El Ministerio Público y el impuesto a las ganancias

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La procuradora subió el tono de la disputa con la Corte Suprema de Justicia por el pago de Ganancias; “Lo que se está diciendo es que paguemos nosotros, mientras ellos no pagan“, y además sostuvo que “Cuando se trata de plata, no es la primera vez que la Corte Suprema no respeta la Constitución“, afirmó, en diálogo con radio Del Plata. 

Tales afirmaciones son preocupantes, ya que los ministerios públicos -Fiscal y de la Defensa- no fueron consultados al momento del dictado de la  acordada 20/96 (Declarar la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 24.631 sobre impuesto a las ganancias), pero las razones de su dictado y el alcance de la misma se desprenden de la misma Constitución Nacional.

En primer lugar, es necesario saber que dice el texto fundamental, así la reforma constitucional de 1994 estableció en su Art. 120 que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República (…)”.

Por tal motivo el Máximo Tribunal, no puede obligar, a otros poderes del estado a tomar decisiones sobre cuestiones salariales e impositivas de los integrantes de otro poder, ya que no puede y no tiene facultades constitucionales, la reforma constitucional de 1994 estableció claramente que el Ministerio Público Fiscal es un órgano extra poder, y así lo dijo el Convencional Constituyente: “(…) debe incorporarse con carácter de órgano extrapoder, previendo un artículo en un nuevo capítulo de la segunda parte de la Constitución Nacional. Así se da cauce a la constitucionalización de un órgano con carácter de independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial(…)“.

En conclusión, la Constitución es clara en lo que respecta al Ministerio Público, y nuestro máximo tribunal resolvió acertadamente el planteó sobre “ganancias” que lleva a cabo la Procurado Gils Carbó, sosteniendo “la independencia de los poderes“, ya que  seria grave la omnipotencia de un poder sobre el otro, y de esta forma esta latente el riesgo de  hacer desaparecer la división establecida en nuestra Carta Fundamental.