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	<title>#RazónDeDerecho &#187; Denuncia</title>
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	<description>Tips. Consejos. El derecho en la vida diaria. Encontrá el asesoramiento legal para tu vida cotidiana</description>
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		<title>#NiUnaMenos: ¿De qué hablar el día después?</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2015 15:51:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/06/ni-una-menos.jpg"><img alt="ni una menos" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/06/ni-una-menos.jpg" width="770" height="350" /></a></p>
<p>La penosa aparición del cuerpo de la joven Chiara Páez, hoy se sabe, embarazada de ocho semanas al momento de su muerte, en la localidad santafecina de Rufino, fue el desencadenante de una consigna tan noble como, a la luz de los hechos, viral. El #NiUnaMenos, que nació cual grito de hartazgo, se convirtió con el correr de los días en una temática excluyente en los medios masivos de comunicación, ocupó la agenda política y se instaló en la cotidianeidad ciudadana de quienes no escapan al espectro informativo y social. <strong>¿De que hablar el día después?</strong><span id="more-97"></span></p>
<p>El aval de más de cien mil personas, resulta a todas luces suficiente para tornar exigible la implementación, o mejor dicho –nobleza obliga- la continuidad y efectiva aplicación de políticas en curso. En un país en el que las marchas sobran y son cosas de un día, es fundamental comprender que la consigna movilizadora y la problemática que vio reflejada, es de suma gravedad y complejidad, afectando así a familias enteras, amigos, vecinos, ciudadanos en general, de manera que no hace falta aclarar la importancia de continuar en la lucha por el cumplimiento de las normas que tienden a evitar la violencia contra las mujeres.</p>
<p>Ahora bien, cifras, banderías políticas, exponentes adheridos, testimonios, todo ello se perderá irremediablemente en medio de la vorágine mediática que incluso en algunos casos, tenderá a contrariar aquello que a viva voz se defendió en la Plaza de los Dos Congresos. Por ello, es de vital importancia repasar y tener presentes los <b>cinco puntos clave que marcaron la iniciativa</b> y saber el por qué de su importancia:</p>
<p><b>1) Implementar con todos los recursos necesarios y monitorear el Plan Nacional de Acción para la Prevención, la Asistencia y la Erradicación de la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la ley 26.485.</b></p>
<p>- La Ley 26.485, es una norma modelo, moderna y receptora de doctrina de avanzada, sin embargo, se encuentra parcialmente reglamentada por el Dec. 1011/2010. Lo dicho, significa que al margen de la intención política formal, llevada a cabo por medio de la sanción de normas, aun esa voluntad no se ha cristalizado en la asignación plena de recursos, y como es de saber, sin presupuesto deviene imposible el cumplimiento de cualquier plan de prevención. Algunas medidas tendientes al cumplimiento propuesto serían la creación de más hogares o refugio para situaciones de emergencia, hogares de día para víctimas, y subsidio habitacional, con asistencia interdisciplinaria desde una perspectiva de género.</p>
<p><b>2) Garantizar que las víctimas puedan acceder a la Justicia. En cada fiscalía y en cada comisaría debe haber personal capacitado e idóneo para recibir las denuncias. Las causas de los fueros civil y penal deben unificarse; las víctimas deben tener acceso a patrocinio jurídico gratuito durante todo el proceso judicial.</b></p>
<p>- No hay demasiado que explicar. A la penosa situación de cada mujer maltratada, se suma un impedimento fáctico que a fin de cuentas, termina por provocar en la potencial denunciante su desistimiento antes de hacer la presentación, o bien, una vez realizada la denuncia, no continúa con el proceso pues no la ratifica. El impedimento económico es vital, pues no hace falta aclarar que una mujer que abandona su hogar o pretende hacerlo, no cuenta con los medios ni la contención suficiente para afrontar un proceso judicial.</p>
<p><b>3) Elaborar el Registro Oficial Único de víctimas de violencia contra las mujeres. Realizar estadísticas oficiales y actualizadas sobre femicidios. Sólo dimensionar lo que sucede permitirá el diseño de políticas públicas efectivas.</b></p>
<p>- No es concebible que en el marco de políticas públicas a nivel nacional se cuente a modo de muestra con los índices que confecciona voluntariosamente una ONG –Casa del Encuentro- pues mal se puede tener idea de la real dimensión de un fenómeno tan penoso como creciente si se echa mano a los datos que provee una organización que a pesar de su incansable trabajo en el área se encuentra lógicamente limitada en su extensión y recursos en comparación con el Estado.</p>
<p><b>4) Garantizar y profundizar la Educación Sexual Integral en todos los niveles educativos, para formar en la igualdad y para una vida libre de discriminación y violencia machista. Sensibilizar y capacitar docentes y directivos.</b></p>
<p>- Así como en la práctica para fortalecer la democracia suele escucharse que es necesario “educar en el disenso”, para erradicar el flagelo que hoy representa la violencia de género es imperioso impulsar la cuestión educativa en todos los niveles (inicial, secundario y universitario). La instrucción respecto de la temática es vital para derribar estereotipos, para socavar poco a poco el machismo y con este el modelo patriarcal que reproduce repetidamente estereotipos que dan como resultado la violencia contra las mujeres. Educando a niños respetuosos y con una perspectiva de género acorde a los tiempos que corren, el aminorar la problemática es cuestión de tiempo.</p>
<p><b>5) Garantizar la protección de las víctimas de violencia. Implementar el monitoreo electrónico de los victimarios para asegurar que no violen las restricciones de acercamiento que les impone la Justicia.</b></p>
<p>- Las medidas cautelares, entre ellas la exclusión del hogar del agresor, prohibición de acercamiento o fijación de alimentos provisorios u otra medida urgente que se considere oportuna para la protección de la víctima, han de ser cumplidas de modo efectivo. Transcurrida la movilización, con frecuencia se escuchó a manifestantes hablar del temor permanente que padecen, ello por cuanto no tienen la absoluta certeza de que el maltratador no accionará a modo de represalia por haber radicado la denuncia. La medida cautelar debe trascender lo formal y brindar seguridad a la víctima.</p>
<p>Aunque más no sea a modo de colaboración, <b>es fundamental difundir los sitios en los cuales las víctimas de violencia de género encontrarán respuesta inmediata a su situación</b>.</p>
<p><b>• </b><b><i>¿DONDE PEDIR AYUDA?</i></b></p>
<p><b>En la Ciudad de Buenos Aires</b></p>
<p>- <strong>OVD,</strong> <b>Oficina de Violencia Doméstica</b>: 4370-4600 &#8211; internos 4510 al 4514. Son los números de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Se ubica en Lavalle 1250, Capital Federal, y atiende las 24 horas, todos los días.</p>
<p>- <b>Línea 137</b>: Es la línea del Programa Las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia de la Nación. Cuenta con una brigada móvil que actúa a domicilio para brindar asistencia psicológica acompañado por agentes de seguridad y una trabajadora social.</p>
<p>-<b> Dirección de la Mujer (Ciudad de Buenos Aires)</b>: 0800-666-8537. Funciona las 24 horas, todos los días del año.</p>
<p>- <b>Ministerio Público Fiscal</b>: listado de direcciones <b><a href="http://www.fiscalias.gob.ar/al-habitante/acerca-de-mpf/ofavyt-oficina-de-asistencia-a-la-victima-y-testigo/">AQUI</a></b></p>
<p>- <b>Consejo Nacional de la Mujer (CNM)</b>: asiste y orienta a las víctimas de violencia. Se sitúa en Paseo Colón 275, piso 5º. Sus teléfonos son: (011) 4342-9010/9098/9120.</p>
<p><b>En la provincia de Buenos Aires</b></p>
<p>- <b>Línea 911</b>: en ocasiones de violencia familiar, el llamado se deriva a un centro especializado en la temática.</p>
<p>- <b>Comisarías de la mujer</b>: listado completo <a href="http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html"><b>AQUI</b></a><b> </b></p>
<p>- <b>Guardias Judiciales</b> (dedicadas a la atención de violencia familiar): La Plata (0221)15-5921828; Lomas de Zamora 15-67282560; Mar del Plata (0223)15-15500425; Morón 1567282534; La Matanza 15-67282615; Quilmes (011)1567282597; San Isidro 15-67282503; San Martín 15-6728-2549.</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline">Importante</span></b>: el mero hecho de llamar para solicitar ayuda, no es sinónimo de “denunciar”, aunque con seguridad en la comunicación le informaran el modo de hacer efectiva la denuncia.</p>
<p><b>• </b><b><i>LA DENUNCIA</i></b></p>
<p>En otro orden de cosas, pero sin perder de vista la temática que convoca, ha de mencionarse que la falta de patrocinio jurídico que asesore a la víctima de violencia ni bien toma la decisión de denunciar o bien de abandonar el hogar, es como se dijo un problema insalvable, a pesar de lo cual es de máxima importancia aclarar que <strong>para hacer la denuncia no hace falta de la asistencia de un abogado</strong>. Sin embargo, y a sabiendas de que alguien pudiera beneficiarse de la difusión de información pertinente es fundamental señalar algunos <b>lineamientos útiles en el momento previo a la denuncia, en el mismo momento, y aun después de que la misma se presenta</b>:</p>
<p><b>-  Antes de hacer la denuncia</b></p>
<p>Es necesario contar con un “botiquín”. ¿Cómo? No, ni gasas, ni alcohol, ni cinta, etc. De ser posible, <b>reúna sus documentos, los de sus hijos si es que tiene, y algo de dinero en efectivo</b> para poder utilizar ante cualquier eventualidad fuera del hogar. Si sabe de <b>posibles testigos</b>, téngalos presente y pídale sus datos (DNI, teléfono y domicilio) para que puedan declarar durante el eventual proceso judicial.</p>
<p><b>- Al hacer la denuncia</b></p>
<p>a) Debe necesariamente <b>relatar los hechos de violencia</b> del modo más preciso posible, sin obviar ningún episodio.<br />
b)<b> Si se retira del domicilio debe aclararlo</b> para así resguardar su integridad y la de sus hijos.<br />
c) <b>¿Recuerda aquello de los testigos? Es el momento de mencionarlos</b>, así como también la oportunidad de presentar todo aquello que pudiera dar cuenta del maltrato.<br />
d) Es clave que <b>solicite medidas cautelares para asegurar su protección</b> (y la de sus hijos). Puede solicitar la <b>exclusión del hogar del agresor</b> (se le prohíbe el acceso al domicilio común, lugar de trabajo o escuela de los niños), <b>prohibición de acercamiento</b> (es una medida perimetral) <b>o fijación de alimentos provisorios</b> u otra medida urgente oportuna para la protección de la víctima.<br />
e) <b>Lea la denuncia y corrobore que todo lo que dijo fue escrito debidamente</b>. Si el personal policial omitió detalles o hechos, es su derecho exigir que se plasme la información.<br />
f) Aunque no es frecuente, <b>si no ofrecen copia de la denuncia, debe solicitarla</b>.</p>
<p>Es fundamental que <b>en caso de sufrir agresiones físicas concurra al médico en busca de asistencia</b>. En el centro de salud más próximo sabrán orientarla al respecto y se le entregará un certificado médico en el cual constará la lesión para luego presentarlo al momento de denunciar. <b>Si alguna de las medidas cautelares mencionadas se hubiere incumplido, informe de inmediato al juzgado</b> en que tramita la causa para que se dé cumplimiento a la brevedad.</p>
<p>En otra ocasión, se tendrá presente la problemática procesal que acarrea consigo la violencia contra las mujeres, la falta de acción de los mecanismos judiciales y lo dificultoso del proceso para hacer efectiva la prevención y protección de las mujeres y sus hijos. Cada uno desde su lugar, puede –y debe- contribuir según sus posibilidades, para combatir el flagelo que actualmente representa la violencia contra las mujeres por el simple hecho de ser tales.  <b>Que #NiUnaMenos deje de ser un hashtag, símbolo de los tiempos, y se convierta en parte de la conciencia ciudadana es una obligación de todos.</b></p>
<p>____________________<br />
<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Maltrato animal: ¿Qué es y cómo denunciarlo?</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jan 2015 21:15:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática.... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2015/01/19/maltrato-animal-que-es-y-como-denunciarlo-primera-parte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-71" alt="maltrato1" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg" width="770" height="424" /></a></p>
<p>Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática. La realidad es que el maltrato animal y las situaciones que los tienen como víctimas, ha tomado enorme relevancia. <b>En adelante, se enuncian los ítems principales para comprender en qué consiste el maltrato, cómo debe denunciarse, qué normas rigen la cuestión, y demás datos de interés</b>.<span id="more-70"></span></p>
<p>“<i>Como lo maltrata…</i>” dice un hombre mientras escucha que su vecino le grita ferozmente a su pequeño animal, querido por todo el barrio. Pero no, eso no es “maltrato” legalmente… y tampoco constituye un acto de crueldad. <b>La </b><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm"><b>Ley 14.346</b></a><b> –conocida como Ley Sarmiento- es muy clara al respecto, y en su artículo 2º, establece que son actos de maltrato</b>: el no alimentar de modo correspondiente a los animales domésticos o cautivos; incitarlos a trabajar provocándoles castigos innecesarios o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas y sin descanso, o bien cuando no estuvieren en condiciones físicas para hacerlo; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; y utilizarlos para traccionar vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.</p>
<p><b>El art. 3º de la misma norma también precisa qué actos han de ser considerados como “de crueldad”</b>. Estos actos son menos visibles en la cotidianeidad, pero no por ello menos importantes y dañinos. De todos los que la normativa enuncia a modo de ejemplo, los más corrientes son: causar la muerte de animales que estuvieren –evidentemente- gestando a sus crías (salvo el caso de las industrias legalmente establecidas); lastimar y arrollar animales intencionalmente y causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.</p>
<p>Es importante tener en cuenta <b>que el delito de maltrato o crueldad contra animales, es penado con prisión de quince días a un año</b>. Así es, se trata de un delito penal, de acción pública y contemplado por el Código correspondiente, por ello, <b>puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años con identificación personal </b>(DNI, cédula, libreta).</p>
<p><b><b>• </b>¿Dónde y cómo denunciar?</b></p>
<p>Debe saber que <b>las denuncias son personales</b>, de manera que no podrá denunciar hechos sobre los cuales no tiene un conocimiento personal. <b>Usted debe ser testigo del hecho</b>, es fundamental que haya presenciado el acto de maltrato o crueldad que pretende denunciar.</p>
<p><b>La denuncia, deberá realizarse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho</b>. El denunciante debe firmar la denuncia, y luego la misma ha de ser sellada y firmada por el funcionario que la reciba. En Capital Federal, puede radicar la denuncia en comisarías o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Viamonte 1147), mientras que en la Provincia de Buenos Aires, en la Comisaría de la zona, ó en (UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción).</p>
<p>Frecuentemente, vecinos de la zona o testigos ocasionales de maltrato o crueldad contra animales desisten de realizar la denuncia por temor al ridículo y la desestimación, sin embargo, debe saber que <b>el funcionario público de que se trate (policía, por ejemplo) está obligado a tomar su denuncia</b>. Ah, no lo olvide, <b>usted también tiene la obligación de denunciar</b>, pues siendo la mencionada una ley penal, debe ser denunciado por los ciudadanos todo hecho que viole la ley.</p>
<p>A pesar de que no son exigibles grandes formalidades, <b>debe describir lo más detalladamente los hechos</b>. Recuerde bien el momento y el lugar en que se produjeron los acontecimientos denunciados, y <b>dé todas las precisiones posibles respecto del autor del acto</b>, ya sea su nombre, apodo, señas particulares, vestimenta, o cualquier dato que permita individualizarlo.</p>
<p>Una vez finalizado el relato, y habiendo firmado, <b>solicite –y eventualmente exija- el número de expediente </b>de manera de poder hacer un seguimiento adecuado de la causa para que el caso no quede en el olvido.</p>
<p><b><b>• </b>Casos extremos (Impresionables abstenerse, o tomar coraje)</b></p>
<p>Si usted ha presenciado maltrato o crueldad contra un animal y el mismo ha fallecido por esa causa, <b>además de la denuncia es recomendable que conserve el cuerpo</b>. No es grato, claro, pero es muy importante que organismos oficiales puedan determinar la causa de muerte por medio de una necropsia. Algunos especialistas sostienen que es propicio mantener en frío el cuerpo hasta tanto se tenga la posibilidad de entregarlo a quien hará la necropsia.</p>
<p>Solicite asistencia en una veterinaria, ellos sabrán instruirlo. <b>Uno de los organismos autorizados para realizar la necropsia mencionada es la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, así como el INTA</b>.</p>
<p><b><b>• </b>Pasa en la calle, pasa en casa…</b></p>
<p><b>Si usted presencia un hecho en la vía pública, es imperioso que los involucrados puedan ser individualizados y no se den a la fuga</b>. Si teme que ante su advertencia escapen, procure llamar previamente a la policía -911- o bien al 0800-333-47225 para que se haga presente un móvil policial y se denuncie el caso al Ministerio Público Fiscal. <b>Si cuenta con un celular o cámara de fotos, tenga a bien tomar imágenes de los hechos</b>. Después de hacer la denuncia, <b>nunca olvide solicitar debidamente el secuestro del animal</b>, es fundamental para preservar su salud. Si no cuenta con un lugar para ello, zoonosis se hará cargo de la situación.</p>
<p><b>Si en cambio los hechos de crueldad o maltrato se producen puertas adentro, bajo ninguna circunstancia ingrese a la propiedad, ni siquiera cuando tenga la certeza de que esta se encuentra deshabitada temporal o permanentemente</b>. Es en todos los casos, un juez quien debe autorizar el ingreso al inmueble para el rescate del animal, al que luego habrá de atender en una veterinaria para que se tenga informe profesional de su estado.</p>
<p><b>Tendrá que identificar el lugar de modo preciso</b> (dirección, número, piso, habitantes), <b>conseguir testigos idóneos</b> y al igual que en el caso anterior, <b>comunicarse de inmediato con la policía o el MPF</b>. Luego, como se dijo, deberá concurrir a hacer la denuncia y procurar el secuestro del animal.</p>
<p><b><b>• </b>Tracción a sangre, ¿legal o ilegal?</b></p>
<p>Es frecuente observar caballos -y hasta burros en algunos lugares- forzados a trabajar de modo cruento, sin embargo, en muchos lugares de nuestro país<b> la llamada tracción a sangre no está prohibida expresamente. Puede sin embargo, radicarse la denuncia en el marco de la Ley de Protección al Animal</b>.</p>
<p><b>En la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre</b>, de modo que se recomienda intentar detener el carro de algún modo –la creatividad es cosa suya-. En ese ínterin debe comunicarse con la policía o el MPF.</p>
<p>Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas! <strong>En la segunda entrega de esta guía, se verá el tratamiento judicial del maltrato animal y el Dr. Gerardo Biglia -miembro del CPCA- responderá algunas cuestiones sobre el tema. ¡Hasta la próxima!<br />
____________________<br />
</strong><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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