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	<title>#DerechoPolítico</title>
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	<description>El abogado Diego Hernán Armesto analiza y opina sobre los proyectos de ley y temas de actualidad política desde la visión constitucional</description>
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		<title>El ballotage como mensaje republicano</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Jul 2015 19:02:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los datos salientes, a posteriori de las elecciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron las presiones ejercidas desde distintos sectores, políticos, sociales y mediáticos, para que el candidato Martín Lousteau desistiera de presentarse al ballotage para candidato a jefe de Gobierno. Las reacciones de esos sectores reflejan conductas inmaduras, hipócritas, desnudando... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/07/10/el-ballotage-como-mensaje-republicano/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000;font-family: Calibri">Uno de los datos salientes, a posteriori de las elecciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron las presiones ejercidas desde distintos sectores, políticos, sociales y mediáticos, para que el candidato Martín Lousteau desistiera de presentarse al ballotage para candidato a jefe de Gobierno. <span id="more-394"></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000;font-family: Calibri">Las reacciones de esos sectores reflejan conductas inmaduras, hipócritas, desnudando que las conveniencias a veces son más fuertes que las convicciones. No es posible asumirse como defensores de la República invitando a otros a transgredir la Ley. La República es eso, un contrato social de convivencia regido por leyes y normas que regulan su funcionamiento, y todos los actores políticos de la CABA conocían de antemano cuales eran las reglas en estas elecciones.<!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000;font-family: Calibri">Así, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires expresa en el Art. 96 que: &#8220;<i>El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único. Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación</i>&#8220;.<!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000;font-family: Calibri">La Ley no es una cuestión de pareceres, encuestas &#8211; que dicho sea de paso sería interesante escuchar a ciertas consultoras explicar sus extraños números -, resultados electorales, acuerdos partidarios circunstanciales o supuestos fines superiores. Dicho esto, ¿Cuáles serían entonces las razones para que el candidato de ECO no se presente al ballotage?,¿No es un atropello y subestimación al ciudadano pretender modificar procedimientos establecidos por Ley por intereses subalternos?. “Hacer” política, “ser” político implica dar testimonio y también el ejemplo, respetar entonces la soberanía popular y cumplir con la Ley sería tal vez el mejor ejemplo que podría dar la clase y los partidos políticos para comenzar a recuperar la República.<!--more--></span></p>
<p><span style="color: #000000;font-family: Calibri"> </span></p>
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		<title>¿Esto es la democratización de la justicia?</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 10:20:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La remoción del Juez Subrogante Luis María Cabral llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura es un paso más en la escalada llevada adelante por el gobierno en su intento de domesticar al Poder Judicial. No hay República sin división de poderes y una justicia independiente, por ello, las acciones en contra del... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/07/02/esto-es-la-democratizacion-de-la-justicia/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La remoción del Juez Subrogante Luis María Cabral llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura es un paso más en la escalada llevada adelante por el gobierno en su intento de domesticar al Poder Judicial. No hay República sin división de poderes y una justicia independiente, por ello, las acciones en contra del Juez Cabral trascienden el marco administrativo porquecarecen de razonabilidad y sustento jurídico, trasciende la regla constitucional y convencional, y se constituyen en un claro reflejo populista – autoritario.<span id="more-390"></span></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Pero para una mejor comprensión de la situación, y tal cual lo explica Gil Domínguez, existe una “<i>aplicación retroactiva de la Ley sin justificación alguna</i>”, en tal sentido y apoyando la tesis expuesta, claramente la Ley 27.145 sancionada el 10 de Junio del corriente año, se debería aplicar con efectos para adelante, y en el caso en cuestión se aplicó con efectos retroactivos, configurando así una situación de gravedad institucional inédita desde la recuperación de la democracia en el año 1983. <!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Por cuanto la Corte Suprema de Justicia en el Fallo “Rosza” sostuvo que para la designación de Jueces Subrogantes resulta indispensable la participación del Consejo de la Magistratura, El Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación y expresó que: <i>“…la garantía de independencia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, se vería gravemente afectada si el sistema de designación de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres órganos de poder referidos en relación con los fines que se persiguen con la implementación de dicho sistema…</i>”. Dicho esto, cabe preguntarse ¿En qué momento participaron los tres poderes del Estado para llevar a cabo tamaña irregularidad?.<!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">La Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso “Apitz Barbera” sostuvo que: <i>“… la destitución de jueces por el Poder ejecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé razón concreta alguna sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial</i>…”.<!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">Un párrafo aparte merece la cuestión de la violación al “<em>Juez Natural</em>”, en definitiva un nuevo magistrado no vulnera la garantía del mismo, empero la situación irregular frente a una rebuscada interpretación de la Ley sancionada recientemente, constituye, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada, violando flagrantemente el Art. 18 de la Constitución Nacional que expresa: “<em>Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa</em>”.<!--more--></span></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000">En conclusión, este tipo de atropellos ponen en riesgo la independencia del Poder Judicial y conforma un estado grave de indefensión del ciudadano. Las arbitrarias decisiones asumidas por el oficialismo desnudan la verdad oculta detrás de aquellos eslóganes rimbombantes que pedían “<i>democratizar la justicia</i>”, o en tener “<i>justicia para todos y todas</i>”. La realidad de los hechos demuestra que en definitiva lo único que se busca es una justicia domesticada, parcial, muda además de ciega, </span><span style="color: #000000">que garantice la incertidumbre de muchos y la impunidad de algunos. </span></p>
<p style="text-align: justify"><!--more--><!--more--></p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"> </span></p>
<p style="text-align: justify"> <em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em>.</p>
<p style="text-align: justify"><span style="color: #000000"> </span></p>
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		<title>El Vicepresidente</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Jun 2015 19:04:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[institucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vicepresidente]]></category>

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		<description><![CDATA[En estas últimas horas todos los precandidatos jugaron al “secretismo” con quien los acompañará en la Vicepresidencia, empero su elección resulta esencial en la conformación del binomio presidencial, en estos 32 años de democracia los Vicepresidentes casi fueron figuras decorativas, pero los mismos complementan al Presidente y son la continuidad de la Política definida en... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/06/19/el-vicepresidente/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En estas últimas horas todos los precandidatos jugaron al “secretismo” con quien los acompañará en la Vicepresidencia, empero su elección resulta esencial en la conformación del binomio presidencial, en estos 32 años de democracia los Vicepresidentes casi fueron figuras decorativas, pero los mismos complementan al Presidente y son la continuidad de la Política definida en el plan de gobierno.<span id="more-385"></span></p>
<p style="text-align: justify">Para comprender la institución, Hamilton en “El Federalista” aporta dos razones que hacen a la importancia del cargo: “<em>una es que para asegurar en todo tiempo la posibilidad de una resolución definida de este cuerpo, es necesario que el Presidente tenga únicamente voto de calidad. (…) La consideración restante es que como el Vicepresidente puede sustituir ocasionalmente el Presidente en la suprema magistratura ejecutiva</em>…”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Por ello, la importancia de su elección: <em><strong>el Vicepresidente no es el GARANTE DEL PROYECTO, es el GARANTE DE LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL</strong></em>, por cuanto el mismo es un Presidente latente, sentado en la presidencia del Senado, embalsamado políticamente, pero siempre expectante a la ocasión, ya que este debería lograr la continuidad de la acción ejecutiva, impidiendo que esta pueda ser paralizada o interrumpida.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Joaquín V. González explica que: “<em>ni la Constitución, ni los usos y leyes del Congreso han querido hacer del Vicepresidente un agente mecánico y pasivo de voluntades extrañas. No puede existir un papel más elevado, ni más digno, ni más honroso para un ciudadano argentino que presidir este cuerpo, representar su dignidad y su decoro, dirigir y facilitar sus discusiones</em>…”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En conclusión, las cartas ya están jugadas, y en atención a la triste experiencia de estos últimos años en lo que respecta a la institución, resulta esencial que los partidos o alianzas electorales que ya designaron al compañero de fórmula, entiendan que el Vicepresidente –ese presidente latente- se supone que es un ciudadano de gran altura moral, de una vasta experiencia política y con grandes conocimientos, porque si así no se hiciera, claramente una vez más nos encontraríamos con un nuevo fracaso desde lo institucional.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify"> <em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em>.</p>
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		<title>Hostigamiento institucional</title>
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		<pubDate>Thu, 14 May 2015 11:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Fayt]]></category>
		<category><![CDATA[Juicio Político]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “proceso de investigación&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas. “Abrir una investigación”... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/05/14/hostigamiento-institucional/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “<em>proceso de investigación</em>&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas.<span id="more-380"></span></p>
<p style="text-align: justify">“<em>Abrir una investigación</em>” sin iniciar un proceso de Juicio Político es un accionar que carece de legitimidad y validez, y constituye una flagrante violación al mismo reglamento de la Cámara de Diputados, por cuento éste establece que “<em>Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intentan contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político</em>…”. Claramente, toda investigación debe versar sobre un funcionario sometido al procedimiento aquí nombrado, entonces ¿<em>cuál es el procedimiento que se lleva contra al Ministro Fayt</em>? La respuesta es simple: ninguno.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, resulta interesante establecer los parámetros de las “condiciones” psicofísicas de los funcionarios públicos, así ante tal situación, cabe preguntarse si también no es hora de que la Comisión evalúe ¿<em>cuáles son las “condiciones” para el ejercicio de la función del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores o de la Procuradora General de la República</em>? La respuesta es más que clara: no existen causales sobre estos funcionarios que ameriten investigación alguna, teniendo en cuenta que desde la web de la Comisión puede observarse que pesan sobre estos tres funcionarios diez pedidos de Juicio Político en lo que va del 2015.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">¿<em>Cuáles son las diferencias entre estos funcionarios y el Ministro Fayt</em>? ¿<em>Será solamente la avanzada edad del Juez de la Corte</em>? Pareciera que los integrantes del oficialismo tienen una vara especial de medición de las <em>“condiciones</em>” y la “<em>idoneidad”</em> para el ejercicio de la función pública que el común de la gente no comprende. Evidentemente, las razones son políticas y la finalidad perseguida no es nada más y nada menos que proteger los resortes claves del oficialismo, sin escatimar en el camino si se produce o no una flagrante violación al texto constitucional y a las instituciones de la República.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el ejercicio de la función de una persona sospechada de cometer acciones contrarias a su cargo. En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos para ceñirnos a la manda de nuestro texto fundamental. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: <em>“…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural</em>“. Es hora de que exijamos que se haga cumplir la Ley y que preocupemos por las “condiciones” de todos los funcionarios para el ejercicio de la función.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El día de la Constitución</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/30/el-dia-de-la-constitucion/</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 10:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Día de la Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Día del Trabajor]]></category>

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		<description><![CDATA[Seguramente, si preguntamos a cualquier persona qué se conmemora el 1º de mayo y por qué es feriado, la respuesta será, sin lugar a dudas, que se celebra “el día internacional del trabajador” en honor a los llamados “Mártires de Chicago”. Nadie puede negar que esta fecha, inamovible del calendario de feriados, es y será... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/30/el-dia-de-la-constitucion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Seguramente, si preguntamos a cualquier persona qué se conmemora el 1º de mayo y por qué es feriado, la respuesta será, sin lugar a dudas, que se celebra “<em>el día internacional del trabajador</em>” en honor a los llamados “<em>Mártires de Chicago</em>”. Nadie puede negar que esta fecha, inamovible del calendario de feriados, es y será para festejar ese día; pero cabe destacar que el 1º de mayo tiene una implicancia aún más profunda para los argentinos: es “<em>el Día de la Constitución Nacional</em>“.<span id="more-374"></span></p>
<p style="text-align: justify">En el día de mañana se cumplen exactamente 162 años de la sanción de la Constitución de la Nación Argentina que, con todas sus reformas, nos rige desde aquella época. Resulta fundamental entender que es una Constitución, y para ello nada mejor que recurrir a Juan Bautista Alberdi, quien expresó que ella es “<em>nuestra carta de navegación</em>”, ese contrato por el cual se limita al poder, se ordena el mismo y el pueblo pone sus esperanzas e ideas de bienestar.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">La Constitución es entendida también como una herramienta de progreso y una polea de desarrollo para la conformación de una verdadera República. Es más que claro que el proceso constitucional argentino culmina indefectiblemente con la sanción de la Constitución de 1853/60. Más esta fecha debe ser un tributo a aquellos hombres que buscaron brindarnos un texto que nos sirva para crecer como pueblo y ser una Nación plena de libertades.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, mediante la Ley 25.863 se declaró esta fecha como el “Día de la Constitución Nacional” y lo que más llama la atención es que en su artículo 2° se estableció que “<em>El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Resulta llamativo, que desde la vigencia de esta Ley, nada de lo expresado en ella se cumple, por ello es momento de reflexionar, y comprender en palabras del constituyente quien afirmó que <strong>la Constitución Argentina es el pueblo de la Nación hecho Ley</strong>. Ésta es la más perfecta síntesis de nuestro texto fundacional y la justificación más precisa de conmemorar hoy su sanción.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En suma, éste debe ser un mensaje para todos, sin excepción: la Constitución debe honrarse, respetarse y obedecerse todos los días, por cuanto en ella está expresada la soberanía popular, que no es más ni menos que la voluntad del pueblo que habita la Nación argentina. Esta fecha nos debe invitar a reflexionar y entender que, para vivir en libertad, donde se respeten cada uno de nuestros derechos, es necesario atenernos al mandato constitucional, para algún día vivir plenamente en un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.</p>
<p style="text-align: justify">
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		<title>La Corte y un apuro sospechoso</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2015 10:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Carlés]]></category>
		<category><![CDATA[Conjueces]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>

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		<description><![CDATA[En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/07/la-corte-y-un-apuro-sospechoso/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.<span id="more-366"></span></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el Presidente de la Nación “<em>nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">El proceso de nombramiento es, entonces, muy sencillo. A ello debemos sumar el gran aporte del proceso previo, durante el cual se puede impugnar o avalar al candidato en la decisión tomada por el Ejecutivo conforme lo establecido por el Decreto 222/03 en aras de que tal designación contribuya al mejoramiento del servicio de justicia, fortaleciendo el sistema Republicano.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">De esta forma, habiendo obtenido Dictamen de la Comisión de Acuerdos a favor, es el pleno del cuerpo (Senado) quien debe prestar acuerdo a la designación propuesta por el Presidente de la Nación. Empero el año pasado, 28 Senadores tomaron la decisión de no cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que asuma una nueva administración de gobierno y firmaron un documento por el cual suscribieron dicho &#8220;<em>compromiso público</em>&#8220;.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Consecuentemente, si los Senadores que tomaron esta decisión tuvieran asistencia perfecta, sería imposible que el oficialismo pueda alcanzar el número de 2/3 de los presentes para prestar el acuerdo al candidato propuesto por el Ejecutivo -por cuanto si estuvieran los 72 senadores “presentes” en sus bancas, se necesitarían 48 Senadores para alcanzar el número que exige la Carta Fundamental-.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, en un pasado no muy reciente, el oficialismo designó a los “Conjueces” del Máximo Tribunal, realizando una interpretación que, a nuestro entender es errónea, ya que sólo alcanzaron 39 votos para prestar acuerdo. Así lo explicaban las crónicas del momento: “<em>La votación en el Senado fue ganada por el kirchnerismo por 39 votos a favor (además de los legisladores propios, contó con el respaldo del Movimiento Popular Neuquino) y 21 en contra</em>”, verbigracia, si tomamos esta votación, en esa sesión había 64 Senadores presentes, entendemos que los 2/3 de los presente se alcanza con 43, pero al momento de la votación –y así se desprende de la versión taquigráfica del 31/05/2014-pareciera que solo había 60 Senadores, entendiendo que el número para aprobar los Conjueces era de 40 <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/">http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/</a>.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, si la Corte Suprema puede funcionar con los 4 miembros que posee en la actualidad, nadie entiende el “<em>apuro</em>” en cubrir la vacante. Lo que nos lleva a estar atentos es saber ¿Qué vendrá después si el “<em>acuerdo</em>” fracasa?, ¿Se buscará ampliar la Corte?. Entiendo que en este tiempo es hora de ser prudentes. No se trata de un River-Boca, Racing-Independiente: se trata de una de las instituciones fundamentales de la República, por lo tanto, al momento de designar un Ministro, lo principal es respetar a la “institución” Corte Suprema, que no es más ni menos que cabeza de uno de los poderes del Estado.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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		<title>Militante Plenipotenciario</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Mar 2015 10:00:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[embajador]]></category>
		<category><![CDATA[idoneidad]]></category>
		<category><![CDATA[Militancia]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente se ha dado a conocer la noticia de que un joven bachiller de 35 años -Federico Martelli- ha sido designado con la categoría de “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario” en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación mediante el decreto 1258/2014. Desde el punto de vista legal, y en lo que respecta a las atribuciones... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/03/27/militante-plenipotenciario/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Recientemente se ha dado a conocer la noticia de que un joven bachiller de 35 años -Federico Martelli- ha sido designado con la categoría de “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario” en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación mediante el decreto 1258/2014. <span id="more-357"></span></p>
<p style="text-align: justify">Desde el punto de vista legal, y en lo que respecta a las atribuciones que tienen el Poder Ejecutivo, tal designación no tiene objeción alguna, puesto que así lo expresa el Art. 6 de la Ley 20.957 -Régimen de Servicio Exterior de la Nación-: “El Poder Ejecutivo podrá asignar categoría diplomática de embajador, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos…”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, dicha selección no debería obviar las condiciones que establece nuestra Constitución Nacional para el acceso a los cargos públicos. En este sentido, el Art. 16 de la misma considera que: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Aquí tiene lugar una gravísima violación al texto constitucional, por cuanto para el caso del Excmo. Embajador Martelli no es necesaria la “idoneidad” sino que lo importante se resume,según él mismo, a sus 21 años de militancia: “Milito desde el año 94, siempre del mismo lado” manifestó exultante a distintos medios de comunicación.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Cabe recordar que la “idoneidad” consiste en las condiciones morales, físicas y éticas que posee una persona para desempeñar un cargo público, y hoy vemos que la “militancia” le lleva ventaja a la idoneidad a la hora de ser funcionario.El Poder Judicial es un caso testigo de ello, en donde muchas veces en los concursos para acceder a cargos -no en todas las oportunidades &#8211; se tiñen de dudas y sospechas por el llamativo número de “militantes” ganadores por sobre quienes efectivamente poseen la aptitud que el texto fundamental reclama para desempeñar con eficiencia el cargo al que se postulan.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ser funcionario es un servicio público y estas decisiones atentan contra las instituciones de la República, desvirtuando la propia “función” y transformando al Estado en una suerte de “aguantadero militante” que no busca a los mejores, sino a los que más carteles pegan y los que a más actos y marchas asisten para sostener un determinado proyecto.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Será una obligación entonces del próximo Gobierno desterrar estas prácticas, rediseñando al Estado para hacerlo eficiente y transparente, sumando experiencia, saberes y conocimiento, por encima de los compromisos partidarios con el único objetivo de encontrar las mejores soluciones para todos los ciudadanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><!--more--> <em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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		<title>No es un domingo más</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Feb 2015 11:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo domingo la Presidente de la República debe llevar a cabo la apertura anual de las sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación -cumpliendo con el mandato constitucional establecido en el Art. 99 inc. 8.-, “dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/02/27/no-es-un-domingo-mas/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">El próximo domingo la Presidente de la República debe llevar a cabo la apertura anual de las sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación -cumpliendo con el mandato constitucional establecido en el Art. 99 inc. 8.-, “<em>dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes</em>”.<span id="more-352"></span></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, el Congreso es una institución de actividad discontinua ya que, según versa el Artículo 63 de nuestra Constitución Nacional, el año legislativo transcurre entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre, debiendo entenderse el mismo como período “<em>ordinario</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Los antecedentes del mentado procedimiento de apertura pueden encontrarse originariamente en el Parlamento inglés donde, conforme sus necesidades, el monarca convocaba a ambas cámaras para el tratamiento de asuntos que él consideraba de vital importancia. Costumbre que fue adoptada posteriormente por la mayoría de las repúblicas.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Al recorrer la historia de las aperturas de sesiones en nuestro país, uno encuentra que el mensaje presidencial usualmente se centraba en la lectura de la actividad gubernamental en su totalidad, lo cual implica dar cuenta del “<em>estado de la Nación</em>” y requerir a este Poder del Estado –el Congreso- las leyes y necesidades que precisa el Poder Ejecutivo para cumplir con los objetivos trazados para el progreso de la Nación.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Empero, en este último tiempo pareciera que el mensaje presidencial se ha convertido en extensas y virulentas exposiciones, de alto contenido político, que nada consideran lo expresado en nuestra Carta Fundamental. Estos últimos años, desde la palabra y el discurso se ha acentuado profundamente la distancia entre el “ellos” y el “nosotros”, pareciera tratarse de “<em>la voz cantante de una parcialidad</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Debemos superar estos antagonismos y dejar de hablar de los términos “<em>amigo-enemigo</em>”, de vaticinar “<em>golpes blandos</em>” o “<em>golpes Judiciales Activos</em>”. En definitiva, si nuestra Presidente es efectivamente la Presidente de los 40 millones de argentinos que habitamos esta tierra, ésta es la oportunidad para buscar lugares comunes para el fortalecimiento de nuestra democracia y para entender que no se trata de un domingo más, sino de un día fundamental para la República.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El golpe blando y los reflejos autoritarios</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Feb 2015 10:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[A raíz de los recientes acontecimientos, y en especial la amplia convocatoria a la marcha del 18F, las voces más notorias del oficialismo y sus aliados vienen y seguramente van a seguir haciendo hincapié en que desde distintos sectores se está llevando adelante un “Golpe Blando”. El dirigente radical Leopoldo Moreau llegó a vincular la... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/02/19/el-golpe-blando-y-los-reflejos-autoritarios/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">A raíz de los recientes acontecimientos, y en especial la amplia convocatoria a la marcha del 18F, las voces más notorias del oficialismo y sus aliados vienen y seguramente van a seguir haciendo hincapié en que desde distintos sectores se está llevando adelante un “Golpe Blando”.<span id="more-343"></span></p>
<p style="text-align: justify">El dirigente radical Leopoldo Moreau llegó a vincular la muerte del fiscal Nisman con la intencionalidad de <em>“…dar un golpe blando</em>&#8220;, el Jefe de Gabinete nos habla día tras día de un “<em>golpe judicial activo</em>”, y el Secretario General de la Presidencia dijo respecto al mismo que “<em>Cuando no hay oposición real, que no la hay porque no se les cae una idea ni a garrotazos, los que aparecen son los medios como oposición, que intentan imponer sus posiciones respecto de lo que va sucediendo todos los días</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ante estas reacciones resulta interesante buscar los paralelismos existentes de Argentina y Venezuela, ambos países utilizan casi los mismos argumentos para atacar a otros poderes del Estado o las diferentes expresiones opositoras. El “<em>golpe blando</em>”, de acuerdo a ese “manual no escrito” de los autoritarismos, es aquel que se exterioriza mediante acciones desestabilizadoras orquestadas desde sectores internos y en algunos casos externos, enfocados a buscar cambios en las dictaduras mediante el boicot económico, la manipulación informativa, la movilización y la infiltración de gente violenta en manifestaciones.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">De acuerdo a la mirada oficialista la libertad de expresión, el derecho de reunión, peticionar a las autoridades, marchar en silencio, defender los principios republicanos; respetar la denuncia del fiscal Nisman y ahora el requerimiento de Pollicita, investigar a los funcionarios, pareciera que todo los que creen en estas libertades, estan conspirando para dar un “<em>golpe blando</em>”, y nada más distante de la realidad.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">El desafío de hoy de gran parte de nuestra sociedad es hacer que todos esos derechos, que están consagrados nada más y nada menos que en la Constitución Nacional, sean una realidad cotidiana, cultivarlos para poder ejercerlos sin temores y trabajar diariamente para profundizarlos. Esa tarea patriótica no transforma a un segmento de la sociedad en “<em>destituyente</em>” porque todos esos derechos hacen a la construcción de una república y una democracia. Es hora que todos, entendamos y asumamos la responsabilidad de fortalecerlos, para poder vivir definitivamente en un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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		<title>Días de conmoción y de prudencia</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 11:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Días atrás la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y refiriéndose a la circunstancias de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, afirmó que &#8220;nadie le puede decir a la Presidenta que se calle la boca y no hable&#8220;. En tal sentido, remarcó que todos los funcionarios de cada uno de los poderes del Estado tienen libertad... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/02/11/dias-de-conmocion-y-de-prudencia/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Días atrás la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y refiriéndose a la circunstancias de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, afirmó que &#8220;<em>nadie le puede decir a la Presidenta que se calle la boca y no hable</em>&#8220;. En tal sentido, remarcó que todos los funcionarios de cada uno de los poderes del Estado tienen libertad de expresión y los instó a leer &#8220;<em>el artículo más importante de la Constitución que es el que dice que todos los habitantes son iguales y ninguno tiene privilegios</em>&#8220;.<span id="more-333"></span></p>
<p style="text-align: justify">Dichas palabras, sobre todo en boca de una Presidenta, abogada e integrante de la pasada Convención Nacional Constituyente de 1994, exige cuanto menos analizarlas con detenimiento. En primer lugar, no se debe tomar éste concepto de “<em>igualdad</em>” de manera literal, sino todo lo contrario, como bien dice la Corte “<em>la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias</em>” (Fallos 312:826 y 200:428). Es decir, la igualdad ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan privilegios que excluyen a unos o a otros y, en este caso, la Primer Magistrada de la República debe tener muchísimo más prudencia por cuanto el rol que ocupa no es el de un ciudadano común, sino el de quien maneja los destinos de un país entero.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Es por ello que las aseveraciones de la Presidente llaman poderosamente la atención: el 19 de Enero de este año planteó “<em>interrogantes que el Poder Judicial DEBE investigar</em>”. Posteriormente, la mandataria publicó una nueva carta en la red social Facebook, en la que se preguntó por la aparición de “<em>nuevos interrogantes</em>” sobre la muerte del Fiscal Nisman, llegando a afirmar que &#8220;<em>Los interrogantes que se convierten en certeza</em>…”. Ahora bien, esos interrogantes e inquietudes hechas públicas, viniendo de la Primer Magistratura de la Nación, no son iguales a los planteos que puede llevarse a cabo por ciudadanos comunes en un café o en el almacén de la esquina.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En segundo lugar, es público y notorio los embates que la justicia independiente ha recibido a lo largo de estos años por parte del Poder Ejecutivo, embates que en ocasiones se han traducido en hostilidad abierta y acusaciones altisonantes. En ese contexto, si bien nadie puede objetar el derecho a expresarse libremente y de opinar que todos detentamos, el rol que cumple la Presidente y sus <em>“interrogantes</em>” se parecen demasiado a una intromisión directa en la tarea que llevan a cabo el Ministerio Público y la Jueza interviniente en el caso.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Por ello, en su sabiduría, la Constitución Argentina establece límites expresos a la intromisión de un poder en el otro; tanto así que la actual redacción del Artículo 109 establece que “<em>En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Para ser claros y poner blanco sobre negro: el Poder Legislativo reside en el Congreso, el Ejecutivo en el Presidente, y el Judicial en la Corte y demás tribunales inferiores. Por lo tanto, es inusual y temerario que la Presidente se “<em>interrogue</em>” por cadena nacional y señale pistas sobre causas que están siendo investigadas por las instituciones creadas por la Constitución.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ya Joaquín V. González decía que esta prohibición tiene como propósito “<em>defender a las personas contra los abusos del poder, y de marcar la línea divisoria de los tres poderes que forman el Gobierno</em>”. En definitiva, hablamos de la “<em>República</em>”, de la división de poderes, de asegurar la estricta división entre el Ejecutivo y Judicial. El caso Nisman es un acontecimiento que tiene conmocionada a toda la sociedad argentina, por lo tanto es también oportuno, además de reclamar justicia y esclarecimiento, exigir madurez, responsabilidad y respeto a la Ley a las instituciones de la república y a las máximas autoridades de la Nación Argentina.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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