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	<title>#DerechoPolítico &#187; Corte Suprema</title>
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	<description>El abogado Diego Hernán Armesto analiza y opina sobre los proyectos de ley y temas de actualidad política desde la visión constitucional</description>
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		<title>Hostigamiento institucional</title>
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		<pubDate>Thu, 14 May 2015 11:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Fayt]]></category>
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		<description><![CDATA[En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “proceso de investigación&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas. “Abrir una investigación”... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/05/14/hostigamiento-institucional/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En el día de ayer la Comisión de Juicio Político inició un “<em>proceso de investigación</em>&#8221; contra el Ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, situación de suma irregularidad y contraria a derecho, ya que no persigue otra finalidad más que la de ensuciar las instituciones de la República y hostigar a las mismas.<span id="more-380"></span></p>
<p style="text-align: justify">“<em>Abrir una investigación</em>” sin iniciar un proceso de Juicio Político es un accionar que carece de legitimidad y validez, y constituye una flagrante violación al mismo reglamento de la Cámara de Diputados, por cuento éste establece que “<em>Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intentan contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político</em>…”. Claramente, toda investigación debe versar sobre un funcionario sometido al procedimiento aquí nombrado, entonces ¿<em>cuál es el procedimiento que se lleva contra al Ministro Fayt</em>? La respuesta es simple: ninguno.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, resulta interesante establecer los parámetros de las “condiciones” psicofísicas de los funcionarios públicos, así ante tal situación, cabe preguntarse si también no es hora de que la Comisión evalúe ¿<em>cuáles son las “condiciones” para el ejercicio de la función del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores o de la Procuradora General de la República</em>? La respuesta es más que clara: no existen causales sobre estos funcionarios que ameriten investigación alguna, teniendo en cuenta que desde la web de la Comisión puede observarse que pesan sobre estos tres funcionarios diez pedidos de Juicio Político en lo que va del 2015.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">¿<em>Cuáles son las diferencias entre estos funcionarios y el Ministro Fayt</em>? ¿<em>Será solamente la avanzada edad del Juez de la Corte</em>? Pareciera que los integrantes del oficialismo tienen una vara especial de medición de las <em>“condiciones</em>” y la “<em>idoneidad”</em> para el ejercicio de la función pública que el común de la gente no comprende. Evidentemente, las razones son políticas y la finalidad perseguida no es nada más y nada menos que proteger los resortes claves del oficialismo, sin escatimar en el camino si se produce o no una flagrante violación al texto constitucional y a las instituciones de la República.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, no debemos perder de vista la verdadera magnitud que posee el ejercicio de la función de una persona sospechada de cometer acciones contrarias a su cargo. En un Estado Constitucional y Convencional de Derecho es menester dejar de lado las pasiones y los fanatismos para ceñirnos a la manda de nuestro texto fundamental. Como afirmó en 1835 Alexis de Tocqueville al publicar la primera edición de “La Democracia en América”: <em>“…todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios públicos ante los jueces ordinarios y que todos los jueces tienen el derecho de condenar a los funcionarios públicos. (…) Vedárselo, en cambio, sería privarles de un derecho natural</em>“. Es hora de que exijamos que se haga cumplir la Ley y que preocupemos por las “condiciones” de todos los funcionarios para el ejercicio de la función.</p>
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<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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		<title>La Corte y un apuro sospechoso</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2015 10:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego Hernán Armesto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>

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		<description><![CDATA[En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho-politico/2015/04/07/la-corte-y-un-apuro-sospechoso/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">En estas últimas semanas ha surgido una serie de especulaciones respecto del número de legisladores que se precisa para designar al Dr. Roberto Carles como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.<span id="more-366"></span></p>
<p style="text-align: justify">En este sentido, la Constitución Nacional es más que clara cuando en su Art. 99 inc. 4 expresa que el Presidente de la Nación “<em>nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto</em>”.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">El proceso de nombramiento es, entonces, muy sencillo. A ello debemos sumar el gran aporte del proceso previo, durante el cual se puede impugnar o avalar al candidato en la decisión tomada por el Ejecutivo conforme lo establecido por el Decreto 222/03 en aras de que tal designación contribuya al mejoramiento del servicio de justicia, fortaleciendo el sistema Republicano.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">De esta forma, habiendo obtenido Dictamen de la Comisión de Acuerdos a favor, es el pleno del cuerpo (Senado) quien debe prestar acuerdo a la designación propuesta por el Presidente de la Nación. Empero el año pasado, 28 Senadores tomaron la decisión de no cubrir la vacante generada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que asuma una nueva administración de gobierno y firmaron un documento por el cual suscribieron dicho &#8220;<em>compromiso público</em>&#8220;.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Consecuentemente, si los Senadores que tomaron esta decisión tuvieran asistencia perfecta, sería imposible que el oficialismo pueda alcanzar el número de 2/3 de los presentes para prestar el acuerdo al candidato propuesto por el Ejecutivo -por cuanto si estuvieran los 72 senadores “presentes” en sus bancas, se necesitarían 48 Senadores para alcanzar el número que exige la Carta Fundamental-.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Ahora bien, en un pasado no muy reciente, el oficialismo designó a los “Conjueces” del Máximo Tribunal, realizando una interpretación que, a nuestro entender es errónea, ya que sólo alcanzaron 39 votos para prestar acuerdo. Así lo explicaban las crónicas del momento: “<em>La votación en el Senado fue ganada por el kirchnerismo por 39 votos a favor (además de los legisladores propios, contó con el respaldo del Movimiento Popular Neuquino) y 21 en contra</em>”, verbigracia, si tomamos esta votación, en esa sesión había 64 Senadores presentes, entendemos que los 2/3 de los presente se alcanza con 43, pero al momento de la votación –y así se desprende de la versión taquigráfica del 31/05/2014-pareciera que solo había 60 Senadores, entendiendo que el número para aprobar los Conjueces era de 40 <a href="http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/">http://www.lapoliticaonline.com/nota/80789/</a>.<!--more--></p>
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, si la Corte Suprema puede funcionar con los 4 miembros que posee en la actualidad, nadie entiende el “<em>apuro</em>” en cubrir la vacante. Lo que nos lleva a estar atentos es saber ¿Qué vendrá después si el “<em>acuerdo</em>” fracasa?, ¿Se buscará ampliar la Corte?. Entiendo que en este tiempo es hora de ser prudentes. No se trata de un River-Boca, Racing-Independiente: se trata de una de las instituciones fundamentales de la República, por lo tanto, al momento de designar un Ministro, lo principal es respetar a la “institución” Corte Suprema, que no es más ni menos que cabeza de uno de los poderes del Estado.</p>
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<p style="text-align: justify"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones</em></p>
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