<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>#RazónDeDerecho &#187; Constitución Nacional</title>
	<atom:link href="http://blogs.infobae.com/derecho/tag/constitucion-nacional/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blogs.infobae.com/derecho</link>
	<description>Tips. Consejos. El derecho en la vida diaria. Encontrá el asesoramiento legal para tu vida cotidiana</description>
	<lastBuildDate>Fri, 05 Jun 2015 11:44:44 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Cortes de luz: ¿Cómo, dónde y a quién reclamar?</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/09/cortes-de-luz-como-donde-y-a-quien-reclamar/</link>
		<comments>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/09/cortes-de-luz-como-donde-y-a-quien-reclamar/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2014 11:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[corte de luz]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Edelap]]></category>
		<category><![CDATA[Edenor]]></category>
		<category><![CDATA[Edesur]]></category>
		<category><![CDATA[electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[ENRE]]></category>
		<category><![CDATA[reclamo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.infobae.com/derecho/?p=46</guid>
		<description><![CDATA[Ya se acerca, llega el verano, y no viene solo. Trae consigo temperaturas que superan el promedio y con ello los lamentables -y para nada inevitables- cortes en la provisión del suministro de energía eléctrica. Diversos motivos explican el por qué de los cortes, pero al consumidor poco le importa, solo quiere “luz” y en... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/09/cortes-de-luz-como-donde-y-a-quien-reclamar/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/vela.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-48" alt="vela" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/12/vela.jpg" width="770" height="447" /></a></p>
<p>Ya se acerca, llega el verano, y no viene solo. Trae consigo temperaturas que superan el promedio y con ello los lamentables -y para nada inevitables- cortes en la provisión del suministro de energía eléctrica. Diversos motivos explican el por qué de los cortes, pero al consumidor poco le importa, solo quiere “luz” y en su defecto, una indemnización. <b>Conozca aquí sus derechos y cómo reclamar</b>.<span id="more-46"></span></p>
<p>A priori -y no es que no lo sea- resulta compleja la idea de enfrentar a empresas con una enorme infraestructura en pos de hacer valer sus derechos, sin embargo, es solo cuestión de estar correctamente informado y saber cómo, dónde y qué decir.</p>
<p><b>- ¿A quién debo reclamar?</b></p>
<p>Es fundamental saber quién es su proveedor de energía eléctrica. En algunos casos, aunque pueda parecer absurdo, tal vez producto de la desesperación, los consumidores reclaman indistintamente a Edenor, Edesur, Edelap, ENRE, Ministerio de Planificación de la Nación, al operario que se encuentra reparando el tendido, etc.</p>
<p><b>Las empresas privadas que detentan la concesión para la distribución de energía eléctrica son Edesur y Edenor, ambas en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en la Ciudad de La Plata y varios puntos de la Provincia de Buenos Aires, la obligación se encuentra en cabeza de Edelap.</b></p>
<p>Es sencillo, evite confusiones, fíjese en la factura cuál es su distribuidor y luego comience con ese apasionante y a veces complejo camino para hacerse respetar.</p>
<p><b>- ¿Qué es lo que puedo reclamar?</b></p>
<p>Principalmente los reclamos por parte de los consumidores encuentran sustento en dos cuestiones ciertamente excluyentes, la interrupción del suministro y los daños derivados de este. En primer término, la prestación del servicio en forma ininterrumpida es un derecho, por ello <b>en caso de “corte” corresponde restablecer en lo inmediato la provisión de energía y proceder a indemnizar de modo correspondiente por los días sin servicio</b>.</p>
<p>Otra consecuencia lamentable de las irregularidades en la distribución de la electricidad es el tan temido “golpe de tensión”, o como guste llamar a las variaciones del suministro, que <b>pueden  -y de hecho lo hacen- producir desperfectos o roturas en electrodomésticos. En estos casos, es posible exigir la reparación o el cambio de esos artefactos a cargo, íntegramente, de las empresas prestadoras del servicio.</b></p>
<p><b>- ¿Qué recaudos debo tomar?</b></p>
<p>Para reclamar indemnización por “cortes de luz” es importante que <b>conserve toda la documentación que esté a su alcance respecto de la cuestión</b>. <b>Factura de la empresa prestataria, tickets o facturas, etc. que prueben los gastos realizados a causa de carecer de electricidad,  o bien de productos que pudieran haberse perdido a causa de la falta de luz</b>.</p>
<p>Es entendible que preso de la ira el afectado por el corte se dirija a la emblemática intersección de calles de su barrio y deje allí kilos y kilos de carne, helado, medicamentos y demás mercadería que ha perdido la cadena de frió, sin embargo, solo servirá para desquitarse frente a las cámaras de TV y de ningún modo recuperará ni un solo centavo de lo gastado y perdido. Entonces, tranquilícese, reúna los tickets de esa mercadería y muy amablemente vaya -si gusta, con los productos en el estado en que se encuentren-a reclamar a su prestador de energía.</p>
<p><b>En lo que respecta a la rotura o desperfectos de electrodomésticos y demás artefactos, debe saber que en una primera instancia</b> –aunque no es ninguna sorpresa- <b>las prestadoras pueden negarse a dar solución.</b> Sin embargo, <b>es posible solicitar y exigir la intervención de un organismo superior para que tome cartas en el asunto</b>. Podría tratarse entonces de la Oficina de Defensa del Consumidor o el ENRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica).</p>
<p>Es importante que <b>conserve todo lo que pueda considerarse prueba a los efectos de la rotura y posterior reparación del electrodoméstico</b>, por ejemplo, factura de compra, marca, modelo, presupuesto del servicio técnico, o en caso de haberlo abonado el recibo de pago de la reparación, etc.</p>
<p><b>- ¿Cuáles son las instancias de reclamo?</b></p>
<p>Para dar solución al tristemente célebre “nunca pasa nada” que muchos priorizan antes de profundizar su reclamo, es importante saber que <b>si las empresas prestadoras del servicio no dan respuesta dentro de 15 días hábiles o la misma es negativa queda habilitada la vía administrativa y eventualmente la judicial</b>. Veamos como…</p>
<p><b>Reclamo administrativo</b></p>
<p><b>Es imprescindible que consiga el número de reclamo a su prestadora</b>, ya sea por teléfono o por mensaje de texto. Con ello,  debe iniciar una presentación ante el ENRE haciendo caso a lo siguiente:</p>
<p>1. Acreditar la presentación del reclamo ante la Distribuidora (Respuesta del reclamo).<br />
2. Traer copia de la última factura de pago del servicio.<br />
3. En caso de no ser titular del suministro, acreditar la condición de usuario.<br />
4. Completar y firmar el Formulario de Reclamo por Daños ENRE.<br />
5. Entregar presupuestos y/o facturas originales de reparación de los artefactos eléctricos dañados, emitidos a nombre del usuario reclamante, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />
a) Fecha en que se revisó o reparó el artefacto.<br />
b) Detalle de las características de cada uno de los artefactos (marca, modelo, nº de serie, etc.)<br />
c) Descripción detallada de los componentes que fueron dañados en cada artefacto y las posibles causas.</p>
<p>El ENRE se encuentra situado en Suipacha 615 C.A.B.A., y su atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hs. En la Ciudad de La Plata se encuentro en la Calle 5, N° 929, y atiende de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs, 0-800-333-3000, <a href="http://www.enre.gov.ar/">www.enre.gov.ar</a>.</p>
<p>Si va a reclamar por mensaje de texto por falta de suministro, debe hacerlo al 3134-4444 con la palabra “Nombre de la distribuidora responsable”, espacio, Número de usuario, espacio , 3 últimos números del medidor.</p>
<p>En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, si la empresa prestadora no resuelve satisfactoriamente su reclamo, antes de llegar a la instancia judicial <b>es posible presentar quejas ante los organismos descentralizados de la autoridad de Defensa al Consumidor</b> ubicados en los Centros de Gestión y Participación (CGP) para obtener un resarcimiento. El ámbito de defensa del consumidor suele ser más ameno e informal, por ello es que el damnificado debe <b>adjuntar un escrito en que detalle los hechos, los perjuicios, y datos tales como la fecha y hora del corte, y el reintegro del suministro. </b>De ser posible, sería muy útil adjuntar comprobantes de gastos, presupuestos autorizados, y necesariamente la última factura del servicio. <b>Si después de las audiencias usted no logra un acuerdo con la empresa, quedará habilitado para iniciar acciones legales.</b> Si se inicia un reclamo, la oficina de Defensa del Consumidor del CGP le comunicará al ente regulatorio la existencia de la queja para evitar posibles superposiciones en la vía administrativa y judicial.</p>
<p><b>Reclamo judicial</b></p>
<p>Si el reclamo administrativo no prospera o no logra la respuesta deseada es propicio iniciar un reclamo judicial. Eso sí, no espere celeridad ni resultados satisfactorios asegurados, pero confíe en su abogado y provéalo de pruebas para acrecentar las chances de un desenlace exitoso.</p>
<p>Sepa que su abogado podrá presentar la demanda por daños y perjuicios sufridos a causa de los cortes en el suministro eléctrico, y allí reclamar diversos tipos de daño. Ejemplo de ello es el daño patrimonial (electrodomésticos quemados o averiados, medicamentos, mercadería), el daño físico (problemas de salud o empeoramiento de la misma, causados por la falta de electricidad), y el daño moral (la incertidumbre y angustia que pudiera haber sufrido por la falta de energía).</p>
<p><b>- La Constitución Nacional y las leyes están de su lado</b></p>
<p>Debe saber que <b>la Constitución Nacional ampara el derecho de los consumidores</b>, pues en su art. 42 establece que “<i>Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno</i>” así como también <b>“<i>Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos</i>” y al control “<i>de la calidad y eficiencia de los servicios públicos</i>”</b>.</p>
<p><b>La Ley 24.065</b> –Régimen de la Energía Eléctrica- <b>en su art. 21, dispone que</b> “<i>Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de su contrato de concesión</i>” al tiempo que <i>“…serán responsables de atender todo incremento de demanda en su zona de concesión a usuarios finales, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento</i>” y “<b><i>No podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establezcan en su contrato de concesión</i></b>”. El mismo texto normativo establece en el art. 27 que “<b><i>Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios</i></b>”.</p>
<p>Entonces, que fuertes tormentas derriben postes de alumbrado con cables encargados de hacer llegar a los domicilios la indispensable electricidad, que gran parte de la gente utilice electrodomésticos para la refrigeración al mismo tiempo y en niveles tal vez un poco exagerados, son solo los motivos por los cuales falla el suministro, y ya fue dicho, es lo menos relevante cuando se encuentra a oscuras ¿Verdad? Entonces, reclame y haga valer sus derechos. Si no sabía cómo, ahora ya lo sabe, de modo que no tiene excusas. ¡Hasta la próxima!</p>
<p>____________________<br />
<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/12/09/cortes-de-luz-como-donde-y-a-quien-reclamar/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Preguntas frecuentes sobre las vacaciones</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/11/30/preguntas-frecuentes-sobre-la-licencia-anual-ordinaria-vacaciones/</link>
		<comments>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/11/30/preguntas-frecuentes-sobre-la-licencia-anual-ordinaria-vacaciones/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 30 Nov 2014 11:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Antigüedad]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Días de vacaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Contrato de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Licencia anual]]></category>
		<category><![CDATA[Plus vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[Relación de dependencia]]></category>
		<category><![CDATA[Vacaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.infobae.com/derecho/?p=32</guid>
		<description><![CDATA[Mientras se aguarda por un fin de año reparador, los arboles reverdecen y el clima deviene en indiscutible protagonista de la vida cotidiana, comienzan a generarse controversias de lo más curiosas en relación a un tema que aparentemente es comprendido pero que siempre da que hablar tanto en el hogar como en el lugar de... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/11/30/preguntas-frecuentes-sobre-la-licencia-anual-ordinaria-vacaciones/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-37" alt="artvacaciones" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg" width="769" height="327" /></a></p>
<p>Mientras se aguarda por un fin de año reparador, los arboles reverdecen y el clima deviene en indiscutible protagonista de la vida cotidiana, comienzan a generarse controversias de lo más curiosas en relación a un tema que aparentemente es comprendido pero que siempre da que hablar tanto en el hogar como en el lugar de trabajo. Así es, me refiero a la licencia anual ordinaria, más conocida como “vacaciones”.<span id="more-32"></span></p>
<p>Al estilo de Woody Allen, en una suerte de “Todo lo que siempre quiso saber sobre las vacaciones y nunca se atrevió a preguntar”, en lo sucesivo, despojado de tecnicismos e intentando ser lo más claro posible, responderé las preguntas más frecuentes acerca de este tema. Empecemos…</p>
<p><strong>• ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?</strong></p>
<p>La Ley de Contrato de Trabajo -20.744- dispone en su art. 150 que el trabajador gozará de:</p>
<p>- <b>14 días</b> corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.</p>
<p>- <b>21 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuese mayor de 5 años pero no exceda de 10.</p>
<p>- <b>28 días </b>corridos, cuando la antigüedad del trabajador supera los 10 años pero no excede los 20.</p>
<p>- <b>35 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuera superior a 20 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Importante</span>: Para determinar la antigüedad, se computará la cantidad de años que se tuviera al día 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.</p>
<p><b>• ¿Si estoy trabajando hace menos de 6 meses, tengo vacaciones?</b></p>
<p>Por supuesto, pero en este caso, usted podrá gozar de <b>un día de licencia por cada 20 efectivamente trabajados</b>.  Entonces, haga la cuenta, tome un calendario y cuente la cantidad de días trabajados, divídalo por 20 e intente pasarla bien en pocos días. Tenga en cuenta que las licencias por enfermedad o accidentes que no le fueran imputables, en nada afectan al cómputo de las vacaciones. <b>Esto también se aplica a trabajadores de temporada.</b></p>
<p><b>• ¿Cuándo debo tomarme las vacaciones?</b></p>
<p>Es obligación del empleador conceder las vacaciones <b>entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente</b>.</p>
<p><b>• ¿Puedo gozarlas fuera de ese periodo? ¿Debo tomar algún recaudo? </b></p>
<p>Lógicamente, si el trabajador resultara más beneficiado tomando sus vacaciones fuera del periodo antes detallado, <b>podría solicitárselo a su empleador</b>. ¡Un momento! El empleador puede negarse. Si, <b>puede negarse porque la obligación legal refiere al periodo mencionado</b>, de modo que permitir que usted tenga unas bonitas vacaciones de invierno es una atribución exclusiva de su jefe.</p>
<p><b>Si tiene la suerte de conservar parte de su licencia para una etapa del año no comprendida entre octubre y abril, se recomienda que lo plasme por escrito</b>, sino podría sucederle como a la Sra. Ana María (<a href="http://www.iprofesional.com/notas/105805-Barrozo-Ana-Mara-c-Conserjera-Comercial-de-Mxico-en-Argentina-Embajada-de-Mxico-s-despido"><b>Ver caso</b></a>) que fue despedida con justa causa –abandono de tareas- por no poder probar que había acordado con su empleador que se tomaría las vacaciones fuera del término ya citado.</p>
<p>Si llegado el 30 de abril su empleador no le comunicó que debía tomarse las vacaciones, usted puede tomarlas –previa notificación fehaciente-, siempre que finalicen antes del 31 de mayo.</p>
<p><b>• ¿Puedo “guardar” vacaciones para otro momento?</b></p>
<p>El art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. <b>¿Qué? No entendí…</b> Que, por ejemplo, si usted tiene 21 días de vacaciones, podrá tomarse 14 días y los 7 restantes sumarlos a las vacaciones del año próximo.</p>
<p><b>• Mi jefe me dijo que la semana próxima debo tomarme las vacaciones… ¿Qué hago?</b></p>
<p>Si usted recibe una notificación escrita o le comunican en su trabajo que debe comenzar la licencia de modo inminente, debe saber que la <b>ley exige que la comunicación se realice con una antelación no menor a 45 días</b>. Entonces, muy amablemente podrá usted rechazar la orden de su empleador, mencionarle el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y continuar planificando -ahora un poco más apresuradamente- su tan ansiado descanso.</p>
<p><b>• ¿Y Cuando empiezo las vacaciones?</b></p>
<p>Preste atención, es sencillo pero muy fácilmente suelen confundirse las cosas en este punto. Las vacaciones obligatoriamente <b>deben iniciarse el primer día hábil de la semana</b>, y si el lunes fuera feriado y su empleador decide que ese día no se trabajará, la licencia comenzará al siguiente día hábil. Por ejemplo, los feriados de carnaval siempre son lunes y martes, de modo que su licencia comenzará el miércoles. Lo mismo sucede con los “feriados puente”, y demás días no laborables.</p>
<p><b>• ¿Qué es el “plus vacacional”? ¿Me pagan más en vacaciones?</b></p>
<p>Así es, en vacaciones el mundo nos sonríe, aunque tampoco en exceso. “Plus vacacional” no es más que el nombre con el que se ha bautizado <b>la diferencia entre lo que se cobra en vacaciones y el salario percibido habitualmente, </b>siendo que algunos parámetros se modifican dando como resultado una retribución superior a la percibida normalmente.</p>
<p>Si quiere saber cómo calcularlo y asegurarse de que le han liquidado el sueldo correctamente, preste atención. La ley determina que el <b>sueldo debe dividirse por 25</b> para realizar el cálculo. Hagamos de cuenta que su salario es de $10.000 y le corresponden 14 días de licencia. Debe calcular entonces:</p>
<p>1) $10000 / 25 * días de vacaciones (en este caso 14) = $5600.-</p>
<p>2) $10000 / 30 * días que no son de vacaciones (en este caso 16) = $5330.-</p>
<p>Total: 10.930.-</p>
<p><b>• ¿Qué pasa si me enfermo o sufro un accidente durante las vacaciones?</b></p>
<p>Claro que no es esto lo primero que se contempla al planear las vacaciones. Nadie imagina ocupar su mente en pleno apogeo vacacional con pensamientos negativos, pero es importante saber cómo actuar. Existe aquí un vacío legal, <b>pues la ley nada dice respecto de la interrupción de la licencia por enfermedad del trabajador, sin embargo, los tribunales admiten que si un trabajador se enferma durante sus vacaciones, le asiste el derecho de completar los días no gozados a causa de la enfermedad</b> –o accidente- después de haber sido dado de alta. Es indispensable que avise al empleador y precise el domicilio en que se encuentra para que pueda verificarse la indisposición. El fallo emblema al respecto es “Moreira c/Swiff” de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 18 de diciembre de 1950.</p>
<p><b>• ¿Si mi esposo/a y yo trabajamos bajo las órdenes de un mismo empleador qué corresponde?</b></p>
<p>El trabajo y la familia van por caminos diferentes, pero a veces se cruzan, tanto así que ambos esposos podrían trabajar en el mismo lugar. En ese caso, <b>el empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores</b>, siempre claro, que ello no afecte el desenvolvimiento normal y habitual de la empresa.</p>
<p><b>• ¿Las vacaciones no gozadas, se pierden?</b></p>
<p>El goce de la licencia anual no persigue una finalidad económica. <b>Las vacaciones entonces, son para descansar</b>, de modo que es inadmisible que la licencia no gozada se compense en dinero o se reclame en juicio. Imagine usted que si aplicásemos el criterio de compensación, un empleador podría tentar a un trabajador a no tomarse vacaciones a cambio de dinero, lo cual pondría en riesgo la salud de este último.</p>
<p><b>• Algunos datos y aclaraciones necesarias…</b></p>
<p>- <b>Las vacaciones son un derecho reconocido por la Constitución Nacional</b>. El art. 14 bis, que consagra el constitucionalismo social en Argentina, refiere claramente al <b>“descanso y vacaciones pagados”</b>. Si gusta de conocer más sobre la regulación puede dar un vistazo a la Ley de Contrato de Trabajo, <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm"><b>aquí</b></a>.</p>
<p>- Solo tiene “vacaciones” quien trabaja en relación de dependencia. <b>El trabajador monotributista o autónomo no posee licencia ordinaria</b>, es decir, si no trabaja, no cobra. Si usted cumple horario fijo, concurre al mismo sitio habitualmente y cobra el mismo salario todos los meses y aun así no goza de vacaciones pagadas, muy probablemente se trate de un caso de fraude laboral.</p>
<p>- <b>En el caso de las PyME</b>, el art. 90 de la Ley 24.467 establece que &#8220;<i>los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria”,</i> de modo <b>que los empleadores cuentan con mayor flexibilidad para el otorgamiento de la licencia</b>, debiendo acordar previamente con el sindicato de los trabajadores.</p>
<p>Aunque este cuestionario cubre gran parte de las consultas más frecuentes respecto de la licencia anual, necio e imprudente sería dar por sentado que aquí se encuentran todas las respuestas referidas al tema. Dicen que cada persona es un mundo, y claro, en ese mundo están incluidas sus vacaciones, entonces, si su caso no está comprendido en el artículo, consulte con su empleador, el sindicato o un abogado para evitar posibles malos entendidos. ¡Hasta la próxima!</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/11/30/preguntas-frecuentes-sobre-la-licencia-anual-ordinaria-vacaciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A propósito del paro docente: ¿Deben cobrarse los días de huelga?</title>
		<link>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/08/04/a-proposito-del-paro-docente-deben-cobrarse-los-dias-de-huelga/</link>
		<comments>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/08/04/a-proposito-del-paro-docente-deben-cobrarse-los-dias-de-huelga/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2014 16:17:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Colectivo del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Huelga]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Educación]]></category>
		<category><![CDATA[Gremios]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Paro docente]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.infobae.com/derecho/?p=6</guid>
		<description><![CDATA[Con un nuevo paro docente consumado, miles de niños y adolescentes sin clases y la incertidumbre lógica de que esta situación se prolongue en el tiempo rememorando aquella huelga histórica que se extendió por 17 días en el inicio del ciclo lectivo, deviene necesario verter algunas consideraciones sobre la medida de fuerza, fundamentalmente en cuanto... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2014/08/04/a-proposito-del-paro-docente-deben-cobrarse-los-dias-de-huelga/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-7" alt="paro docente" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/08/paro-docente.jpg" width="769" height="400" /></p>
<p>Con <b>un nuevo paro docente consumado</b>, miles de niños y adolescentes sin clases y la incertidumbre lógica de que esta situación se prolongue en el tiempo rememorando aquella huelga histórica que se extendió por 17 días en el inicio del ciclo lectivo, deviene necesario verter algunas <b>consideraciones sobre la medida de fuerza, fundamentalmente en cuanto a la pretensión de cobro de los días de paro, sus efectos y su connotación ética y moral</b>.<span id="more-6"></span></p>
<p>Evidente resulta que la huelga ocupa un lugar estelar en el Derecho del Trabajo, y particularmente en el Derecho Colectivo del Trabajo, siendo que <b>por este medio se habilita al trabajador, para que por medio del actuar colectivo disponga de medidas de acción destinadas a causar daños al empleador, para de ese modo obtener beneficios o reivindicaciones</b>.</p>
<p>Es innegable que <b>la huelga como herramienta de los trabajadores, posibilitó el desarrollo de la legislación laboral</b>, siendo que inicialmente fue reprimida salvajemente, para luego ser tolerada y finalmente protegida y consagrada como un derecho fundamental de los trabajadores. <b>En la Argentina el derecho de huelga no fue regulado por la Constitución de 1853 y tampoco, por extraño que resulte, por la Constitución social de 1949</b>. No fue sino hasta 1957 -año en que se derogó la Constitución peronista- que <b>el derecho de huelga reconocido a los gremios</b> <b>se incorporó al artículo 14 bis</b>, pieza que consolidó el constitucionalismo social en nuestro país. Más cerca en el tiempo, la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, reafirmó los derechos derivados de la libertad sindical y tornó aplicable el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.</p>
<p>Armónicamente, <b>la doctrina coincide en que uno de los problemas más relevantes es la carencia de una conceptualización jurídica de la huelga</b>, lo cual deviene indispensable en pos de la seguridad jurídica, máxime cuando el derecho en cuestión posee rango constitucional. Como en cada contienda doctrinaria, existen posiciones encontradas, en este caso, entre quienes sostienen que <b>definir concretamente la “huelga” implicaría restringirla en su alcance y prácticas, afectando a los trabajadores</b>, y quienes afirman que la falta de concepto claro admite  la extensión de la medida de fuerza hasta límites antijurídicos insondables e irreparables.</p>
<p>La indefinición de la huelga, queda al menos doctrinariamente sin efecto ante los dichos de grandes maestros del derecho. Kemelmajer de Carlucci sostiene que la huelga consiste en “<b><i>la abstención o abandono colectivo y temporal del trabajo, concertado por los trabajadores para secundar la reclamación planteada</i></b>”, mientras que J. José Etala, afirma que han de verificarse dos presupuestos; <b>la suspensión colectiva de la prestación de trabajo y los fines de defensa de los intereses de los trabajadores</b>.</p>
<p>Comprendidos algunos antecedentes y conceptos básicos, se presenta una cuestión fundamental: <b>la pretensión de cobro de los días de paro por parte de los huelguistas.</b></p>
<p>Es notorio que mediáticamente desde las altas esferas del gobierno que se trate -en este caso el de la Provincia de Buenos Aires- <b>se advierte a los gremios que se descontará el salario correspondiente a los días de huelga, y en contraposición a ello, los gremios no ceden en su reclamo y luego judicialmente exigen que se abone los días no trabajados</b>.</p>
<p>Pues bien, ha de decirse que <b>la huelga permite justificar la ausencia del trabajador</b>, operando como causa lícita para suspender las prestaciones que surgen de la relación laboral. Sin embargo, <b>la contracara de la suspensión de prestaciones debida es, tal como marca el derecho español, la pérdida del derecho al salario</b>.</p>
<p>En términos normativos, <b>la Organización Internacional del Trabajo autoriza la deducción de los salarios correspondientes a los días de huelga</b>, y señala además que este accionar en nada obsta el amplio espectro de derechos que emanan de la libertad sindical. Puntualmente, <b>nuestro país carece de regulación a los efectos de determinar si debe o no cumplirse con el pago de los días no trabajados por huelga</b>, de modo que diferentes posiciones se hacen presentes en la arena discursiva. Desde aquí, se suscribe la posición que implica la pérdida del salario por parte del trabajador huelguista. <b>¿Por qué?</b></p>
<p>El art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, es claro:</p>
<p>“…<b>se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo</b>…”</p>
<p>Si la huelga consiste precisamente en suspender la prestación de servicios debidos ¿Qué es lo que se discute? <b>¿A caso se pretende cobrar por una tarea no realizada?</b> ¿Es legítimo pretender la percepción del salario proporcional a pesar de todo? <b>¿Es ético y/o moral perseguir las sumas mencionadas?</b></p>
<p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires</b> ha entendido que deben desestimarse las acciones deducidas fundadas en una supuesta obstaculización del ejercicio de la libertad sindical, tendientes a que se cese con la práctica de descuentos salariales efectuados con motivo de días no trabajados por adhesión a una huelga, en tanto <b>los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios</b>.</p>
<p>Por otra parte, <b>no existe disposición constitucional alguna que consagre que el derecho de huelga necesariamente este sujeto al percibir los jornales de los días no trabajados</b>, siendo que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a este criterio en el fallo “Unión Obrera Molinera c/ Juan Minetti y Cía”.</p>
<p><b>La excepción al no pago de los días no trabajados por los huelguistas es aquella que surge cuando la huelga ha sido por culpa del empleador</b>.</p>
<p>En 1963, nuestro Supremo Tribunal, afirmó en autos “Aguirre y otros c/ Céspedes, Tettamanti y Cía. SRL” que no obstante la falta de legitimación del trabajador para reclamar salarios por los días de huelga, <b>ha de resguardarse el derecho a la remuneración cuando la huelga se originó estrictamente en causas absolutamente imputables al empleador</b>, siendo que tales situaciones pueden producirse a raíz de -por ejemplo- la supresión unilateral de remuneraciones, no aplicación de los contratos colectivos. Por su parte la Organización Internacional del Trabajo sostuvo en 2006 que la imposición al empleador del pago de salarios correspondientes a los días de huelga altera el equilibrio de las relaciones laborales, debiendo dejarse esto librado al ámbito de la negociación entre las partes.</p>
<p>Se deja en claro, ante todo, que <b>no se pone aquí en tela de juicio el legítimo derecho de huelga de los trabajadores</b>, así como tampoco que por ejercer efectivamente tal derecho, el trabajador no debe ser objeto de sanción ni discriminación alguna. Sin embargo, no es menor que, ante la clara abstención de tareas, no es dable la percepción de los salarios por los días en que no puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador.</p>
<p>No obstante lo dicho, pueden <b>encontrarse fácilmente los reclamos judicializados de los gremios docentes –y otros- tendientes al cobro de los días descontados</b>.</p>
<p><b>¿Debe el empleador soportar los costos de un reclamo gremial que persigue beneficios posteriores?</b> No parece lógico. El empleador que financia una huelga, está comprando otra a futuro. Por otra parte, quedaría sin efecto el tan mentado plano axiológico de las luchas que los gremios entablan, pasando a tener valor monetario, pues <b>¿En qué consistió el sacrificio del colectivo de trabajadores si estos cobran el tiempo invertido para presionar a la patronal?</b></p>
<p>Finalizando, no parece lógico en términos legales ni éticos el cobro de salarios por días no laborados. Si se cobra entonces, por presionar para obtener mejores condiciones, entonces <b>la abnegación en tiempos de lucha de la que se ufanan se vuelve intangible, inexistente, porque no se han privado de nada, y en cambio, han obtenido beneficios</b>.</p>
<p>Que los docentes debieran ganar más, es cierto. Como también son ciertos e indiscutibles muchos de sus reclamos, sin embargo, en lo que a valores se refiere, el reclamo de los días no trabajados, es cuanto menos, polémico, pues le quita no solo lo heroico a la gesta gremial, sino el condimento ético y moral al reclamo impuesto. Así las cosas, los únicos que se sacrifican -involuntariamente- son los alumnos sin clases, pero, en el país del “<i>haz lo que yo digo…</i>” todo parece ser opinable.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.infobae.com/derecho/2014/08/04/a-proposito-del-paro-docente-deben-cobrarse-los-dias-de-huelga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 1.097 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-29 21:20:00 -->
