Derechos políticos para todos y todas

#DerechoPolítico

En el debate del  voto joven debe haber una predisposición al enriquecimiento, al dialogo y a la búsqueda de consensos.

Resulta positiva la posibilidad de extender el derecho al sufragio para los jóvenes de 16 y 17 años, pero reseño la importancia que reviste su “obligatoriedad”. La discusión no se debe limitar solo a la ampliación de los derechos políticos, sino que además es necesario que se amplíen los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Los jóvenes entre 16 y 17 años, indefectiblemente deben contar con mínimas condiciones para ejercer tal derecho, por lo tanto esto se vincula al “sistema educativo” el cual necesariamente debe ser fortalecido, para generar que los jóvenes menores tengan más información, y de esta forma puedan involucrarse y tener mayor participación en la “cosa pública”. Creemos en la “obligatorio” del sufragio para los jóvenes fundando el mismo en el texto constitucional, ya que el Art. 37 establece “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.

Estar a favor de la ampliación de derechos progresivos para este segmento de la sociedad nos obliga como se dijo anteriormente, a tener una discusión más amplia, así el Art. 2° de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes reconoce: “…el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.

Desde un punto de vista, el derecho al sufragio debería ser gradual, para que participen en las elecciones municipales y luego en las nacionales, veamos algunos ejemplos, el Art. 299 de la Carta Orgánica de Zapala o el Art. 124 de la Municipalidad Cordobesa establecen la posibilidad que los jóvenes de dieciséis años elijan a sus autoridades municipal, los cuales se deberán empadronarse voluntariamente, así, en las elecciones municipales mediterráneas de 1999 se empadronaron sólo 1200 jóvenes, en 2003  sólo 289; en la de 2007 se redujo a 39 y 337 se anotaron en 2011 para sufragar luego sólo 108, sobre unos 60 mil que lo podrían haber hecho.

Celebramos que los jóvenes participen de la vida política argentina, ya que por medio de esta ampliación de derechos se puedan proponer iniciativas políticas que atiendan los asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación de ningún sector.

Esta ampliación de derechos –no solo los políticos- debe indefectiblemente impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, resulta necesario alentar la inclusión, y promoción de medidas, que incentiven el ejercicio pleno de los derechos políticos, de tal forma “el derecho a elegir y ser elegidos”.

En conclusión, esto no debe quedar solamente en el ejercicio de los derechos políticos, el debate sobre la juventud debe ir más allá, debe ser una discusión amplia, donde también se entienda que los jóvenes pueden promover, coordinar y organizar todos aquellos aspectos vinculados a ellos para que sean un factor importante en el desarrollo social y productivo de la republica.