La democratización y la garantia de la independencia del Poder Judicial

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Esta Administración de gobierno se caracteriza por darle una impronta caprichosa  a las palabras, les otorga un sentido que poco tiene que ver con el real significado de las mismas. Una de sus últimos aportes al diccionario político argentino es el de la “democratización de la justicia“.

En la traducción de ese particular diccionario donde dice “democratización” debemos leer “democracia plebiscitaria”, y según esa visión, la democracia es un acto que se ejerce cada dos años al momento que los ciudadanos eligen con su voto quien gobierna y en el caso particular, el proyecto sobre “democratización de la justicia” esconde claramente el intento de eliminar la garantía de la independencia del Poder Judicial, modificando el sistema republicano, en detrimento de los ciudadanos, buscando indefectiblemente suprimir las libertades de cada uno de los argentinos.

Una de las personalidades más destacadas del siglo pasado Joaquín V. González nos decía que  “Ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia…”, una administración de justicia separada de los avatares políticos y sustentada sobre la igualdad, resaltara los valores republicanos y democráticos, donde nadie debe ser excluido, ya que de esta forma dejaría de ser justicia, para ser una institución republicana diezmada por las rencillas coyunturales.

En esta semana el Poder Ejecutivo remitió al Congreso para su tratamiento de varios proyectos, pero nos vamos a detener en la propuesta de modificación del Consejo de la Magistratura, allí se intenta “democratizar” un institución cuyas finalidades van desde el proceso de nombramiento de los jueces, hasta la apertura de procedimiento de remoción de los mismos y la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

El Art. 114 de la Constitución Nacional es muy claro “…El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”, en los debates de la reforma constitucional de 1994 el Convencional Paixao dijo sobre la “integración del Consejo de la Magistratura se ha procurado un modelo de equilibrio que garantice la transparencia en el cumplimiento de estas finalidades y el pluralismo en la integración del órgano (…) De tal manera, se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente —por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas— el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente  propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos”.

Nadie pone en duda que la democracia es el sistema de convivencia que los argentinos elegimos para vivir y que la representatividad de sus gobernantes se legitima en la urnas periódicamente, pero la democracia debe ser interpretada también como un sistema vivo, dinámico, en donde las circunstancias y los tiempos la perfeccionan y adecuan a cada época, y donde los ciudadanos modifican sus demandas y necesidades, como dijo el gran pensador Giovanni Sartori los enemigos de la democracia no han encontrado otro medio mejor para atacarla que hacerlo en su propio nombre.