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	<title>#RazónDeDerecho &#187; Maltrato animal</title>
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	<description>Tips. Consejos. El derecho en la vida diaria. Encontrá el asesoramiento legal para tu vida cotidiana</description>
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		<title>Antecedentes y actualidad del llamado “Derecho Animal”</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Feb 2015 15:17:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los casos de maltrato y crueldad contra animales no han surgido hoy de modo repentino, sino que siempre han estado allí y ahora han adquirido gran nivel de difusión como lógica consecuencia de un mundo hiperconectado. Tal vez por la repercusión a nivel social es que la justicia desde hace algunos años ha acusado recibo... <a href="http://blogs.infobae.com/derecho/2015/02/19/antecedentes-y-actualidad-del-llamado-derecho-animal/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><img class="aligncenter  wp-image-81" alt="perro3" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/perro3.jpg" width="770" height="500" /></p>
<p>Los casos de maltrato y crueldad contra animales no han surgido hoy de modo repentino, sino que siempre han estado allí y ahora han adquirido gran nivel de difusión como lógica consecuencia de un mundo hiperconectado. <b>Tal vez por la repercusión a nivel social es que la justicia desde hace algunos años ha acusado recibo de tal problemática</b>.</p>
<p>El trabajo de organizaciones y fundaciones, de abogados y veterinarios, y claro, de particulares solidarios con la causa ha sido el principal motor para impulsar la cancelación de eventos y espectáculos que tuvieren como protagonistas a animales o que le pudieren generar perjuicios, así como también la denuncia masiva de hechos en detrimento de estas criaturas.<span id="more-77"></span></p>
<p><b>En nuestro país, la ley se ha tornado operativa en casos tales como el fallo “O. N. H.”</b>, en el cual en 2012 en la ciudad de Tartagal, el imputado fue condenado a la pena de siete meses de prisión –condicional- por haber disparado y producido la muerte del can de los denunciantes. Tiempo atrás -2009<b>- la ciudad de Rafaela tuvo importantes intervenciones en lo respectivo al maltrato animal</b>, en tanto a raíz de varias denuncias fueron procesados tres veterinarios y un empleado municipal del Refugio Municipal de Animales. <b>Uno de los casos más resonantes ha sido sin dudas el fallo “T. J. A.” de 2013</b>, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el fallo en que se condenaba a un individuo acusado de haber llevado a su domicilio a una perra vagabunda y haber efectuado actos de crueldad con ánimo insano, generando daños en la zona genital del animal.</p>
<p>No está de más recordar que <b>el Código Civil de la Nación contempla a los animales como “cosas” y que en esa línea han sido denominados “semovientes”</b>, lo que significa de acuerdo a la Real Academia Española “<i>que se mueven por sí mismos</i>”. Inicialmente su tuvo por semovientes a los animales de granja, mulas, vacas y ovejas, sin embargo, los tribunales nacionales reconocieron como tales -hace ya tiempo- a los perros, gatos y demás animales.</p>
<p>La cuestión animal, por demás interesante, aporta también episodios absurdos y ciertamente lógicos que sin embargo sirven para humanizar –si cabe el término- la temática. Por ejemplo, en 1972 la Cámara Nacional Civil tuvo por reconocido el carácter “indivisible” de un perro (recuerde que es una cosa) al considerar inviable la entrega del 50% del animal en un caso en que se disputaba la propiedad del mismo.</p>
<p><b><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/10743691435_f3f0e9e0a3_b1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-89" style="margin-right: 10px" alt="10743691435_f3f0e9e0a3_b" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/10743691435_f3f0e9e0a3_b1.jpg" width="416" height="402" /></a>Es lógico que las “cosas” no tengan derechos, sin embargo, ante esa realidad se contrapone el llamado “derecho animal” sobre el cual el Dr. Gerardo Biglia nos indica que</b> “<i>los derechos no existen porque la ley los cree, el ordenamiento jurídico solo puede reconocer derechos existentes, es decir, que el fundamento de los derechos es supra legal</i>”. Sostiene que aquella concepción es la que “<i>permite romper con el esquema positivista estricto que tan bien han usado los estados totalitarios, solo era ley lo que el dictador decía que era ley; y ese esquema no ha servido para nada al momento de proteger a los animales humanos de los crímenes más aberrantes</i>”.</p>
<p>Resulta interesante y ciertamente instructiva su referencia a la normativa internacional, en tanto pone de manifiesto que “<b><i>los instrumentos internacionales de derechos humanos, de lo que nos protegen, básicamente, es de no padecer sufrimientos ilegítimos. Lo que no nos hemos dado cuenta aún es que los animales humanos no son los únicos que pueden sufrir, por tanto si no queremos caer en discriminaciones arbitrarias, en algún momento llegaremos a advertir que nuestro interés en no sufrir es similar al interés en no sufrir que tiene la vaca del matadero o el caballo de un carro, un hipódromo o un team de polo</i>”.</b></p>
<p>Consultado sobre la posible evolución en la protección de los animales y el reconocimiento legal de tal cuestión a raíz de la creciente difusión de casos de maltrato y las numerosas organizaciones pro-animal que han surgido en el último tiempo, sostuvo que lo primordial es el despertar de conciencia del colectivo, en tanto “<i>la explotación animal avanza mucho más rápido que la difusión de estas ideas, no obstante es evidente que los resultados más inmediatos vamos a verlos en casos jurisprudenciales concretos, las leyes son estructuras puestas al servicio de ideales conservadores, hasta que los jueces no “sacudan” el status quo, las leyes se mantendrán, lo que vimos con el código civil, lo estamos viendo en los anteproyectos de reforma del código penal y esto no es un alegato político, en la cuestión animal todos siguen una línea recalcitrantemente conservadora, lejos estamos de ideales progresistas o libertarios</i>”.</p>
<p>El mundo, tal como lo conocemos hoy en día, es un cúmulo de consumismo y pretensiones desmedidas en lo que a bienestar se refiere, tal vez por <b>ello aun se concibe a los animales como actores de un escenario natural destinado a satisfacer las necesidades básicas –y no tanto- del ser humano</b>, y ello resulta de vital importancia para comprender por qué la protección de seres no humanos en diversos ámbitos estatales no cumple los objetivos esperables. El Dr. Biglia afirma que “<i>en todos los niveles existen distintos tipos de estructuras burocráticas, centros de zoonosis, direcciones de fauna, secretarías o ministerios de ambiente y/o “recursos” naturales”</i> y ello lo atribuye a que <i>“se parte de la falsa afirmación de una supuesta superioridad humana que nos permitiría explotar a los que no pertenecen a nuestra especie</i>”.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-79" alt="cpca" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/cpca.jpg" width="614" height="195" /></p>
<p>Biglia no solo ha teorizado sobre la cuestión animal y sus distintas vertientes, sino que como muestra de su coherencia discursiva es parte activa y fundacional del Centro de Prevención de Crueldad Animal. Se trata de una entidad privada sin fines de lucro que depende económicamente de donaciones privadas y del esfuerzo desinteresado de sus miembros activos. <strong>Él mismo explica cuál es su función y qué tareas cumple en el CPCA:</strong></p>
<p>“<i>Las tareas fundamentales vienen por lo que te contaba, difundir académicamente el tema de la cuestión animal, hemos recorrido cerca de diez provincias en tres años antes de llegar a la U.B.A., pues creemos que los campos educativos y académicos son los que nos permiten avanzar más rápido en la multiplicación de estas ideas. Asimismo, con la misma intensidad tratamos de seleccionar algunos casos que nos permitan exponer estas ideas en el ámbito judicial, de modo tal que jueces y fiscales comiencen a acostumbrarse a un discurso diferente con respecto a la mirada de la situación de los animales; en este punto veo avances en cómo se tomaban estas causas dos o tres años atrás y cómo se “trabajan” ahora, sobre todo cuando una ONG como la nuestra, interviene como querellante</i>”.</p>
<p>Tomando los dichos previos, es imposible soslayar que el trabajo en el ámbito judicial ha virado considerablemente en lo que ataña a la cuestión animal, es evidente que existe un antes y un después a la aparición y participación activa de las organizaciones animalistas<b>. Biglia afirma que “<i>se ha subestimado el tema, como ha pasado con la problemática de la esclavitud y como ha pasado, hasta ayer nomás, con la cuestión de la violencia de género, hemos subestimado o desatendido el enorme bolsón de violencia que tenemos en nuestro vínculo con los animales</i></b><i>; cualquier denuncia de este tema tenía dos destinos seguros, el archivo o la prescripción. No obstante, en mi experiencia y después de transitar con altas dosis de paciencia los tribunales, hablar mucho, aguantar determinadas respuestas, aportar elementos y hacer sentir que también nuestra presencia opere como contralor de la actividad jurisdiccional, hemos logrado que por lo menos se trabajen las causas con cierto respeto y cierto profesionalismo, cambios que he notado, por sobre todo, en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia hay cierta resistencia, es cierto que hay otra conflictividad, pero insistiendo se logran resultado. No quisiera terminar sin decir que <b>más allá de la eficacia final del proceso penal, muchas veces el objetivo inmediato es salvar al animal, quitarlo de las manos del abusador, por eso en muchos casos que no obtenemos condena la causa penal sirve para logar un allanamiento y poner a resguardo a las víctimas, los animales no humanos</b></i>”.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-83" alt="55DF8A-49296" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/02/55DF8A-49296.jpg" width="615" height="265" /></p>
<p>Cuando se inició este artículo se habló ciertamente en tono dubitativo sobre el “derecho animal” como algo más anhelado que real, sin embargo, <b>recientemente se ha dado curso a la cátedra sobre derecho animal en la Universidad de Buenos Aires, y siendo que el Dr. Biglia –junto con la Dra. Susana Dascalaky y la Dra. Gonzalez Silvano- dictarán los contenidos, es oportuno conocer un poco más sobre la buena nueva</b>:</p>
<p>“<i>Se trata de una materia bimestral, con lo cual son pocas clases pero que aprovecharemos muchísimo, los contenidos básicos intentan exponer los fundamentos o las diferentes escuelas de fundamentación de los derechos de los animales, el avance visto en la legislación comparada, la situación contradictoria de nuestro Código Civil (el actual y el que viene), que considera a los animales cosas, y el código penal (Ley 14.346) que considera a los animales víctimas. ¿Puede ser una cosa víctima de un delito?, ¿Es constitucional en ese punto el Código Civil?</i>”. La asignatura también contará con aspectos de fondo y forma, y cuestiones relacionadas con la familia, el divorcio, la tenencia y la casuística que se ha dado con los animales.</p>
<p>Biglia comenta que participarán profesionales veterinarios y que se verá la responsabilidad de un Estado que no garantiza la salud pública veterinaria. “<i>Entraremos en las cuestiones que propone la Ley 22.421, el tráfico ilegal, la caza y la pesca según esa ley y el Código Civil, etc.</i>”. Todo lo dicho será tratado –según nos cuenta- de modo crítico para posibilitar discusiones de tipo filosófico respecto de un tema con innumerables posturas y pormenores.</p>
<p>En tanto se vislumbra al proyecto de reforma del Código Penal como una realidad próxima, es necesario tener en claro cuál es la concepción normativa que tendrá la temática en caso de que tuviera favorable acogida tal intención renovadora. <b>¿Existe algún proyecto de ley –o al menos una idea formada- para endurecer las penas sobre quienes cometen actos de maltrato y crueldad animal?</b></p>
<p>“<i>En el caso de los animales tenemos un problema, <b>como el derecho civil los ha cosificado, el derecho penal aparece como la primer barrera defensiva que tenemos para “ayudar” a los animales</b> y a menudo el derecho penal llega cuando el bien jurídico que pretende tutelar ya ha sido destruido o dañado, por eso la importancia de hacer hincapié no tanto en la ley escrita como en el vínculo que tenemos con los animales no humanos, a los que utilizamos como comida, vestimenta, entretenimiento, objetos de investigación, etc., les hemos aniquilado su individualidad, hemos menospreciado sus intereses; nos conmueve ver que un perro muera en una pelea clandestina, pero no tenemos ningún prurito en sentarnos a comer el cadáver de una vaca o de un cerdo. Sinceramente, por mucha evolución que logren las leyes, si no rompemos nuestra esquizofrenia (vivir con los perros y comernos a las vacas) muy poco podremos hacer al respecto. Estoy seguro que mucha gente puede estar leyendo esta entrevista y, cada vez que mencionamos a los animales, no se ha representado más que al gato o al perro</i>”.</p>
<p>Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas!<br />
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<em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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		<title>Maltrato animal: ¿Qué es y cómo denunciarlo?</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jan 2015 21:15:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-71" alt="maltrato1" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2015/01/maltrato1.jpg" width="770" height="424" /></a></p>
<p>Tal vez sea por mera empatía, por amor, o ternura, o bien porque gran parte de la gente comparte su vida con seres no humanos. En otros casos, por la indignación de lo impune que pueden resultar ciertos actos de crueldad, o simplemente porque las redes sociales inundan sus pantallas con contenidos sobre la temática. La realidad es que el maltrato animal y las situaciones que los tienen como víctimas, ha tomado enorme relevancia. <b>En adelante, se enuncian los ítems principales para comprender en qué consiste el maltrato, cómo debe denunciarse, qué normas rigen la cuestión, y demás datos de interés</b>.<span id="more-70"></span></p>
<p>“<i>Como lo maltrata…</i>” dice un hombre mientras escucha que su vecino le grita ferozmente a su pequeño animal, querido por todo el barrio. Pero no, eso no es “maltrato” legalmente… y tampoco constituye un acto de crueldad. <b>La </b><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm"><b>Ley 14.346</b></a><b> –conocida como Ley Sarmiento- es muy clara al respecto, y en su artículo 2º, establece que son actos de maltrato</b>: el no alimentar de modo correspondiente a los animales domésticos o cautivos; incitarlos a trabajar provocándoles castigos innecesarios o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas y sin descanso, o bien cuando no estuvieren en condiciones físicas para hacerlo; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; y utilizarlos para traccionar vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.</p>
<p><b>El art. 3º de la misma norma también precisa qué actos han de ser considerados como “de crueldad”</b>. Estos actos son menos visibles en la cotidianeidad, pero no por ello menos importantes y dañinos. De todos los que la normativa enuncia a modo de ejemplo, los más corrientes son: causar la muerte de animales que estuvieren –evidentemente- gestando a sus crías (salvo el caso de las industrias legalmente establecidas); lastimar y arrollar animales intencionalmente y causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.</p>
<p>Es importante tener en cuenta <b>que el delito de maltrato o crueldad contra animales, es penado con prisión de quince días a un año</b>. Así es, se trata de un delito penal, de acción pública y contemplado por el Código correspondiente, por ello, <b>puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años con identificación personal </b>(DNI, cédula, libreta).</p>
<p><b><b>• </b>¿Dónde y cómo denunciar?</b></p>
<p>Debe saber que <b>las denuncias son personales</b>, de manera que no podrá denunciar hechos sobre los cuales no tiene un conocimiento personal. <b>Usted debe ser testigo del hecho</b>, es fundamental que haya presenciado el acto de maltrato o crueldad que pretende denunciar.</p>
<p><b>La denuncia, deberá realizarse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho</b>. El denunciante debe firmar la denuncia, y luego la misma ha de ser sellada y firmada por el funcionario que la reciba. En Capital Federal, puede radicar la denuncia en comisarías o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Viamonte 1147), mientras que en la Provincia de Buenos Aires, en la Comisaría de la zona, ó en (UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción).</p>
<p>Frecuentemente, vecinos de la zona o testigos ocasionales de maltrato o crueldad contra animales desisten de realizar la denuncia por temor al ridículo y la desestimación, sin embargo, debe saber que <b>el funcionario público de que se trate (policía, por ejemplo) está obligado a tomar su denuncia</b>. Ah, no lo olvide, <b>usted también tiene la obligación de denunciar</b>, pues siendo la mencionada una ley penal, debe ser denunciado por los ciudadanos todo hecho que viole la ley.</p>
<p>A pesar de que no son exigibles grandes formalidades, <b>debe describir lo más detalladamente los hechos</b>. Recuerde bien el momento y el lugar en que se produjeron los acontecimientos denunciados, y <b>dé todas las precisiones posibles respecto del autor del acto</b>, ya sea su nombre, apodo, señas particulares, vestimenta, o cualquier dato que permita individualizarlo.</p>
<p>Una vez finalizado el relato, y habiendo firmado, <b>solicite –y eventualmente exija- el número de expediente </b>de manera de poder hacer un seguimiento adecuado de la causa para que el caso no quede en el olvido.</p>
<p><b><b>• </b>Casos extremos (Impresionables abstenerse, o tomar coraje)</b></p>
<p>Si usted ha presenciado maltrato o crueldad contra un animal y el mismo ha fallecido por esa causa, <b>además de la denuncia es recomendable que conserve el cuerpo</b>. No es grato, claro, pero es muy importante que organismos oficiales puedan determinar la causa de muerte por medio de una necropsia. Algunos especialistas sostienen que es propicio mantener en frío el cuerpo hasta tanto se tenga la posibilidad de entregarlo a quien hará la necropsia.</p>
<p>Solicite asistencia en una veterinaria, ellos sabrán instruirlo. <b>Uno de los organismos autorizados para realizar la necropsia mencionada es la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, así como el INTA</b>.</p>
<p><b><b>• </b>Pasa en la calle, pasa en casa…</b></p>
<p><b>Si usted presencia un hecho en la vía pública, es imperioso que los involucrados puedan ser individualizados y no se den a la fuga</b>. Si teme que ante su advertencia escapen, procure llamar previamente a la policía -911- o bien al 0800-333-47225 para que se haga presente un móvil policial y se denuncie el caso al Ministerio Público Fiscal. <b>Si cuenta con un celular o cámara de fotos, tenga a bien tomar imágenes de los hechos</b>. Después de hacer la denuncia, <b>nunca olvide solicitar debidamente el secuestro del animal</b>, es fundamental para preservar su salud. Si no cuenta con un lugar para ello, zoonosis se hará cargo de la situación.</p>
<p><b>Si en cambio los hechos de crueldad o maltrato se producen puertas adentro, bajo ninguna circunstancia ingrese a la propiedad, ni siquiera cuando tenga la certeza de que esta se encuentra deshabitada temporal o permanentemente</b>. Es en todos los casos, un juez quien debe autorizar el ingreso al inmueble para el rescate del animal, al que luego habrá de atender en una veterinaria para que se tenga informe profesional de su estado.</p>
<p><b>Tendrá que identificar el lugar de modo preciso</b> (dirección, número, piso, habitantes), <b>conseguir testigos idóneos</b> y al igual que en el caso anterior, <b>comunicarse de inmediato con la policía o el MPF</b>. Luego, como se dijo, deberá concurrir a hacer la denuncia y procurar el secuestro del animal.</p>
<p><b><b>• </b>Tracción a sangre, ¿legal o ilegal?</b></p>
<p>Es frecuente observar caballos -y hasta burros en algunos lugares- forzados a trabajar de modo cruento, sin embargo, en muchos lugares de nuestro país<b> la llamada tracción a sangre no está prohibida expresamente. Puede sin embargo, radicarse la denuncia en el marco de la Ley de Protección al Animal</b>.</p>
<p><b>En la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre</b>, de modo que se recomienda intentar detener el carro de algún modo –la creatividad es cosa suya-. En ese ínterin debe comunicarse con la policía o el MPF.</p>
<p>Ahora que sabe en qué consiste el maltrato, la degradación y la crueldad, no dude en denunciarlo. No es necesario ser abogado, veterinario o pertenecer a una entidad que defienda o represente el bienestar de los animales, basta con tener conciencia social y natural. ¡No hay excusas! <strong>En la segunda entrega de esta guía, se verá el tratamiento judicial del maltrato animal y el Dr. Gerardo Biglia -miembro del CPCA- responderá algunas cuestiones sobre el tema. ¡Hasta la próxima!<br />
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</strong><em>Infobae no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los columnistas, como así tampoco por el contenido de las publicaciones.</em></p>
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