Una Ley de Medios por cualquier medio

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En esta semana que comienza, seguramente los principales medios de comunicación estarán atentos a lo que suceda en el Consejo de la Magistratura, y especialmente que ocurrirá con el Concurso 258, donde se quiere designar a un juez que ocupe el juzgado que tiene que decidir la inconstitucionalidad o constitucionalidad del artículo 161 de la ley de medios en la causa Clarín.

En este punto, es necesario hacer un pequeño llamado de atención sobre la atribución que tiene el Consejo de la Magistratura, nada más y nada menos que designar a los jueces, y que al momento de su creación se estableció que en su conformación sería fundamental el equilibrio para garantizar todas las voces y de esta manera oxigenar al Poder Judicial para dotarlo de mayor independencia.

En este Concurso 258, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Justicia Julio Alak, denunció una violación a la independencia del Poder Judicial por parte del Consejo, y reclamó la no injerencia del poder político y de grupos de interés, atacando al Juez Subrogante (Raúl Tettamanti) quien lleva la causa “Clarín” y que fuera designado por la Cámara Civil y Comercial. Sobre este último punto lo que el Ministro no tuvo en cuenta es que la mismísima Corte Suprema avaló tal designación; además incluyó en su ataque al Consejero Magistrado Ricardo Recondo, llevando a cabo una recusación, la cual no tiene sustento en el propio Reglamento del Consejo y es absolutamente inconsistente. Es evidente que el oficialismo apelará a cualquier recurso para tener “su” Ley de Medios por cualquier medio.

Sobre toda la cuestión que subyace en este Concurso 258, resulta necesario reseñar que el Ministro Alak no tuvo presente lo establecido en la Ley 26.376, la cual dispone que el nombramiento de jueces subrogantes será efectuado directamente por las Cámaras de Apelaciones entre jueces titulares de la misma jurisdicción, o entre una lista de conjueces que confeccionará el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, exclusivamente entre abogados de la matrícula federal; listado que hasta el día de hoy es solo una utopía.

Contrastemos tal anormalidad con datos de la realidad, según una investigación de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la mayoría de los juzgados fueron designados como subrogantes sin fecha de vencimiento en el cargo, si se observa la nombrada investigación “el 18 por ciento de los jueces argentinos son subrograntes, es decir que uno de cada cinco magistrados ha sido designado por un sistema distinto al establecido por la Constitución Nacional para el acceso a la magistratura”.

Si los juzgados vacantes no se cubrieran, se vería indefectiblemente afectado el principio de “afianzar la justicia”, por tal motivo, las Cámaras están obligadas a designar jueces subrogantes para poder darles respuesta y una mayor garantía al ciudadano.

Por otra parte, si se busca promover la degradación de las Cámaras, y por ende del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, especialmente de los consejeros opositores con la sola finalidad de imponer un “juez” para que resuelva una situación coyuntural, podemos decir que se atenta gravemente contra las institucionalidad misma. Sería entonces el momento de recordar aquella frase del Canciller Alemán Willy Brandt: “Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen”.