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	<title>#DerechoPolítico &#187; Constitución Nacional</title>
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	<description>El abogado Diego Hernán Armesto analiza y opina sobre los proyectos de ley y temas de actualidad política desde la visión constitucional</description>
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		<title>Hostigamiento institucional</title>
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		<pubDate>Thu, 14 May 2015 11:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Fayt]]></category>
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		<description><![CDATA[En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “proceso de investigación&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas. “Abrir una investigación”... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/05/14/hostigamiento-institucional/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “<em>proceso de investigación</em>&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas.<span id="more-380"></span></p>
<p style="text-align: justify">“<em>Abrir una investigación</em>” sin iniciar un proceso de Juicio Político es un accionar que carece de legitimidad y validez, y constituye una flagrante violación al mismo reglamento de la Cámara de Diputados, por cuento éste establece que “<em>Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intentan contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político</em>…”. Claramente, toda investigación debe versar sobre un funcionario sometido al procedimiento aquí nombrado, entonces ¿<em>cuál es el procedimiento que se lleva contra al Ministro Fayt</em>? La respuesta es simple: ninguno.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, resulta interesante establecer los parámetros de las “condiciones” psicofísicas de los funcionarios públicos, así ante tal situación, cabe preguntarse si también no es hora de que la Comisión evalúe ¿<em>cuáles son las “condiciones” para el ejercicio de la función del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores o de la Procuradora General de la República</em>? La respuesta es más que clara: no existen causales sobre estos funcionarios que ameriten investigación alguna, teniendo en cuenta que desde la web de la Comisión puede observarse que pesan sobre estos tres funcionarios diez pedidos de Juicio Político en lo que va del 2015.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">¿<em>Cuáles son las diferencias entre estos funcionarios y el Ministro Fayt</em>? ¿<em>Será solamente la avanzada edad del Juez de la Corte</em>? Pareciera que los integrantes del oficialismo tienen una vara especial de medición de las <em>“condiciones</em>” y la “<em>idoneidad”</em> para el ejercicio de la función pública que el común de la gente no comprende. Evidentemente, las razones son políticas y la finalidad perseguida no es nada más y nada menos que proteger los resortes claves del oficialismo, sin escatimar en el camino si se produce o no una flagrante violación al texto constitucional y a las instituciones de la República.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el ejercicio de la función de una persona sospechada de cometer acciones contrarias a su cargo. En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos para ceñirnos a la manda de nuestro texto fundamental. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: <em>“…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural</em>“. Es hora de que exijamos que se haga cumplir la Ley y que preocupemos por las “condiciones” de todos los funcionarios para el ejercicio de la función.</p>
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<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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		<title>El día de la Constitución</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 10:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Día de la Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Día del Trabajor]]></category>

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		<description><![CDATA[Seguramente, si preguntamos a cualquier persona qué se conmemora el 1º de mayo y por qué es feriado, la respuesta será, sin lugar a dudas, que se celebra “el día internacional del trabajador” en honor a los llamados “Mártires de Chicago”. Nadie puede negar que esta fecha, inamovible del calendario de feriados, es y será... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/30/el-dia-de-la-constitucion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Seguramente, si preguntamos a cualquier persona qué se conmemora el 1º de mayo y por qué es feriado, la respuesta será, sin lugar a dudas, que se celebra “<em>el día internacional del trabajador</em>” en honor a los llamados “<em>Mártires de Chicago</em>”. Nadie puede negar que esta fecha, inamovible del calendario de feriados, es y será para festejar ese día; pero cabe destacar que el 1º de mayo tiene una implicancia aún más profunda para los argentinos: es “<em>el Día de la Constitución Nacional</em>“.<span id="more-374"></span></p>
<p style="text-align: justify">En el día de mañana se cumplen exactamente 162 años de la sanción de la Constitución de la Nación Argentina que, con todas sus reformas, nos rige desde aquella época. Resulta fundamental entender que es una Constitución, y para ello nada mejor que recurrir a Juan Bautista Alberdi, quien expresó que ella es “<em>nuestra carta de navegación</em>”, ese contrato por el cual se limita al poder, se ordena el mismo y el pueblo pone sus esperanzas e ideas de bienestar.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">La Constitución es entendida también como una herramienta de progreso y una polea de desarrollo para la conformación de una verdadera República. Es más que claro que el proceso constitucional argentino culmina indefectiblemente con la sanción de la Constitución de 1853/60. Más esta fecha debe ser un tributo a aquellos hombres que buscaron brindarnos un texto que nos sirva para crecer como pueblo y ser una Nación plena de libertades.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, mediante la Ley 25.863 se declaró esta fecha como el “Día de la Constitución Nacional” y lo que más llama la atención es que en su artículo 2° se estableció que “<em>El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Resulta llamativo, que desde la vigencia de esta Ley, nada de lo expresado en ella se cumple, por ello es momento de reflexionar, y comprender en palabras del constituyente quien afirmó que <strong>la Constitución Argentina es el pueblo de la Nación hecho Ley</strong>. Ésta es la más perfecta síntesis de nuestro texto fundacional y la justificación más precisa de conmemorar hoy su sanción.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En suma, éste debe ser un mensaje para todos, sin excepción: la Constitución debe honrarse, respetarse y obedecerse todos los días, por cuanto en ella está expresada la soberanía popular, que no es más ni menos que la voluntad del pueblo que habita la Nación argentina. Esta fecha nos debe invitar a reflexionar y entender que, para vivir en libertad, donde se respeten cada uno de nuestros derechos, es necesario atenernos al mandato constitucional, para algún día vivir plenamente en un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.</p>
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		<title>La Corte y un apuro sospechoso</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2015 10:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/07/la-corte-y-un-apuro-sospechoso/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.<span id="more-366"></span></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el Presidente de la Nación “<em>nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">El proceso de nombramiento es, entonces, muy sencillo. A ello debemos sumar el gran aporte del proceso previo, durante el cual se puede impugnar o avalar al candidato en la decisión tomada por el Ejecutivo conforme lo establecido por el Decreto 222/03 en aras de que tal designación contribuya al mejoramiento del servicio de justicia, fortaleciendo el sistema Republicano.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">De esta forma, habiendo obtenido Dictamen de la Comisión de Acuerdos a favor, es el pleno del cuerpo (Senado) quien debe prestar acuerdo a la designación propuesta por el Presidente de la Nación. Empero el año pasado, 28 Senadores tomaron la decisión de no cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que asuma una nueva administración de gobierno y firmaron un documento por el cual suscribieron dicho &#8220;<em>compromiso público</em>&#8220;.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Consecuentemente, si los Senadores que tomaron esta decisión tuvieran asistencia perfecta, sería imposible que el oficialismo pueda alcanzar el número de 2/3 de los presentes para prestar el acuerdo al candidato propuesto por el Ejecutivo -por cuanto si estuvieran los 72 senadores “presentes” en sus bancas, se necesitarían 48 Senadores para alcanzar el número que exige la Carta Fundamental-.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, en un pasado no muy reciente, el oficialismo designó a los “Conjueces” del Máximo Tribunal, realizando una interpretación que, a nuestro entender es errónea, ya que sólo alcanzaron 39 votos para prestar acuerdo. Así lo explicaban las crónicas del momento: “<em>La votación en el Senado fue ganada por el kirchnerismo por 39 votos a favor (además de los legisladores propios, contó con el respaldo del Movimiento Popular Neuquino) y 21 en contra</em>”, verbigracia, si tomamos esta votación, en esa sesión había 64 Senadores presentes, entendemos que los 2/3 de los presente se alcanza con 43, pero al momento de la votación –y así se desprende de la versión taquigráfica del 31/05/2014-pareciera que solo había 60 Senadores, entendiendo que el número para aprobar los Conjueces era de 40 <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/">http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/</a>.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, si la Corte Suprema puede funcionar con los 4 miembros que posee en la actualidad, nadie entiende el “<em>apuro</em>” en cubrir la vacante. Lo que nos lleva a estar atentos es saber ¿Qué vendrá después si el “<em>acuerdo</em>” fracasa?, ¿Se buscará ampliar la Corte?. Entiendo que en este tiempo es hora de ser prudentes. No se trata de un River-Boca, Racing-Independiente: se trata de una de las instituciones fundamentales de la República, por lo tanto, al momento de designar un Ministro, lo principal es respetar a la “institución” Corte Suprema, que no es más ni menos que cabeza de uno de los poderes del Estado.</p>
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<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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