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	<title>#RazónDeDerecho</title>
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	<description>Tips. Consejos. El derecho en la vida diaria. Encontrá el asesoramiento legal para tu vida cotidiana</description>
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		<title>#NiUnaMenos: ¿De qué hablar el día después?</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2015 15:51:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/06/ni-una-menos.jpg"><img alt="ni una menos" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/06/ni-una-menos.jpg" width="770" height="350" /></a></p>
<p>La penosa aparición del cuerpo de la joven Chiara Páez, hoy se sabe, embarazada de ocho semanas al momento de su muerte, en la localidad santafecina de Rufino, fue el desencadenante de una consigna tan noble como, a la luz de los hechos, viral. El #NiUnaMenos, que nació cual grito de hartazgo, se convirtió con el correr de los días en una temática excluyente en los medios masivos de comunicación, ocupó la agenda política y se instaló en la cotidianeidad ciudadana de quienes no escapan al espectro informativo y social. <strong>¿De que hablar el día después?</strong><span id="more-97"></span></p>
<p>El aval de más de cien mil personas, resulta a todas luces suficiente para tornar exigible la implementación, o mejor dicho –nobleza obliga- la continuidad y efectiva aplicación de políticas en curso. En un país en el que las marchas sobran y son cosas de un día, es fundamental comprender que la consigna movilizadora y la problemática que vio reflejada, es de suma gravedad y complejidad, afectando así a familias enteras, amigos, vecinos, ciudadanos en general, de manera que no hace falta aclarar la importancia de continuar en la lucha por el cumplimiento de las normas que tienden a evitar la violencia contra las mujeres.</p>
<p>Ahora bien, cifras, banderías políticas, exponentes adheridos, testimonios, todo ello se perderá irremediablemente en medio de la vorágine mediática que incluso en algunos casos, tenderá a contrariar aquello que a viva voz se defendió en la Plaza de los Dos Congresos. Por ello, es de vital importancia repasar y tener presentes los <b>cinco puntos clave que marcaron la iniciativa</b> y saber el por qué de su importancia:</p>
<p><b>1) Implementar con todos los recursos necesarios y monitorear el Plan Nacional de Acción para la Prevención, la Asistencia y la Erradicación de la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la ley 26.485.</b></p>
<p>- La Ley 26.485, es una norma modelo, moderna y receptora de doctrina de avanzada, sin embargo, se encuentra parcialmente reglamentada por el Dec. 1011/2010. Lo dicho, significa que al margen de la intención política formal, llevada a cabo por medio de la sanción de normas, aun esa voluntad no se ha cristalizado en la asignación plena de recursos, y como es de saber, sin presupuesto deviene imposible el cumplimiento de cualquier plan de prevención. Algunas medidas tendientes al cumplimiento propuesto serían la creación de más hogares o refugio para situaciones de emergencia, hogares de día para víctimas, y subsidio habitacional, con asistencia interdisciplinaria desde una perspectiva de género.</p>
<p><b>2) Garantizar que las víctimas puedan acceder a la Justicia. En cada fiscalía y en cada comisaría debe haber personal capacitado e idóneo para recibir las denuncias. Las causas de los fueros civil y penal deben unificarse; las víctimas deben tener acceso a patrocinio jurídico gratuito durante todo el proceso judicial.</b></p>
<p>- No hay demasiado que explicar. A la penosa situación de cada mujer maltratada, se suma un impedimento fáctico que a fin de cuentas, termina por provocar en la potencial denunciante su desistimiento antes de hacer la presentación, o bien, una vez realizada la denuncia, no continúa con el proceso pues no la ratifica. El impedimento económico es vital, pues no hace falta aclarar que una mujer que abandona su hogar o pretende hacerlo, no cuenta con los medios ni la contención suficiente para afrontar un proceso judicial.</p>
<p><b>3) Elaborar el Registro Oficial Único de víctimas de violencia contra las mujeres. Realizar estadísticas oficiales y actualizadas sobre femicidios. Sólo dimensionar lo que sucede permitirá el diseño de políticas públicas efectivas.</b></p>
<p>- No es concebible que en el marco de políticas públicas a nivel nacional se cuente a modo de muestra con los índices que confecciona voluntariosamente una ONG –Casa del Encuentro- pues mal se puede tener idea de la real dimensión de un fenómeno tan penoso como creciente si se echa mano a los datos que provee una organización que a pesar de su incansable trabajo en el área se encuentra lógicamente limitada en su extensión y recursos en comparación con el Estado.</p>
<p><b>4) Garantizar y profundizar la Educación Sexual Integral en todos los niveles educativos, para formar en la igualdad y para una vida libre de discriminación y violencia machista. Sensibilizar y capacitar docentes y directivos.</b></p>
<p>- Así como en la práctica para fortalecer la democracia suele escucharse que es necesario “educar en el disenso”, para erradicar el flagelo que hoy representa la violencia de género es imperioso impulsar la cuestión educativa en todos los niveles (inicial, secundario y universitario). La instrucción respecto de la temática es vital para derribar estereotipos, para socavar poco a poco el machismo y con este el modelo patriarcal que reproduce repetidamente estereotipos que dan como resultado la violencia contra las mujeres. Educando a niños respetuosos y con una perspectiva de género acorde a los tiempos que corren, el aminorar la problemática es cuestión de tiempo.</p>
<p><b>5) Garantizar la protección de las víctimas de violencia. Implementar el monitoreo electrónico de los victimarios para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les impone la Justicia.</b></p>
<p>- Las medidas cautelares, entre ellas la exclusión del hogar del agresor, prohibición de acercamiento o fijación de alimentos provisorios u otra medida urgente que se considere oportuna para la protección de la víctima, han de ser cumplidas de modo efectivo. Transcurrida la movilización, con frecuencia se escuchó a manifestantes hablar del temor permanente que padecen, ello por cuanto no tienen la absoluta certeza de que el maltratador no accionará a modo de represalia por haber radicado la denuncia. La medida cautelar debe trascender lo formal y brindar seguridad a la víctima.</p>
<p>Aunque más no sea a modo de colaboración, <b>es fundamental difundir los sitios en los cuales las víctimas de violencia de género encontrarán respuesta inmediata a su situación</b>.</p>
<p><b>• </b><b><i>¿DONDE PEDIR AYUDA?</i></b></p>
<p><b>En la Ciudad de Buenos Aires</b></p>
<p>- <strong>OVD,</strong> <b>Oficina de Violencia Doméstica</b>: 4370-4600 &#8211; internos 4510 al 4514. Son los números de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Se ubica en Lavalle 1250, Capital Federal, y atiende las 24 horas, todos los días.</p>
<p>- <b>Línea 137</b>: Es la línea del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia de la Nación. Cuenta con una brigada móvil que actúa a domicilio para brindar asistencia psicológica acompañado por agentes de seguridad y una trabajadora social.</p>
<p>-<b> Dirección de la Mujer (Ciudad de Buenos Aires)</b>: 0800-666-8537. Funciona las 24 horas, todos los días del año.</p>
<p>- <b>Ministerio Público Fiscal</b>: listado de direcciones <b><a href="http://www.fiscalias.gob.ar/al-habitante/acerca-de-mpf/ofavyt-oficina-de-asistencia-a-la-victima-y-testigo/">AQUI</a></b></p>
<p>- <b>Consejo Nacional de la Mujer (CNM)</b>: asiste y orienta a las víctimas de violencia. Se sitúa en Paseo Colón 275, piso 5º. Sus teléfonos son: (011) 4342-9010/9098/9120.</p>
<p><b>En la provincia de Buenos Aires</b></p>
<p>- <b>Línea 911</b>: en ocasiones de violencia familiar, el llamado se deriva a un centro especializado en la temática.</p>
<p>- <b>Comisarías de la mujer</b>: listado completo <a href="http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html"><b>AQUI</b></a><b> </b></p>
<p>- <b>Guardias Judiciales</b> (dedicadas a la atención de violencia familiar): La Plata (0221)15-5921828; Lomas de Zamora 15-67282560; Mar del Plata (0223)15-15500425; Morón 1567282534; La Matanza 15-67282615; Quilmes (011)1567282597; San Isidro 15-67282503; San Martín 15-6728-2549.</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline">Importante</span></b>: el mero hecho de llamar para solicitar ayuda, no es sinónimo de “denunciar”, aunque con seguridad en la comunicación le informaran el modo de hacer efectiva la denuncia.</p>
<p><b>• </b><b><i>LA DENUNCIA</i></b></p>
<p>En otro orden de cosas, pero sin perder de vista la temática que convoca, ha de mencionarse que la falta de patrocinio jurídico que asesore a la víctima de violencia ni bien toma la decisión de denunciar o bien de abandonar el hogar, es como se dijo un problema insalvable, a pesar de lo cual es de máxima importancia aclarar que <strong>para hacer la denuncia no hace falta de la asistencia de un abogado</strong>. Sin embargo, y a sabiendas de que alguien pudiera beneficiarse de la difusión de información pertinente es fundamental señalar algunos <b>lineamientos útiles en el momento previo a la denuncia, en el mismo momento, y aun después de que la misma se presenta</b>:</p>
<p><b>-  Antes de hacer la denuncia</b></p>
<p>Es necesario contar con un “botiquín”. ¿Cómo? No, ni gasas, ni alcohol, ni cinta, etc. De ser posible, <b>reúna sus documentos, los de sus hijos si es que tiene, y algo de dinero en efectivo</b> para poder utilizar ante cualquier eventualidad fuera del hogar. Si sabe de <b>posibles testigos</b>, téngalos presente y pídale sus datos (DNI, teléfono y domicilio) para que puedan declarar durante el eventual proceso judicial.</p>
<p><b>- Al hacer la denuncia</b></p>
<p>a) Debe necesariamente <b>relatar los hechos de violencia</b> del modo más preciso posible, sin obviar ningún episodio.<br />
b)<b> Si se retira del domicilio debe aclararlo</b> para así resguardar su integridad y la de sus hijos.<br />
c) <b>¿Recuerda aquello de los testigos? Es el momento de mencionarlos</b>, así como también la oportunidad de presentar todo aquello que pudiera dar cuenta del maltrato.<br />
d) Es clave que <b>solicite medidas cautelares para asegurar su protección</b> (y la de sus hijos). Puede solicitar la <b>exclusión del hogar del agresor</b> (se le prohíbe el acceso al domicilio común, lugar de trabajo o escuela de los niños), <b>prohibición de acercamiento</b> (es una medida perimetral) <b>o fijación de alimentos provisorios</b> u otra medida urgente oportuna para la protección de la víctima.<br />
e) <b>Lea la denuncia y corrobore que todo lo que dijo fue escrito debidamente</b>. Si el personal policial omitió detalles o hechos, es su derecho exigir que se plasme la información.<br />
f) Aunque no es frecuente, <b>si no ofrecen copia de la denuncia, debe solicitarla</b>.</p>
<p>Es fundamental que <b>en caso de sufrir agresiones físicas concurra al médico en busca de asistencia</b>. En el centro de salud más próximo sabrán orientarla al respecto y se le entregará un certificado médico en el cual constará la lesión para luego presentarlo al momento de denunciar. <b>Si alguna de las medidas cautelares mencionadas se hubiere incumplido, informe de inmediato al juzgado</b> en que tramita la causa para que se dé cumplimiento a la brevedad.</p>
<p>En otra ocasión, se tendrá presente la problemática procesal que acarrea consigo la violencia contra las mujeres, la falta de acción de los mecanismos judiciales y lo dificultoso del proceso para hacer efectiva la prevención y protección de las mujeres y sus hijos. Cada uno desde su lugar, puede –y debe- contribuir según sus posibilidades, para combatir el flagelo que actualmente representa la violencia contra las mujeres por el simple hecho de ser tales.  <b>Que #NiUnaMenos deje de ser un hashtag, símbolo de los tiempos, y se convierta en parte de la conciencia ciudadana es una obligación de todos.</b></p>
<p>____________________<br />
<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Antecedentes y actualidad del llamado “Derecho Animal”</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Feb 2015 15:17:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los casos de maltrato y crueldad contra animales no han surgido hoy de modo repentino, sino que siempre han estado allí y ahora han adquirido gran nivel de difusión como lógica consecuencia de un mundo hiperconectado. Tal vez por la repercusión a nivel social es que la justicia desde hace algunos años ha acusado recibo... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2015/02/19/antecedentes-y-actualidad-del-llamado-derecho-animal/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><img class="aligncenter  wp-image-81" alt="perro3" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/perro3.jpg" width="770" height="500" /></p>
<p>Los casos de maltrato y crueldad contra animales no han surgido hoy de modo repentino, sino que siempre han estado allí y ahora han adquirido gran nivel de difusión como lógica consecuencia de un mundo hiperconectado. <b>Tal vez por la repercusión a nivel social es que la justicia desde hace algunos años ha acusado recibo de tal problemática</b>.</p>
<p>El trabajo de organizaciones y fundaciones, de abogados y veterinarios, y claro, de particulares solidarios con la causa ha sido el principal motor para impulsar la cancelación de eventos y espectáculos que tuvieren como protagonistas a animales o que le pudieren generar perjuicios, así como también la denuncia masiva de hechos en detrimento de estas criaturas.<span id="more-77"></span></p>
<p><b>En nuestro país, la ley se ha tornado operativa en casos tales como el fallo “O. N. H.”</b>, en el cual en 2012 en la ciudad de Tartagal, el imputado fue condenado a la pena de siete meses de prisión –condicional- por haber disparado y producido la muerte del can de los denunciantes. Tiempo atrás -2009<b>- la ciudad de Rafaela tuvo importantes intervenciones en lo respectivo al maltrato animal</b>, en tanto a raíz de varias denuncias fueron procesados tres veterinarios y un empleado municipal del Refugio Municipal de Animales. <b>Uno de los casos más resonantes ha sido sin dudas el fallo “T. J. A.” de 2013</b>, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el fallo en que se condenaba a un individuo acusado de haber llevado a su domicilio a una perra vagabunda y haber efectuado actos de crueldad con ánimo insano, generando daños en la zona genital del animal.</p>
<p>No está de más recordar que <b>el Código Civil de la Nación contempla a los animales como “cosas” y que en esa línea han sido denominados “semovientes”</b>, lo que significa de acuerdo a la Real Academia Española “<i>que se mueven por sí mismos</i>”. Inicialmente su tuvo por semovientes a los animales de granja, mulas, vacas y ovejas, sin embargo, los tribunales nacionales reconocieron como tales -hace ya tiempo- a los perros, gatos y demás animales.</p>
<p>La cuestión animal, por demás interesante, aporta también episodios absurdos y ciertamente lógicos que sin embargo sirven para humanizar –si cabe el término- la temática. Por ejemplo, en 1972 la Cámara Nacional Civil tuvo por reconocido el carácter “indivisible” de un perro (recuerde que es una cosa) al considerar inviable la entrega del 50% del animal en un caso en que se disputaba la propiedad del mismo.</p>
<p><b><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/10743691435_f3f0e9e0a3_b1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-89" style="margin-right: 10px" alt="10743691435_f3f0e9e0a3_b" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/10743691435_f3f0e9e0a3_b1.jpg" width="416" height="402" /></a>Es lógico que las “cosas” no tengan derechos, sin embargo, ante esa realidad se contrapone el llamado “derecho animal” sobre el cual el Dr. Gerardo Biglia nos indica que</b> “<i>los derechos no existen porque la ley los cree, el ordenamiento jurídico solo puede reconocer derechos existentes, es decir, que el fundamento de los derechos es supra legal</i>”. Sostiene que aquella concepción es la que “<i>permite romper con el esquema positivista estricto que tan bien han usado los estados totalitarios, solo era ley lo que el dictador decía que era ley; y ese esquema no ha servido para nada al momento de proteger a los animales humanos de los crímenes más aberrantes</i>”.</p>
<p>Resulta interesante y ciertamente instructiva su referencia a la normativa internacional, en tanto pone de manifiesto que “<b><i>los instrumentos internacionales de derechos humanos, de lo que nos protegen, básicamente, es de no padecer sufrimientos ilegítimos. Lo que no nos hemos dado cuenta aún es que los animales humanos no son los únicos que pueden sufrir, por tanto si no queremos caer en discriminaciones arbitrarias, en algún momento llegaremos a advertir que nuestro interés en no sufrir es similar al interés en no sufrir que tiene la vaca del matadero o el caballo de un carro, un hipódromo o un team de polo</i>”.</b></p>
<p>Consultado sobre la posible evolución en la protección de los animales y el reconocimiento legal de tal cuestión a raíz de la creciente difusión de casos de maltrato y las numerosas organizaciones pro-animal que han surgido en el último tiempo, sostuvo que lo primordial es el despertar de conciencia del colectivo, en tanto “<i>la explotación animal avanza mucho más rápido que la difusión de estas ideas, no obstante es evidente que los resultados más inmediatos vamos a verlos en casos jurisprudenciales concretos, las leyes son estructuras puestas al servicio de ideales conservadores, hasta que los jueces no “sacudan” el status quo, las leyes se mantendrán, lo que vimos con el código civil, lo estamos viendo en los anteproyectos de reforma del código penal y esto no es un alegato político, en la cuestión animal todos siguen una línea recalcitrantemente conservadora, lejos estamos de ideales progresistas o libertarios</i>”.</p>
<p>El mundo, tal como lo conocemos hoy en día, es un cúmulo de consumismo y pretensiones desmedidas en lo que a bienestar se refiere, tal vez por <b>ello aun se concibe a los animales como actores de un escenario natural destinado a satisfacer las necesidades básicas –y no tanto- del ser humano</b>, y ello resulta de vital importancia para comprender por qué la protección de seres no humanos en diversos ámbitos estatales no cumple los objetivos esperables. El Dr. Biglia afirma que “<i>en todos los niveles existen distintos tipos de estructuras burocráticas, centros de zoonosis, direcciones de fauna, secretarías o ministerios de ambiente y/o “recursos” naturales”</i> y ello lo atribuye a que <i>“se parte de la falsa afirmación de una supuesta superioridad humana que nos permitiría explotar a los que no pertenecen a nuestra especie</i>”.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-79" alt="cpca" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/cpca.jpg" width="614" height="195" /></p>
<p>Biglia no solo ha teorizado sobre la cuestión animal y sus distintas vertientes, sino que como muestra de su coherencia discursiva es parte activa y fundacional del Centro de Prevención de Crueldad Animal. Se trata de una entidad privada sin fines de lucro que depende económicamente de donaciones privadas y del esfuerzo desinteresado de sus miembros activos. <strong>Él mismo explica cuál es su función y qué tareas cumple en el CPCA:</strong></p>
<p>“<i>Las tareas fundamentales vienen por lo que te contaba, difundir académicamente el tema de la cuestión animal, hemos recorrido cerca de diez provincias en tres años antes de llegar a la U.B.A., pues creemos que los campos educativos y académicos son los que nos permiten avanzar más rápido en la multiplicación de estas ideas. Asimismo, con la misma intensidad tratamos de seleccionar algunos casos que nos permitan exponer estas ideas en el ámbito judicial, de modo tal que jueces y fiscales comiencen a acostumbrarse a un discurso diferente con respecto a la mirada de la situación de los animales; en este punto veo avances en cómo se tomaban estas causas dos o tres años atrás y cómo se “trabajan” ahora, sobre todo cuando una ONG como la nuestra, interviene como querellante</i>”.</p>
<p>Tomando los dichos previos, es imposible soslayar que el trabajo en el ámbito judicial ha virado considerablemente en lo que ataña a la cuestión animal, es evidente que existe un antes y un después a la aparición y participación activa de las organizaciones animalistas<b>. Biglia afirma que “<i>se ha subestimado el tema, como ha pasado con la problemática de la esclavitud y como ha pasado, hasta ayer nomás, con la cuestión de la violencia de género, hemos subestimado o desatendido el enorme bolsón de violencia que tenemos en nuestro vínculo con los animales</i></b><i>; cualquier denuncia de este tema tenía dos destinos seguros, el archivo o la prescripción. No obstante, en mi experiencia y después de transitar con altas dosis de paciencia los tribunales, hablar mucho, aguantar determinadas respuestas, aportar elementos y hacer sentir que también nuestra presencia opere como contralor de la actividad jurisdiccional, hemos logrado que por lo menos se trabajen las causas con cierto respeto y cierto profesionalismo, cambios que he notado, por sobre todo, en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia hay cierta resistencia, es cierto que hay otra conflictividad, pero insistiendo se logran resultado. No quisiera terminar sin decir que <b>más allá de la eficacia final del proceso penal, muchas veces el objetivo inmediato es salvar al animal, quitarlo de las manos del abusador, por eso en muchos casos que no obtenemos condena la causa penal sirve para logar un allanamiento y poner a resguardo a las víctimas, los animales no humanos</b></i>”.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-83" alt="55DF8A-49296" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/55DF8A-49296.jpg" width="615" height="265" /></p>
<p>Cuando se inició este artículo se habló ciertamente en tono dubitativo sobre el “derecho animal” como algo más anhelado que real, sin embargo, <b>recientemente se ha dado curso a la cátedra sobre derecho animal en la Universidad de Buenos Aires, y siendo que el Dr. Biglia –junto con la Dra. Susana Dascalaky y la Dra. Gonzalez Silvano- dictarán los contenidos, es oportuno conocer un poco más sobre la buena nueva</b>:</p>
<p>“<i>Se trata de una materia bimestral, con lo cual son pocas clases pero que aprovecharemos muchísimo, los contenidos básicos intentan exponer los fundamentos o las diferentes escuelas de fundamentación de los derechos de los animales, el avance visto en la legislación comparada, la situación contradictoria de nuestro Código Civil (el actual y el que viene), que considera a los animales cosas, y el código penal (Ley 14.346) que considera a los animales víctimas. ¿Puede ser una cosa víctima de un delito?, ¿Es constitucional en ese punto el Código Civil?</i>”. La asignatura también contará con aspectos de fondo y forma, y cuestiones relacionadas con la familia, el divorcio, la tenencia y la casuística que se ha dado con los animales.</p>
<p>Biglia comenta que participarán profesionales veterinarios y que se verá la responsabilidad de un Estado que no garantiza la salud pública veterinaria. “<i>Entraremos en las cuestiones que propone la Ley 22.421, el tráfico ilegal, la caza y la pesca según esa ley y el Código Civil, etc.</i>”. Todo lo dicho será tratado –según nos cuenta- de modo crítico para posibilitar discusiones de tipo filosófico respecto de un tema con innumerables posturas y pormenores.</p>
<p>En tanto se vislumbra al proyecto de reforma del Código Penal como una realidad próxima, es necesario tener en claro cuál es la concepción normativa que tendrá la temática en caso de que tuviera favorable acogida tal intención renovadora. <b>¿Existe algún proyecto de ley –o al menos una idea formada- para endurecer las penas sobre quienes cometen actos de maltrato y crueldad animal?</b></p>
<p>“<i>En el caso de los animales tenemos un problema, <b>como el derecho civil los ha cosificado, el derecho penal aparece como la primer barrera defensiva que tenemos para “ayudar” a los animales</b> y a menudo el derecho penal llega cuando el bien jurídico que pretende tutelar ya ha sido destruido o dañado, por eso la importancia de hacer hincapié no tanto en la ley escrita como en el vínculo que tenemos con los animales no humanos, a los que utilizamos como comida, vestimenta, entretenimiento, objetos de investigación, etc., les hemos aniquilado su individualidad, hemos menospreciado sus intereses; nos conmueve ver que un perro muera en una pelea clandestina, pero no tenemos ningún prurito en sentarnos a comer el cadáver de una vaca o de un cerdo. Sinceramente, por mucha evolución que logren las leyes, si no rompemos nuestra esquizofrenia (vivir con los perros y comernos a las vacas) muy poco podremos hacer al respecto. Estoy seguro que mucha gente puede estar leyendo esta entrevista y, cada vez que mencionamos a los animales, no se ha representado más que al gato o al perro</i>”.</p>
<p>Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas!<br />
____________________<br />
<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Maltrato animal: ¿Qué es y cómo denunciarlo?</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jan 2015 21:15:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Tracción a sangre]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática.... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2015/01/19/maltrato-animal-que-es-y-como-denunciarlo-primera-parte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-71" alt="maltrato1" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg" width="770" height="424" /></a></p>
<p>Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática. La realidad es que el maltrato animal y las situaciones que los tienen como víctimas, ha tomado enorme relevancia. <b>En adelante, se enuncian los ítems principales para comprender en qué consiste el maltrato, cómo debe denunciarse, qué normas rigen la cuestión, y demás datos de interés</b>.<span id="more-70"></span></p>
<p>“<i>Como lo maltrata…</i>” dice un hombre mientras escucha que su vecino le grita ferozmente a su pequeño animal, querido por todo el barrio. Pero no, eso no es “maltrato” legalmente… y tampoco constituye un acto de crueldad. <b>La </b><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm"><b>Ley 14.346</b></a><b> –conocida como Ley Sarmiento- es muy clara al respecto, y en su artículo 2º, establece que son actos de maltrato</b>: el no alimentar de modo correspondiente a los animales domésticos o cautivos; incitarlos a trabajar provocándoles castigos innecesarios o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas y sin descanso, o bien cuando no estuvieren en condiciones físicas para hacerlo; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; y utilizarlos para traccionar vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.</p>
<p><b>El art. 3º de la misma norma también precisa qué actos han de ser considerados como “de crueldad”</b>. Estos actos son menos visibles en la cotidianeidad, pero no por ello menos importantes y dañinos. De todos los que la normativa enuncia a modo de ejemplo, los más corrientes son: causar la muerte de animales que estuvieren –evidentemente- gestando a sus crías (salvo el caso de las industrias legalmente establecidas); lastimar y arrollar animales intencionalmente y causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.</p>
<p>Es importante tener en cuenta <b>que el delito de maltrato o crueldad contra animales, es penado con prisión de quince días a un año</b>. Así es, se trata de un delito penal, de acción pública y contemplado por el Código correspondiente, por ello, <b>puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años con identificación personal </b>(DNI, cédula, libreta).</p>
<p><b><b>• </b>¿Dónde y cómo denunciar?</b></p>
<p>Debe saber que <b>las denuncias son personales</b>, de manera que no podrá denunciar hechos sobre los cuales no tiene un conocimiento personal. <b>Usted debe ser testigo del hecho</b>, es fundamental que haya presenciado el acto de maltrato o crueldad que pretende denunciar.</p>
<p><b>La denuncia, deberá realizarse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho</b>. El denunciante debe firmar la denuncia, y luego la misma ha de ser sellada y firmada por el funcionario que la reciba. En Capital Federal, puede radicar la denuncia en comisarías o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Viamonte 1147), mientras que en la Provincia de Buenos Aires, en la Comisaría de la zona, ó en (UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción).</p>
<p>Frecuentemente, vecinos de la zona o testigos ocasionales de maltrato o crueldad contra animales desisten de realizar la denuncia por temor al ridículo y la desestimación, sin embargo, debe saber que <b>el funcionario público de que se trate (policía, por ejemplo) está obligado a tomar su denuncia</b>. Ah, no lo olvide, <b>usted también tiene la obligación de denunciar</b>, pues siendo la mencionada una ley penal, debe ser denunciado por los ciudadanos todo hecho que viole la ley.</p>
<p>A pesar de que no son exigibles grandes formalidades, <b>debe describir lo más detalladamente los hechos</b>. Recuerde bien el momento y el lugar en que se produjeron los acontecimientos denunciados, y <b>dé todas las precisiones posibles respecto del autor del acto</b>, ya sea su nombre, apodo, señas particulares, vestimenta, o cualquier dato que permita individualizarlo.</p>
<p>Una vez finalizado el relato, y habiendo firmado, <b>solicite –y eventualmente exija- el número de expediente </b>de manera de poder hacer un seguimiento adecuado de la causa para que el caso no quede en el olvido.</p>
<p><b><b>• </b>Casos extremos (Impresionables abstenerse, o tomar coraje)</b></p>
<p>Si usted ha presenciado maltrato o crueldad contra un animal y el mismo ha fallecido por esa causa, <b>además de la denuncia es recomendable que conserve el cuerpo</b>. No es grato, claro, pero es muy importante que organismos oficiales puedan determinar la causa de muerte por medio de una necropsia. Algunos especialistas sostienen que es propicio mantener en frío el cuerpo hasta tanto se tenga la posibilidad de entregarlo a quien hará la necropsia.</p>
<p>Solicite asistencia en una veterinaria, ellos sabrán instruirlo. <b>Uno de los organismos autorizados para realizar la necropsia mencionada es la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, así como el INTA</b>.</p>
<p><b><b>• </b>Pasa en la calle, pasa en casa…</b></p>
<p><b>Si usted presencia un hecho en la vía pública, es imperioso que los involucrados puedan ser individualizados y no se den a la fuga</b>. Si teme que ante su advertencia escapen, procure llamar previamente a la policía -911- o bien al 0800-333-47225 para que se haga presente un móvil policial y se denuncie el caso al Ministerio Público Fiscal. <b>Si cuenta con un celular o cámara de fotos, tenga a bien tomar imágenes de los hechos</b>. Después de hacer la denuncia, <b>nunca olvide solicitar debidamente el secuestro del animal</b>, es fundamental para preservar su salud. Si no cuenta con un lugar para ello, zoonosis se hará cargo de la situación.</p>
<p><b>Si en cambio los hechos de crueldad o maltrato se producen puertas adentro, bajo ninguna circunstancia ingrese a la propiedad, ni siquiera cuando tenga la certeza de que esta se encuentra deshabitada temporal o permanentemente</b>. Es en todos los casos, un juez quien debe autorizar el ingreso al inmueble para el rescate del animal, al que luego habrá de atender en una veterinaria para que se tenga informe profesional de su estado.</p>
<p><b>Tendrá que identificar el lugar de modo preciso</b> (dirección, número, piso, habitantes), <b>conseguir testigos idóneos</b> y al igual que en el caso anterior, <b>comunicarse de inmediato con la policía o el MPF</b>. Luego, como se dijo, deberá concurrir a hacer la denuncia y procurar el secuestro del animal.</p>
<p><b><b>• </b>Tracción a sangre, ¿legal o ilegal?</b></p>
<p>Es frecuente observar caballos -y hasta burros en algunos lugares- forzados a trabajar de modo cruento, sin embargo, en muchos lugares de nuestro país<b> la llamada tracción a sangre no está prohibida expresamente. Puede sin embargo, radicarse la denuncia en el marco de la Ley de Protección al Animal</b>.</p>
<p><b>En la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre</b>, de modo que se recomienda intentar detener el carro de algún modo –la creatividad es cosa suya-. En ese ínterin debe comunicarse con la policía o el MPF.</p>
<p>Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas! <strong>En la segunda entrega de esta guía, se verá el tratamiento judicial del maltrato animal y el Dr. Gerardo Biglia -miembro del CPCA- responderá algunas cuestiones sobre el tema. ¡Hasta la próxima!<br />
____________________<br />
</strong><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Cambio y devolución de productos: ¿Qué puede hacer y cómo?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Dec 2014 19:35:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El fin de año -y las festividades- no solo trae consigo el armado del clásico y colorido árbol de navidad, las reuniones familiares, laborales y sociales, y los saludos de propios y extraños, sino que los presentes, regalos, obsequios, como guste usted llamarlos, se convierten en protagonistas casi excluyentes de la vida cotidiana. Si lo... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/22/cambio-y-devolucion-de-productos-que-puede-hacer-y-como/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/compras.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-61" alt="compras" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/compras.jpg" width="770" height="436" /></a></b></p>
<p>El fin de año -y las festividades- no solo trae consigo el armado del clásico y colorido árbol de navidad, las reuniones familiares, laborales y sociales, y los saludos de propios y extraños, sino que los presentes, regalos, obsequios, como guste usted llamarlos, se convierten en protagonistas casi excluyentes de la vida cotidiana.</p>
<p>Si lo recibido es de la talla adecuada, el color es el deseado, el electrodoméstico posee las funciones requeridas, el servicio es acorde a su necesidad, y en todos los casos la calidad es óptima, seguramente disfrutará de inmediato de lo recibido -o su autoregalo, si existe la palabra-, pero… si en algo de lo dicho no se coincide, comenzará el –a veces tedioso- camino del cambio y la devolución. Sepa cuáles son sus derechos y evite contratiempos en los comercios –ahora y siempre-.<span id="more-56"></span></p>
<p><b>Antes de comprar, sepa que</b> <b>todo comercio debe obligatoriamente respetar la oferta publicada y la vigencia de la misma</b>. Es decir que, conforme el art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor, si una tienda publica –por ejemplo- masivamente la oferta de televisores a un precio determinado, usted tiene derecho de adquirirlo -y ellos la obligación de venderlo- a ese mismo precio en las sucursales afectadas a la oferta (en tanto y en cuanto el producto se encuentre en stock). Resulta ser que frecuentemente al abordar con emoción el producto en la góndola el precio no es el mismo que el de los afiches, las revistas, panfletos, etc. En ese caso, debe conservar fotos de los afiches, los volantes y/o revistas donde conste la oferta y dejar asentado el reclamo por la diferencia de precio para luego iniciar el proceso tendiente a que la oferta se respete. Si, usted puede tras un proceso administrativo y/o judicial obtener el producto al precio ofrecido efectivamente.</p>
<p>Ahora bien, si usted ya ha realizado la compra y requiere cambiar el producto por razones de cualquier tipo, sepa que <b>de ninguna manera pueden imponerle días y horarios determinados para el cambio</b>. Incontables veces en la caja de los comercios tienden a informar que “<i>Si lo querés cambiar, de lunes a jueves venís con el ticketcito y listo…”</i> o bien en las vidrieras se colocan carteles al estilo de “<i>Los sábados no hay cambios ni devoluciones</i>”. Nada de eso le es oponible, <b>puede usted exigir el cambio en cualquier momento en que el comercio se encuentre abierto al público</b>.</p>
<p>En la <b>Ciudad de Buenos Aires</b>, la Ley 3.281 ordena que todo cambio de productos “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”, mientras que en la <b>Provincia de Buenos Aires</b>, la Ley 14.374 establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. Incluso en la <b>Ciudad de Córdoba</b>, existe obligatoriedad de atender toda devolución o cambio de productos y/o rescisión de servicio, en los mismos días y horarios habituales de venta al público.</p>
<p><b>Haciendo hincapié en la normativa aplicable en la Ciudad de Buenos Aires, surgen respuestas a varias situaciones –ya no tan- imprevisibles que suelen tener lugar en los comercios. </b></p>
<p><b><strong>• </strong>“<i>Lo podés cambiar sólo por prendas de la temporada pasada…</i>”</b></p>
<p><b>De ninguna manera permita que le restrinjan las opciones de cambio</b>. Usted ha comprado un producto por sus características, por su precio, etc. Difícilmente haya elegido una prenda, por el simple hecho de pertenecer a una temporada determinada, entonces, el único beneficiado de esta condición es el comercio, por ende, es una medida claramente abusiva. <b>El cambio debe hacerse –en virtud del precio- por cualquier producto que el comercio tenga en venta</b>.</p>
<p><b><strong>• </strong>“<i>Podés cambiarlo por algo o usar el crédito de lo que actualmente cuesta la prenda…</i>”</b></p>
<p>Increíble, o no tanto. Entonces, ¿el local de modo unilateral podría hacer que en 24 hs. una transacción por $1000 solo represente para el comprador $300 en caso de que el producto se encontrara en liquidación? La respuesta, ya la sabe, es ¡no!  La ley dispone que “<i>se respetará el valor del producto al momento de la compra</i>”. <b>Si su compra u obsequio costó $1000 usted tiene el mismo monto para el cambio, no permita que el comercio se beneficie con tan ruin maniobra.</b></p>
<p><b><strong>• </strong>¿Factura o ticket de cambio? </b></p>
<p><b>La respuesta es: cualquiera.</b> Usualmente los comercios pueden entorpecer el cambio de un producto bajo el pretexto infundado –e ilegal- de carecer de ticket de cambio o factura. El art. 3 de la Ley 3281 de la Ciudad de Buenos Aires establece que los cambios o devoluciones requieren “<i>presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante</i>”.</p>
<p><b><strong>• </strong>¿Etiquetas y empaques originales?</b></p>
<p>Parte de las llamadas “políticas de cambios” de los comercios exige que el producto se presente en óptimas condiciones, con su empaque y etiquetas originales. <b>Es cierto que el producto debe encontrarse en óptimas condiciones al momento del cambio</b>, pues el cambio por cuestiones estéticas, de talle, funciones, etc. implica que no se ha utilizado y por ello no debiera encontrarse en condiciones diferentes a las originales. Sin embargo, <b>la exigencia total del empaque y etiquetas, suele ser considerada abusiva</b>. Imagine usted que podría intentar cambiar una camisa, haber perdido los alfileres que le dan forma al empaque, o los plásticos que bordean el cuello, y a causa de ello –aun teniendo el ticket de cambio- tener que conservar una camisa que no le gusta o que ni siquiera puede utilizar… No es para nada razonable, ¿Verdad? No deje que le impongan este tipo de condiciones.</p>
<p><b><strong>• </strong>Plazos para cambios y devoluciones</b></p>
<p>Si preso de la euforia consumista usted compró un producto que luego comprende que no utilizará, o se arrepiente por cualquier causa, <b>cuenta con 10 días para efectuar la devolución</b>. Esto rige para productos de uso regular y no para aquellos perecederos, incluso es aplicable a las compras por internet… no importa que lo “califiquen negativo”, la vida real se rige por leyes y las disposiciones que regulan la trayectoria en los sitios web no pueden contrariarlas. <b>No es necesario que exprese las razones por las cuales devuelve el producto.</b></p>
<p><b>En el caso de los cambios, la normativa aplicable establece que “</b><b>podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación</b>, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos”.</p>
<p><b><strong>• </strong>Garantía de compra: plazos, condiciones y flete</b></p>
<p>La Ley 24.240 establece en su art. 11 que<b> “<i>el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole</i>”… y “<i>la garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor</i>”.</b></p>
<p><b><strong>• </strong>¿Si no tengo la garantía firmada o expedida por el comercio puedo hacerla valer? </b></p>
<p><b>Por supuesto. </b>Primero, si carece del ticket de compra o garantía propiamente dicha, podría presentar el cargo que figura en el resumen de su tarjeta de crédito. En caso de que eso tampoco lo tuviere, la garantía es un derecho que nace por la transacción realizada y ello puede ser probado incluso por testigos de la compra. El comercio, en cumplimiento de sus obligaciones legales debe tener registro actualizado de sus operaciones comerciales, de modo que allí debiera estar la transacción que usted realizó, entonces puede exigir que el comerciante haga uso de tal libro para confirmar que la operación existió.</p>
<p>Por último, lo que no suele ser muy conocido por los consumidores es que “<b>en caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía</b> y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.</p>
<p><b><strong>• </strong>Aclaraciones necesarias</b></p>
<p>- Cuando se hace referencia al precio de un producto –en caso de cambios o devoluciones- debe considerarse el precio total que figura en la factura de compra. Bajo ninguna circunstancia admita que los descuentos aplicados por bancos, comercios o centros comerciales en el momento de la compra se tornen retroactivos.</p>
<p>-Si el producto por razones de garantía fuera devuelto y cambiado por otro, el plazo de garantía comenzará a regir desde el momento en que recibe el producto en óptimas condiciones.</p>
<p>-Si usted compra productos de llamada “segunda selección” (no es lo mismo que outlet) se encuentra advertido de posibles fallas, de modo que no podrá reclamar por las mismas.</p>
<p>Si bien esta es una guía básica –muy básica- para evitar algunos de los contratiempos más frecuentes a la hora de comprar productos, contiene lo indispensable para que estas fechas, al menos en lo que respecta al consumo, no se conviertan en una usina de problemas de larga solución. Benjamin Franklin decía “recuerda, <i>el tiempo es dinero</i>”, y el suyo no es la excepción, entonces desoiga las “políticas de cambio” de las empresas, pues la única política válida es la ley.<br />
____________________<br />
<span style="font-size: small"><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></span></p>
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		<title>Cortes de luz: ¿Cómo, dónde y a quién reclamar?</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2014 11:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho del Consumidor]]></category>
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		<description><![CDATA[Ya se acerca, llega el verano, y no viene solo. Trae consigo temperaturas que superan el promedio y con ello los lamentables -y para nada inevitables- cortes en la provisión del suministro de energía eléctrica. Diversos motivos explican el por qué de los cortes, pero al consumidor poco le importa, solo quiere “luz” y en... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/09/cortes-de-luz-como-donde-y-a-quien-reclamar/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/vela.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-48" alt="vela" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/vela.jpg" width="770" height="447" /></a></p>
<p>Ya se acerca, llega el verano, y no viene solo. Trae consigo temperaturas que superan el promedio y con ello los lamentables -y para nada inevitables- cortes en la provisión del suministro de energía eléctrica. Diversos motivos explican el por qué de los cortes, pero al consumidor poco le importa, solo quiere “luz” y en su defecto, una indemnización. <b>Conozca aquí sus derechos y cómo reclamar</b>.<span id="more-46"></span></p>
<p>A priori -y no es que no lo sea- resulta compleja la idea de enfrentar a empresas con una enorme infraestructura en pos de hacer valer sus derechos, sin embargo, es solo cuestión de estar correctamente informado y saber cómo, dónde y qué decir.</p>
<p><b>- ¿A quién debo reclamar?</b></p>
<p>Es fundamental saber quién es su proveedor de energía eléctrica. En algunos casos, aunque pueda parecer absurdo, tal vez producto de la desesperación, los consumidores reclaman indistintamente a Edenor, Edesur, Edelap, ENRE, Ministerio de Planificación de la Nación, al operario que se encuentra reparando el tendido, etc.</p>
<p><b>Las empresas privadas que detentan la concesión para la distribución de energía eléctrica son Edesur y Edenor, ambas en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en la Ciudad de La Plata y varios puntos de la Provincia de Buenos Aires, la obligación se encuentra en cabeza de Edelap.</b></p>
<p>Es sencillo, evite confusiones, fíjese en la factura cuál es su distribuidor y luego comience con ese apasionante y a veces complejo camino para hacerse respetar.</p>
<p><b>- ¿Qué es lo que puedo reclamar?</b></p>
<p>Principalmente los reclamos por parte de los consumidores encuentran sustento en dos cuestiones ciertamente excluyentes, la interrupción del suministro y los daños derivados de este. En primer término, la prestación del servicio en forma ininterrumpida es un derecho, por ello <b>en caso de “corte” corresponde restablecer en lo inmediato la provisión de energía y proceder a indemnizar de modo correspondiente por los días sin servicio</b>.</p>
<p>Otra consecuencia lamentable de las irregularidades en la distribución de la electricidad es el tan temido “golpe de tensión”, o como guste llamar a las variaciones del suministro, que <b>pueden  -y de hecho lo hacen- producir desperfectos o roturas en electrodomésticos. En estos casos, es posible exigir la reparación o el cambio de esos artefactos a cargo, íntegramente, de las empresas prestadoras del servicio.</b></p>
<p><b>- ¿Qué recaudos debo tomar?</b></p>
<p>Para reclamar indemnización por “cortes de luz” es importante que <b>conserve toda la documentación que esté a su alcance respecto de la cuestión</b>. <b>Factura de la empresa prestataria, tickets o facturas, etc. que prueben los gastos realizados a causa de carecer de electricidad,  o bien de productos que pudieran haberse perdido a causa de la falta de luz</b>.</p>
<p>Es entendible que preso de la ira el afectado por el corte se dirija a la emblemática intersección de calles de su barrio y deje allí kilos y kilos de carne, helado, medicamentos y demás mercadería que ha perdido la cadena de frió, sin embargo, solo servirá para desquitarse frente a las cámaras de TV y de ningún modo recuperará ni un solo centavo de lo gastado y perdido. Entonces, tranquilícese, reúna los tickets de esa mercadería y muy amablemente vaya -si gusta, con los productos en el estado en que se encuentren-a reclamar a su prestador de energía.</p>
<p><b>En lo que respecta a la rotura o desperfectos de electrodomésticos y demás artefactos, debe saber que en una primera instancia</b> –aunque no es ninguna sorpresa- <b>las prestadoras pueden negarse a dar solución.</b> Sin embargo, <b>es posible solicitar y exigir la intervención de un organismo superior para que tome cartas en el asunto</b>. Podría tratarse entonces de la Oficina de Defensa del Consumidor o el ENRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica).</p>
<p>Es importante que <b>conserve todo lo que pueda considerarse prueba a los efectos de la rotura y posterior reparación del electrodoméstico</b>, por ejemplo, factura de compra, marca, modelo, presupuesto del servicio técnico, o en caso de haberlo abonado el recibo de pago de la reparación, etc.</p>
<p><b>- ¿Cuáles son las instancias de reclamo?</b></p>
<p>Para dar solución al tristemente célebre “nunca pasa nada” que muchos priorizan antes de profundizar su reclamo, es importante saber que <b>si las empresas prestadoras del servicio no dan respuesta dentro de 15 días hábiles o la misma es negativa queda habilitada la vía administrativa y eventualmente la judicial</b>. Veamos como…</p>
<p><b>Reclamo administrativo</b></p>
<p><b>Es imprescindible que consiga el número de reclamo a su prestadora</b>, ya sea por teléfono o por mensaje de texto. Con ello,  debe iniciar una presentación ante el ENRE haciendo caso a lo siguiente:</p>
<p>1. Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora (Respuesta del reclamo).<br />
2. Traer copia de la última factura de pago del servicio.<br />
3. En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de usuario.<br />
4. Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños ENRE.<br />
5. Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.<br />
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca, modelo, nº de serie, etc.)<br />
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada artefacto y las posibles causas.</p>
<p>El ENRE se encuentra situado en Suipacha 615 C.A.B.A., y su atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hs. En la Ciudad de La Plata se encuentro en la Calle 5, N° 929, y atiende de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs, 0-800-333-3000, <a href="http://www.enre.gov.ar/">www.enre.gov.ar</a>.</p>
<p>Si va a reclamar por mensaje de texto por falta de suministro, debe hacerlo al 3134-4444 con la palabra “Nombre de la distribuidora responsable”, espacio, Número de usuario, espacio , 3 últimos números del medidor.</p>
<p>En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, si la empresa prestadora no resuelve satisfactoriamente su reclamo, antes de llegar a la instancia judicial <b>es posible presentar quejas ante los organismos descentralizados de la autoridad de Defensa al Consumidor</b> ubicados en los Centros de Gestión y Participación (CGP) para obtener un resarcimiento. El ámbito de defensa del consumidor suele ser más ameno e informal, por ello es que el damnificado debe <b>adjuntar un escrito en que detalle los hechos, los perjuicios, y datos tales como la fecha y hora del corte, y el reintegro del suministro. </b>De ser posible, sería muy útil adjuntar comprobantes de gastos, presupuestos autorizados, y necesariamente la última factura del servicio. <b>Si después de las audiencias usted no logra un acuerdo con la empresa, quedará habilitado para iniciar acciones legales.</b> Si se inicia un reclamo, la oficina de Defensa del Consumidor del CGP le comunicará al ente regulatorio la existencia de la queja para evitar posibles superposiciones en la vía administrativa y judicial.</p>
<p><b>Reclamo judicial</b></p>
<p>Si el reclamo administrativo no prospera o no logra la respuesta deseada es propicio iniciar un reclamo judicial. Eso sí, no espere celeridad ni resultados satisfactorios asegurados, pero confíe en su abogado y provéalo de pruebas para acrecentar las chances de un desenlace exitoso.</p>
<p>Sepa que su abogado podrá presentar la demanda por daños y perjuicios sufridos a causa de los cortes en el suministro eléctrico, y allí reclamar diversos tipos de daño. Ejemplo de ello es el daño patrimonial (electrodomésticos quemados o averiados, medicamentos, mercadería), el daño físico (problemas de salud o empeoramiento de la misma, causados por la falta de electricidad), y el daño moral (la incertidumbre y angustia que pudiera haber sufrido por la falta de energía).</p>
<p><b>- La Constitución Nacional y las leyes están de su lado</b></p>
<p>Debe saber que <b>la Constitución Nacional ampara el derecho de los consumidores</b>, pues en su art. 42 establece que “<i>Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno</i>” así como también <b>“<i>Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos</i>” y al control “<i>de la calidad y eficiencia de los servicios públicos</i>”</b>.</p>
<p><b>La Ley 24.065</b> –Régimen de la Energía Eléctrica- <b>en su art. 21, dispone que</b> “<i>Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de su contrato de concesión</i>” al tiempo que <i>“…serán responsables de atender todo incremento de demanda en su zona de concesión a usuarios finales, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento</i>” y “<b><i>No podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establezcan en su contrato de concesión</i></b>”. El mismo texto normativo establece en el art. 27 que “<b><i>Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios</i></b>”.</p>
<p>Entonces, que fuertes tormentas derriben postes de alumbrado con cables encargados de hacer llegar a los domicilios la indispensable electricidad, que gran parte de la gente utilice electrodomésticos para la refrigeración al mismo tiempo y en niveles tal vez un poco exagerados, son solo los motivos por los cuales falla el suministro, y ya fue dicho, es lo menos relevante cuando se encuentra a oscuras ¿Verdad? Entonces, reclame y haga valer sus derechos. Si no sabía cómo, ahora ya lo sabe, de modo que no tiene excusas. ¡Hasta la próxima!</p>
<p>____________________<br />
<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre las vacaciones</title>
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		<pubDate>Sun, 30 Nov 2014 11:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Relación de dependencia]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-37" alt="artvacaciones" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg" width="769" height="327" /></a></p>
<p>Mientras se aguarda por un fin de año reparador, los arboles reverdecen y el clima deviene en indiscutible protagonista de la vida cotidiana, comienzan a generarse controversias de lo más curiosas en relación a un tema que aparentemente es comprendido pero que siempre da que hablar tanto en el hogar como en el lugar de trabajo. Así es, me refiero a la licencia anual ordinaria, más conocida como “vacaciones”.<span id="more-32"></span></p>
<p>Al estilo de Woody Allen, en una suerte de “Todo lo que siempre quiso saber sobre las vacaciones y nunca se atrevió a preguntar”, en lo sucesivo, despojado de tecnicismos e intentando ser lo más claro posible, responderé las preguntas más frecuentes acerca de este tema. Empecemos…</p>
<p><strong>• ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?</strong></p>
<p>La Ley de Contrato de Trabajo -20.744- dispone en su art. 150 que el trabajador gozará de:</p>
<p>- <b>14 días</b> corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.</p>
<p>- <b>21 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuese mayor de 5 años pero no exceda de 10.</p>
<p>- <b>28 días </b>corridos, cuando la antigüedad del trabajador supera los 10 años pero no excede los 20.</p>
<p>- <b>35 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuera superior a 20 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Importante</span>: Para determinar la antigüedad, se computará la cantidad de años que se tuviera al día 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.</p>
<p><b>• ¿Si estoy trabajando hace menos de 6 meses, tengo vacaciones?</b></p>
<p>Por supuesto, pero en este caso, usted podrá gozar de <b>un día de licencia por cada 20 efectivamente trabajados</b>.  Entonces, haga la cuenta, tome un calendario y cuente la cantidad de días trabajados, divídalo por 20 e intente pasarla bien en pocos días. Tenga en cuenta que las licencias por enfermedad o accidentes que no le fueran imputables, en nada afectan al cómputo de las vacaciones. <b>Esto también se aplica a trabajadores de temporada.</b></p>
<p><b>• ¿Cuándo debo tomarme las vacaciones?</b></p>
<p>Es obligación del empleador conceder las vacaciones <b>entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente</b>.</p>
<p><b>• ¿Puedo gozarlas fuera de ese periodo? ¿Debo tomar algún recaudo? </b></p>
<p>Lógicamente, si el trabajador resultara más beneficiado tomando sus vacaciones fuera del periodo antes detallado, <b>podría solicitárselo a su empleador</b>. ¡Un momento! El empleador puede negarse. Si, <b>puede negarse porque la obligación legal refiere al periodo mencionado</b>, de modo que permitir que usted tenga unas bonitas vacaciones de invierno es una atribución exclusiva de su jefe.</p>
<p><b>Si tiene la suerte de conservar parte de su licencia para una etapa del año no comprendida entre octubre y abril, se recomienda que lo plasme por escrito</b>, sino podría sucederle como a la Sra. Ana María (<a href="http://www.iprofesional.com/notas/105805-Barrozo-Ana-Mara-c-Conserjera-Comercial-de-Mxico-en-Argentina-Embajada-de-Mxico-s-despido"><b>Ver caso</b></a>) que fue despedida con justa causa –abandono de tareas- por no poder probar que había acordado con su empleador que se tomaría las vacaciones fuera del término ya citado.</p>
<p>Si llegado el 30 de abril su empleador no le comunicó que debía tomarse las vacaciones, usted puede tomarlas –previa notificación fehaciente-, siempre que finalicen antes del 31 de mayo.</p>
<p><b>• ¿Puedo “guardar” vacaciones para otro momento?</b></p>
<p>El art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. <b>¿Qué? No entendí…</b> Que, por ejemplo, si usted tiene 21 días de vacaciones, podrá tomarse 14 días y los 7 restantes sumarlos a las vacaciones del año próximo.</p>
<p><b>• Mi jefe me dijo que la semana próxima debo tomarme las vacaciones… ¿Qué hago?</b></p>
<p>Si usted recibe una notificación escrita o le comunican en su trabajo que debe comenzar la licencia de modo inminente, debe saber que la <b>ley exige que la comunicación se realice con una antelación no menor a 45 días</b>. Entonces, muy amablemente podrá usted rechazar la orden de su empleador, mencionarle el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y continuar planificando -ahora un poco más apresuradamente- su tan ansiado descanso.</p>
<p><b>• ¿Y Cuando empiezo las vacaciones?</b></p>
<p>Preste atención, es sencillo pero muy fácilmente suelen confundirse las cosas en este punto. Las vacaciones obligatoriamente <b>deben iniciarse el primer día hábil de la semana</b>, y si el lunes fuera feriado y su empleador decide que ese día no se trabajará, la licencia comenzará al siguiente día hábil. Por ejemplo, los feriados de carnaval siempre son lunes y martes, de modo que su licencia comenzará el miércoles. Lo mismo sucede con los “feriados puente”, y demás días no laborables.</p>
<p><b>• ¿Qué es el “plus vacacional”? ¿Me pagan más en vacaciones?</b></p>
<p>Así es, en vacaciones el mundo nos sonríe, aunque tampoco en exceso. “Plus vacacional” no es más que el nombre con el que se ha bautizado <b>la diferencia entre lo que se cobra en vacaciones y el salario percibido habitualmente, </b>siendo que algunos parámetros se modifican dando como resultado una retribución superior a la percibida normalmente.</p>
<p>Si quiere saber cómo calcularlo y asegurarse de que le han liquidado el sueldo correctamente, preste atención. La ley determina que el <b>sueldo debe dividirse por 25</b> para realizar el cálculo. Hagamos de cuenta que su salario es de $10.000 y le corresponden 14 días de licencia. Debe calcular entonces:</p>
<p>1) $10000 / 25 * días de vacaciones (en este caso 14) = $5600.-</p>
<p>2) $10000 / 30 * días que no son de vacaciones (en este caso 16) = $5330.-</p>
<p>Total: 10.930.-</p>
<p><b>• ¿Qué pasa si me enfermo o sufro un accidente durante las vacaciones?</b></p>
<p>Claro que no es esto lo primero que se contempla al planear las vacaciones. Nadie imagina ocupar su mente en pleno apogeo vacacional con pensamientos negativos, pero es importante saber cómo actuar. Existe aquí un vacío legal, <b>pues la ley nada dice respecto de la interrupción de la licencia por enfermedad del trabajador, sin embargo, los tribunales admiten que si un trabajador se enferma durante sus vacaciones, le asiste el derecho de completar los días no gozados a causa de la enfermedad</b> –o accidente- después de haber sido dado de alta. Es indispensable que avise al empleador y precise el domicilio en que se encuentra para que pueda verificarse la indisposición. El fallo emblema al respecto es “Moreira c/Swiff” de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 18 de diciembre de 1950.</p>
<p><b>• ¿Si mi esposo/a y yo trabajamos bajo las órdenes de un mismo empleador qué corresponde?</b></p>
<p>El trabajo y la familia van por caminos diferentes, pero a veces se cruzan, tanto así que ambos esposos podrían trabajar en el mismo lugar. En ese caso, <b>el empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores</b>, siempre claro, que ello no afecte el desenvolvimiento normal y habitual de la empresa.</p>
<p><b>• ¿Las vacaciones no gozadas, se pierden?</b></p>
<p>El goce de la licencia anual no persigue una finalidad económica. <b>Las vacaciones entonces, son para descansar</b>, de modo que es inadmisible que la licencia no gozada se compense en dinero o se reclame en juicio. Imagine usted que si aplicásemos el criterio de compensación, un empleador podría tentar a un trabajador a no tomarse vacaciones a cambio de dinero, lo cual pondría en riesgo la salud de este último.</p>
<p><b>• Algunos datos y aclaraciones necesarias…</b></p>
<p>- <b>Las vacaciones son un derecho reconocido por la Constitución Nacional</b>. El art. 14 bis, que consagra el constitucionalismo social en Argentina, refiere claramente al <b>“descanso y vacaciones pagados”</b>. Si gusta de conocer más sobre la regulación puede dar un vistazo a la Ley de Contrato de Trabajo, <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm"><b>aquí</b></a>.</p>
<p>- Solo tiene “vacaciones” quien trabaja en relación de dependencia. <b>El trabajador monotributista o autónomo no posee licencia ordinaria</b>, es decir, si no trabaja, no cobra. Si usted cumple horario fijo, concurre al mismo sitio habitualmente y cobra el mismo salario todos los meses y aun así no goza de vacaciones pagadas, muy probablemente se trate de un caso de fraude laboral.</p>
<p>- <b>En el caso de las PyME</b>, el art. 90 de la Ley 24.467 establece que &#8220;<i>los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria”,</i> de modo <b>que los empleadores cuentan con mayor flexibilidad para el otorgamiento de la licencia</b>, debiendo acordar previamente con el sindicato de los trabajadores.</p>
<p>Aunque este cuestionario cubre gran parte de las consultas más frecuentes respecto de la licencia anual, necio e imprudente sería dar por sentado que aquí se encuentran todas las respuestas referidas al tema. Dicen que cada persona es un mundo, y claro, en ese mundo están incluidas sus vacaciones, entonces, si su caso no está comprendido en el artículo, consulte con su empleador, el sindicato o un abogado para evitar posibles malos entendidos. ¡Hasta la próxima!</p>
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		<title>Vacaciones: ¿Cómo alquilar y evitar inconvenientes?</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Nov 2014 11:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/alquiler-casa.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-24" alt="alquiler-casa" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/alquiler-casa.jpg" width="769" height="368" /></a></p>
<p>El fin de un año agotador, el inminente comienzo del próximo, la creciente cercanía del planeta tierra respecto del sol y las ansias de abandonar toda actividad rutinaria confluyen en una única y maravillosa palabra: vacaciones.</p>
<p>Claro está que habrá quienes permanezcan cómodos en sus hogares haciendo caso al sentido más estricto de la palabra (del latín, “<i>vacatio</i>”, vacante, una dispensa de trabajo) y se limiten a no concurrir a sus empleos, entretanto, otros visitarán sitios de interés, algunos se entregarán al consumismo más absoluto y por supuesto no faltarán quienes tras un extenso y complejo planeamiento se trasladen solos, en pareja o en familia a disfrutar de paisajes, culturas o urbes lejos de sus casas. Para ellos está dirigido este artículo.<span id="more-21"></span></p>
<p>En primer término, tal como observase oportunamente el Dr. Fernando Blanco Muiño -Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina- la distancia entre el asiento habitual del interesado y el lugar que se pretende alquilar hace imposible su visita previa, lo que inexorablemente facilita el engaño de quienes con buena fe buscan un hospedaje.</p>
<p>A raíz de lo dicho, los engaños más frecuentes en torno a las locaciones en temporada de vacaciones –y también el resto del año &#8211; suelen estar relacionados con la errónea y malintencionada descripción del inmueble, la omisión de costos varios no mencionados al momento de contratar que luego se pretenden percibir, y claro, las fotografías que distan mucho de ser ilustrativas para convertirse casi en obras de arte.</p>
<p><b>¿De qué forma podrían engañarme? </b></p>
<p>- Fotografías: retoques digitales de condiciones como luminosidad del inmueble, enfoques y planos tendientes a simular dimensiones mayores, y como siempre, las clásicas imágenes del departamento/casa en todo su esplendor, reales, si, pero con algunos años de antigüedad.</p>
<p>- Ubicación: “a 100 metros de supermercado”, y resulta ser que no era más que una pequeña despensa, o bien “a 5 cuadras del mar” y desgraciadamente justo allí no había salida posible a la costa o peor aún, son cuadras de 250 metros. Créanlo, sucede todo el tiempo, justo en temporada, las calles suelen alargarse.</p>
<p>- Precio: pocas cosas son menos gratas que llegar, intentar retirar la llave y anoticiarse de que se debe dejar “un deposito” por eventuales roturas. ¿Es lícito solicitar el depósito? Si, lo es. Pero, es condición que el mismo se informe necesariamente al momento de suscribir el contrato, pues de lo contrario estaremos sujetos a la voluntad del locador. Existen frecuentes problemas también respecto del importe proporcional de expensas comunes o seguridad privada que el lugar alquilado posee normalmente.</p>
<p>- Cuestiones ajenas al inmueble: en realidad no son tan ajenas, solo están a unos metros. Podría suceder que la casa de veraneo se encuentre lindante con una obra en plena construcción, muy próxima a una zona de bares con tránsito nocturno permanente, cerca de alguna atracción determinada,  etc. todo lo cual no suele ser muy adecuado a la hora de descansar, por lo que el agente inmobiliario o quien ofrezca el inmueble debería informarlo oportunamente.</p>
<p><b>¿Cómo puedo evitarlo?</b></p>
<p>- Máxima precisión: el contrato de locación del inmueble debe tener como objeto la casa o departamento que se pretende alquilar, y en efecto, se alquilará. No permita la utilización de términos genéricos que den lugar, luego, a la modificación de las condiciones del contrato, y recuerde que no se trata de un hotel en el que le asignarán una habitación de tantas disponibles, sino que abonará una suma determinada a cambio de hospedarse en una locación definida. Solicite se detalle del modo más minucioso posible el mobiliario, artefactos y electrodomésticos, utensilios, etc. y al momento de ingresar confirme que todo lo descrito coincida en unidades y estado de conservación para, eventualmente, realizar el reclamo pertinente porque luego, podría ser tarde, y será usted quien deba abonar el o los faltantes. De ser posible, solicite que se adjunten fotos al contrato de locación.</p>
<p>Nota: es fundamental que quien ofrece el inmueble acredite su identidad, de ser necesario, exija la exhibición del DNI.</p>
<p>- Control de consumo: es necesario tener en cuenta el consumo propio de gas y energía eléctrica. Repetimos, el gasto propio. Podría ocurrir que el locador intente cobrar el total del gasto que el medidor expone, de manera que debemos deducir el consumo que inicialmente presentaba al momento del ingreso.</p>
<p>- Medios electrónicos de pago: la impaciencia y el famoso “asegurar el lugar” frente al temor de que otro lo tome, son grandes enemigos a la hora de realizar el pago. Nunca realice pagos parciales –adelantos- por medios electrónicos a personas que no ha conocido más que por un mero intercambio de mensajes, ni utilice sitios no seguros (aquellos que no utilizan protocolo https) pues es una de las formas más comunes de ser estafado. Es necesario tener total seguridad sobre la titularidad de la cuenta a la que se pretende enviar dinero.</p>
<p>- Internet como aliado: es cierto que las fotos pueden engañarnos y que los contactos pueden no ser del todo confiables, pero la red provee herramientas útiles, hoy casi indispensables para lograr nuestro cometido. Podemos utilizar aplicaciones y herramientas satelitales –Google Maps, Street View, entre otras- para intentar verificar que el inmueble efectivamente existe.</p>
<p><b>Si tengo problemas ¿Qué hago?</b></p>
<p>Preventivamente es fundamental recolectar pruebas pues, aun cuando las cosas no resulten como las planeamos, podemos obtener  una reparación, por eso es importante tener información que acredite lo ocurrido. No es para nada grato guardar datos ante eventuales conflictos, pero mejor prevenir que curar. De ser posible, conserve capturas de pantalla, enlaces de sitios web, códigos de publicación, clasificados de periódicos impresos, imágenes de la locación al ingresar, etc.</p>
<p>En todos los casos, una vez que ha tenido lugar algún inconveniente, primero intente contactarse con quien gestionó la locación o bien con quien ha identificado como dueño. En caso de arribar a destino y no encontrar inmueble alguno –el clásico caso de quien alquila un médano o una bonita parcela en medio del mar-, realice la denuncia de inmediato en la sede policial más próxima. Lo mismo opera para casos en que el inmueble se encuentra ocupado por otro inquilino (el caso de alquileres múltiples es más frecuente de lo que se cree).</p>
<p>Si el estado del inmueble no es óptimo, registre del modo más fielmente posible las condiciones del mismo. Comuníquese con el responsable y solicite la reparación de averías, y/o el reconocimiento de faltantes. No realice gastos en concepto de reparaciones sin poner en conocimiento al responsable del departamento, podría no volver a ver su dinero (si lo hace, conserve recibos y comprobantes para el reclamo posterior). Es importante saber que, eventualmente, podrá resolver el contrato ante el incumplimiento de las obligaciones del locador (por ejemplo: la no reparación urgente de una tubería, un escape de gas, etc.)</p>
<p>En todos los casos, podrá reclamar los daños y perjuicios sufridos a causa de los incumplimientos del locador, incluso, dada su gravedad podría obtener un resarcimiento por el daño moral padecido.</p>
<p>Recuerde que el Código Civil, la Ley de Defensa del Consumidor, e incluso la mismísima Constitución Nacional lo amparan, no se deje engañar, y aun cuando esto suceda, no pierda de vista que el derecho lo asiste, solo es necesario mover las piezas adecuadas.</p>
<p><b>De interés</b></p>
<p>Además de un buen abogado, en casos como los aquí expuestos es recomendable asesorarse en organizaciones que nuclean a consumidores o bien en organismos estatales creados a esos fines. Allí sabrán orientarlo en torno a su experiencia, y le brindarán la información necesaria para comprender el hilo de su caso. Les dejamos algunos:</p>
<p>-          Defensa del Consumidor (Nación) &#8211; <a href="http://www.consumidor.gov.ar/">http://www.consumidor.gov.ar</a></p>
<p>-          Defensa del Consumidor ( C.A.B.A.) &#8211; <a href="http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor">http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor</a></p>
<p>-          Consumo Cuidado (Provincia de Buenos Aires)  - <a href="http://www.consumocuidado.gba.gov.ar/">http://www.consumocuidado.gba.gov.ar</a></p>
<p>-          ADECUA &#8211; <a href="http://www.adecua.org.ar/">http://www.adecua.org.ar</a></p>
<p>-          Unión de Consumidores de Argentina &#8211; <a href="http://www.ucargentina.org.ar/">http://www.ucargentina.org.ar</a></p>
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		<title>A propósito del paro docente: ¿Deben cobrarse los días de huelga?</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Aug 2014 16:17:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con un nuevo paro docente consumado, miles de niños y adolescentes sin clases y la incertidumbre lógica de que esta situación se prolongue en el tiempo rememorando aquella huelga histórica que se extendió por 17 días en el inicio del ciclo lectivo, deviene necesario verter algunas consideraciones sobre la medida de fuerza, fundamentalmente en cuanto... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/08/04/a-proposito-del-paro-docente-deben-cobrarse-los-dias-de-huelga/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-7" alt="paro docente" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/08/paro-docente.jpg" width="769" height="400" /></p>
<p>Con <b>un nuevo paro docente consumado</b>, miles de niños y adolescentes sin clases y la incertidumbre lógica de que esta situación se prolongue en el tiempo rememorando aquella huelga histórica que se extendió por 17 días en el inicio del ciclo lectivo, deviene necesario verter algunas <b>consideraciones sobre la medida de fuerza, fundamentalmente en cuanto a la pretensión de cobro de los días de paro, sus efectos y su connotación ética y moral</b>.<span id="more-6"></span></p>
<p>Evidente resulta que la huelga ocupa un lugar estelar en el Derecho del Trabajo, y particularmente en el Derecho Colectivo del Trabajo, siendo que <b>por este medio se habilita al trabajador, para que por medio del actuar colectivo disponga de medidas de acción destinadas a causar daños al empleador, para de ese modo obtener beneficios o reivindicaciones</b>.</p>
<p>Es innegable que <b>la huelga como herramienta de los trabajadores, posibilitó el desarrollo de la legislación laboral</b>, siendo que inicialmente fue reprimida salvajemente, para luego ser tolerada y finalmente protegida y consagrada como un derecho fundamental de los trabajadores. <b>En la Argentina el derecho de huelga no fue regulado por la Constitución de 1853 y tampoco, por extraño que resulte, por la Constitución social de 1949</b>. No fue sino hasta 1957 -año en que se derogó la Constitución peronista- que <b>el derecho de huelga reconocido a los gremios</b> <b>se incorporó al artículo 14 bis</b>, pieza que consolidó el constitucionalismo social en nuestro país. Más cerca en el tiempo, la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, reafirmó los derechos derivados de la libertad sindical y tornó aplicable el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.</p>
<p>Armónicamente, <b>la doctrina coincide en que uno de los problemas más relevantes es la carencia de una conceptualización jurídica de la huelga</b>, lo cual deviene indispensable en pos de la seguridad jurídica, máxime cuando el derecho en cuestión posee rango constitucional. Como en cada contienda doctrinaria, existen posiciones encontradas, en este caso, entre quienes sostienen que <b>definir concretamente la “huelga” implicaría restringirla en su alcance y prácticas, afectando a los trabajadores</b>, y quienes afirman que la falta de concepto claro admite  la extensión de la medida de fuerza hasta límites antijurídicos insondables e irreparables.</p>
<p>La indefinición de la huelga, queda al menos doctrinariamente sin efecto ante los dichos de grandes maestros del derecho. Kemelmajer de Carlucci sostiene que la huelga consiste en “<b><i>la abstención o abandono colectivo y temporal del trabajo, concertado por los trabajadores para secundar la reclamación planteada</i></b>”, mientras que J. José Etala, afirma que han de verificarse dos presupuestos; <b>la suspensión colectiva de la prestación de trabajo y los fines de defensa de los intereses de los trabajadores</b>.</p>
<p>Comprendidos algunos antecedentes y conceptos básicos, se presenta una cuestión fundamental: <b>la pretensión de cobro de los días de paro por parte de los huelguistas.</b></p>
<p>Es notorio que mediáticamente desde las altas esferas del gobierno que se trate -en este caso el de la Provincia de Buenos Aires- <b>se advierte a los gremios que se descontará el salario correspondiente a los días de huelga, y en contraposición a ello, los gremios no ceden en su reclamo y luego judicialmente exigen que se abone los días no trabajados</b>.</p>
<p>Pues bien, ha de decirse que <b>la huelga permite justificar la ausencia del trabajador</b>, operando como causa lícita para suspender las prestaciones que surgen de la relación laboral. Sin embargo, <b>la contracara de la suspensión de prestaciones debida es, tal como marca el derecho español, la pérdida del derecho al salario</b>.</p>
<p>En términos normativos, <b>la Organización Internacional del Trabajo autoriza la deducción de los salarios correspondientes a los días de huelga</b>, y señala además que este accionar en nada obsta el amplio espectro de derechos que emanan de la libertad sindical. Puntualmente, <b>nuestro país carece de regulación a los efectos de determinar si debe o no cumplirse con el pago de los días no trabajados por huelga</b>, de modo que diferentes posiciones se hacen presentes en la arena discursiva. Desde aquí, se suscribe la posición que implica la pérdida del salario por parte del trabajador huelguista. <b>¿Por qué?</b></p>
<p>El art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, es claro:</p>
<p>“…<b>se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo</b>…”</p>
<p>Si la huelga consiste precisamente en suspender la prestación de servicios debidos ¿Qué es lo que se discute? <b>¿A caso se pretende cobrar por una tarea no realizada?</b> ¿Es legítimo pretender la percepción del salario proporcional a pesar de todo? <b>¿Es ético y/o moral perseguir las sumas mencionadas?</b></p>
<p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires</b> ha entendido que deben desestimarse las acciones deducidas fundadas en una supuesta obstaculización del ejercicio de la libertad sindical, tendientes a que se cese con la práctica de descuentos salariales efectuados con motivo de días no trabajados por adhesión a una huelga, en tanto <b>los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios</b>.</p>
<p>Por otra parte, <b>no existe disposición constitucional alguna que consagre que el derecho de huelga necesariamente este sujeto al percibir los jornales de los días no trabajados</b>, siendo que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a este criterio en el fallo “Unión Obrera Molinera c/ Juan Minetti y Cía”.</p>
<p><b>La excepción al no pago de los días no trabajados por los huelguistas es aquella que surge cuando la huelga ha sido por culpa del empleador</b>.</p>
<p>En 1963, nuestro Supremo Tribunal, afirmó en autos “Aguirre y otros c/ Céspedes, Tettamanti y Cía. SRL” que no obstante la falta de legitimación del trabajador para reclamar salarios por los días de huelga, <b>ha de resguardarse el derecho a la remuneración cuando la huelga se originó estrictamente en causas absolutamente imputables al empleador</b>, siendo que tales situaciones pueden producirse a raíz de -por ejemplo- la supresión unilateral de remuneraciones, no aplicación de los contratos colectivos. Por su parte la Organización Internacional del Trabajo sostuvo en 2006 que la imposición al empleador del pago de salarios correspondientes a los días de huelga altera el equilibrio de las relaciones laborales, debiendo dejarse esto librado al ámbito de la negociación entre las partes.</p>
<p>Se deja en claro, ante todo, que <b>no se pone aquí en tela de juicio el legítimo derecho de huelga de los trabajadores</b>, así como tampoco que por ejercer efectivamente tal derecho, el trabajador no debe ser objeto de sanción ni discriminación alguna. Sin embargo, no es menor que, ante la clara abstención de tareas, no es dable la percepción de los salarios por los días en que no puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador.</p>
<p>No obstante lo dicho, pueden <b>encontrarse fácilmente los reclamos judicializados de los gremios docentes –y otros- tendientes al cobro de los días descontados</b>.</p>
<p><b>¿Debe el empleador soportar los costos de un reclamo gremial que persigue beneficios posteriores?</b> No parece lógico. El empleador que financia una huelga, está comprando otra a futuro. Por otra parte, quedaría sin efecto el tan mentado plano axiológico de las luchas que los gremios entablan, pasando a tener valor monetario, pues <b>¿En qué consistió el sacrificio del colectivo de trabajadores si estos cobran el tiempo invertido para presionar a la patronal?</b></p>
<p>Finalizando, no parece lógico en términos legales ni éticos el cobro de salarios por días no laborados. Si se cobra entonces, por presionar para obtener mejores condiciones, entonces <b>la abnegación en tiempos de lucha de la que se ufanan se vuelve intangible, inexistente, porque no se han privado de nada, y en cambio, han obtenido beneficios</b>.</p>
<p>Que los docentes debieran ganar más, es cierto. Como también son ciertos e indiscutibles muchos de sus reclamos, sin embargo, en lo que a valores se refiere, el reclamo de los días no trabajados, es cuanto menos, polémico, pues le quita no solo lo heroico a la gesta gremial, sino el condimento ético y moral al reclamo impuesto. Así las cosas, los únicos que se sacrifican -involuntariamente- son los alumnos sin clases, pero, en el país del “<i>haz lo que yo digo…</i>” todo parece ser opinable.</p>
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