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	<title>#RazónDeDerecho &#187; Vacaciones</title>
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	<description>Tips. Consejos. El derecho en la vida diaria. Encontrá el asesoramiento legal para tu vida cotidiana</description>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre las vacaciones</title>
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		<pubDate>Sun, 30 Nov 2014 11:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Antigüedad]]></category>
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		<category><![CDATA[Licencia anual]]></category>
		<category><![CDATA[Plus vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[Relación de dependencia]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-37" alt="artvacaciones" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/artvacaciones.jpg" width="769" height="327" /></a></p>
<p>Mientras se aguarda por un fin de año reparador, los arboles reverdecen y el clima deviene en indiscutible protagonista de la vida cotidiana, comienzan a generarse controversias de lo más curiosas en relación a un tema que aparentemente es comprendido pero que siempre da que hablar tanto en el hogar como en el lugar de trabajo. Así es, me refiero a la licencia anual ordinaria, más conocida como “vacaciones”.<span id="more-32"></span></p>
<p>Al estilo de Woody Allen, en una suerte de “Todo lo que siempre quiso saber sobre las vacaciones y nunca se atrevió a preguntar”, en lo sucesivo, despojado de tecnicismos e intentando ser lo más claro posible, responderé las preguntas más frecuentes acerca de este tema. Empecemos…</p>
<p><strong>• ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?</strong></p>
<p>La Ley de Contrato de Trabajo -20.744- dispone en su art. 150 que el trabajador gozará de:</p>
<p>- <b>14 días</b> corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.</p>
<p>- <b>21 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuese mayor de 5 años pero no exceda de 10.</p>
<p>- <b>28 días </b>corridos, cuando la antigüedad del trabajador supera los 10 años pero no excede los 20.</p>
<p>- <b>35 días</b> corridos, cuando la antigüedad fuera superior a 20 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Importante</span>: Para determinar la antigüedad, se computará la cantidad de años que se tuviera al día 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.</p>
<p><b>• ¿Si estoy trabajando hace menos de 6 meses, tengo vacaciones?</b></p>
<p>Por supuesto, pero en este caso, usted podrá gozar de <b>un día de licencia por cada 20 efectivamente trabajados</b>.  Entonces, haga la cuenta, tome un calendario y cuente la cantidad de días trabajados, divídalo por 20 e intente pasarla bien en pocos días. Tenga en cuenta que las licencias por enfermedad o accidentes que no le fueran imputables, en nada afectan al cómputo de las vacaciones. <b>Esto también se aplica a trabajadores de temporada.</b></p>
<p><b>• ¿Cuándo debo tomarme las vacaciones?</b></p>
<p>Es obligación del empleador conceder las vacaciones <b>entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente</b>.</p>
<p><b>• ¿Puedo gozarlas fuera de ese periodo? ¿Debo tomar algún recaudo? </b></p>
<p>Lógicamente, si el trabajador resultara más beneficiado tomando sus vacaciones fuera del periodo antes detallado, <b>podría solicitárselo a su empleador</b>. ¡Un momento! El empleador puede negarse. Si, <b>puede negarse porque la obligación legal refiere al periodo mencionado</b>, de modo que permitir que usted tenga unas bonitas vacaciones de invierno es una atribución exclusiva de su jefe.</p>
<p><b>Si tiene la suerte de conservar parte de su licencia para una etapa del año no comprendida entre octubre y abril, se recomienda que lo plasme por escrito</b>, sino podría sucederle como a la Sra. Ana María (<a href="http://www.iprofesional.com/notas/105805-Barrozo-Ana-Mara-c-Conserjera-Comercial-de-Mxico-en-Argentina-Embajada-de-Mxico-s-despido"><b>Ver caso</b></a>) que fue despedida con justa causa –abandono de tareas- por no poder probar que había acordado con su empleador que se tomaría las vacaciones fuera del término ya citado.</p>
<p>Si llegado el 30 de abril su empleador no le comunicó que debía tomarse las vacaciones, usted puede tomarlas –previa notificación fehaciente-, siempre que finalicen antes del 31 de mayo.</p>
<p><b>• ¿Puedo “guardar” vacaciones para otro momento?</b></p>
<p>El art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado. <b>¿Qué? No entendí…</b> Que, por ejemplo, si usted tiene 21 días de vacaciones, podrá tomarse 14 días y los 7 restantes sumarlos a las vacaciones del año próximo.</p>
<p><b>• Mi jefe me dijo que la semana próxima debo tomarme las vacaciones… ¿Qué hago?</b></p>
<p>Si usted recibe una notificación escrita o le comunican en su trabajo que debe comenzar la licencia de modo inminente, debe saber que la <b>ley exige que la comunicación se realice con una antelación no menor a 45 días</b>. Entonces, muy amablemente podrá usted rechazar la orden de su empleador, mencionarle el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y continuar planificando -ahora un poco más apresuradamente- su tan ansiado descanso.</p>
<p><b>• ¿Y Cuando empiezo las vacaciones?</b></p>
<p>Preste atención, es sencillo pero muy fácilmente suelen confundirse las cosas en este punto. Las vacaciones obligatoriamente <b>deben iniciarse el primer día hábil de la semana</b>, y si el lunes fuera feriado y su empleador decide que ese día no se trabajará, la licencia comenzará al siguiente día hábil. Por ejemplo, los feriados de carnaval siempre son lunes y martes, de modo que su licencia comenzará el miércoles. Lo mismo sucede con los “feriados puente”, y demás días no laborables.</p>
<p><b>• ¿Qué es el “plus vacacional”? ¿Me pagan más en vacaciones?</b></p>
<p>Así es, en vacaciones el mundo nos sonríe, aunque tampoco en exceso. “Plus vacacional” no es más que el nombre con el que se ha bautizado <b>la diferencia entre lo que se cobra en vacaciones y el salario percibido habitualmente, </b>siendo que algunos parámetros se modifican dando como resultado una retribución superior a la percibida normalmente.</p>
<p>Si quiere saber cómo calcularlo y asegurarse de que le han liquidado el sueldo correctamente, preste atención. La ley determina que el <b>sueldo debe dividirse por 25</b> para realizar el cálculo. Hagamos de cuenta que su salario es de $10.000 y le corresponden 14 días de licencia. Debe calcular entonces:</p>
<p>1) $10000 / 25 * días de vacaciones (en este caso 14) = $5600.-</p>
<p>2) $10000 / 30 * días que no son de vacaciones (en este caso 16) = $5330.-</p>
<p>Total: 10.930.-</p>
<p><b>• ¿Qué pasa si me enfermo o sufro un accidente durante las vacaciones?</b></p>
<p>Claro que no es esto lo primero que se contempla al planear las vacaciones. Nadie imagina ocupar su mente en pleno apogeo vacacional con pensamientos negativos, pero es importante saber cómo actuar. Existe aquí un vacío legal, <b>pues la ley nada dice respecto de la interrupción de la licencia por enfermedad del trabajador, sin embargo, los tribunales admiten que si un trabajador se enferma durante sus vacaciones, le asiste el derecho de completar los días no gozados a causa de la enfermedad</b> –o accidente- después de haber sido dado de alta. Es indispensable que avise al empleador y precise el domicilio en que se encuentra para que pueda verificarse la indisposición. El fallo emblema al respecto es “Moreira c/Swiff” de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 18 de diciembre de 1950.</p>
<p><b>• ¿Si mi esposo/a y yo trabajamos bajo las órdenes de un mismo empleador qué corresponde?</b></p>
<p>El trabajo y la familia van por caminos diferentes, pero a veces se cruzan, tanto así que ambos esposos podrían trabajar en el mismo lugar. En ese caso, <b>el empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores</b>, siempre claro, que ello no afecte el desenvolvimiento normal y habitual de la empresa.</p>
<p><b>• ¿Las vacaciones no gozadas, se pierden?</b></p>
<p>El goce de la licencia anual no persigue una finalidad económica. <b>Las vacaciones entonces, son para descansar</b>, de modo que es inadmisible que la licencia no gozada se compense en dinero o se reclame en juicio. Imagine usted que si aplicásemos el criterio de compensación, un empleador podría tentar a un trabajador a no tomarse vacaciones a cambio de dinero, lo cual pondría en riesgo la salud de este último.</p>
<p><b>• Algunos datos y aclaraciones necesarias…</b></p>
<p>- <b>Las vacaciones son un derecho reconocido por la Constitución Nacional</b>. El art. 14 bis, que consagra el constitucionalismo social en Argentina, refiere claramente al <b>“descanso y vacaciones pagados”</b>. Si gusta de conocer más sobre la regulación puede dar un vistazo a la Ley de Contrato de Trabajo, <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm"><b>aquí</b></a>.</p>
<p>- Solo tiene “vacaciones” quien trabaja en relación de dependencia. <b>El trabajador monotributista o autónomo no posee licencia ordinaria</b>, es decir, si no trabaja, no cobra. Si usted cumple horario fijo, concurre al mismo sitio habitualmente y cobra el mismo salario todos los meses y aun así no goza de vacaciones pagadas, muy probablemente se trate de un caso de fraude laboral.</p>
<p>- <b>En el caso de las PyME</b>, el art. 90 de la Ley 24.467 establece que &#8220;<i>los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria”,</i> de modo <b>que los empleadores cuentan con mayor flexibilidad para el otorgamiento de la licencia</b>, debiendo acordar previamente con el sindicato de los trabajadores.</p>
<p>Aunque este cuestionario cubre gran parte de las consultas más frecuentes respecto de la licencia anual, necio e imprudente sería dar por sentado que aquí se encuentran todas las respuestas referidas al tema. Dicen que cada persona es un mundo, y claro, en ese mundo están incluidas sus vacaciones, entonces, si su caso no está comprendido en el artículo, consulte con su empleador, el sindicato o un abogado para evitar posibles malos entendidos. ¡Hasta la próxima!</p>
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		<title>Vacaciones: ¿Cómo alquilar y evitar inconvenientes?</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Nov 2014 11:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Auliu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><a href="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/alquiler-casa.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-24" alt="alquiler-casa" src="http://blogs.infobae.com/derecho/files/2014/11/alquiler-casa.jpg" width="769" height="368" /></a></p>
<p>El fin de un año agotador, el inminente comienzo del próximo, la creciente cercanía del planeta tierra respecto del sol y las ansias de abandonar toda actividad rutinaria confluyen en una única y maravillosa palabra: vacaciones.</p>
<p>Claro está que habrá quienes permanezcan cómodos en sus hogares haciendo caso al sentido más estricto de la palabra (del latín, “<i>vacatio</i>”, vacante, una dispensa de trabajo) y se limiten a no concurrir a sus empleos, entretanto, otros visitarán sitios de interés, algunos se entregarán al consumismo más absoluto y por supuesto no faltarán quienes tras un extenso y complejo planeamiento se trasladen solos, en pareja o en familia a disfrutar de paisajes, culturas o urbes lejos de sus casas. Para ellos está dirigido este artículo.<span id="more-21"></span></p>
<p>En primer término, tal como observase oportunamente el Dr. Fernando Blanco Muiño -Presidente de la Unión de Consumidores de Argentina- la distancia entre el asiento habitual del interesado y el lugar que se pretende alquilar hace imposible su visita previa, lo que inexorablemente facilita el engaño de quienes con buena fe buscan un hospedaje.</p>
<p>A raíz de lo dicho, los engaños más frecuentes en torno a las locaciones en temporada de vacaciones –y también el resto del año &#8211; suelen estar relacionados con la errónea y malintencionada descripción del inmueble, la omisión de costos varios no mencionados al momento de contratar que luego se pretenden percibir, y claro, las fotografías que distan mucho de ser ilustrativas para convertirse casi en obras de arte.</p>
<p><b>¿De qué forma podrían engañarme? </b></p>
<p>- Fotografías: retoques digitales de condiciones como luminosidad del inmueble, enfoques y planos tendientes a simular dimensiones mayores, y como siempre, las clásicas imágenes del departamento/casa en todo su esplendor, reales, si, pero con algunos años de antigüedad.</p>
<p>- Ubicación: “a 100 metros de supermercado”, y resulta ser que no era más que una pequeña despensa, o bien “a 5 cuadras del mar” y desgraciadamente justo allí no había salida posible a la costa o peor aún, son cuadras de 250 metros. Créanlo, sucede todo el tiempo, justo en temporada, las calles suelen alargarse.</p>
<p>- Precio: pocas cosas son menos gratas que llegar, intentar retirar la llave y anoticiarse de que se debe dejar “un deposito” por eventuales roturas. ¿Es lícito solicitar el depósito? Si, lo es. Pero, es condición que el mismo se informe necesariamente al momento de suscribir el contrato, pues de lo contrario estaremos sujetos a la voluntad del locador. Existen frecuentes problemas también respecto del importe proporcional de expensas comunes o seguridad privada que el lugar alquilado posee normalmente.</p>
<p>- Cuestiones ajenas al inmueble: en realidad no son tan ajenas, solo están a unos metros. Podría suceder que la casa de veraneo se encuentre lindante con una obra en plena construcción, muy próxima a una zona de bares con tránsito nocturno permanente, cerca de alguna atracción determinada,  etc. todo lo cual no suele ser muy adecuado a la hora de descansar, por lo que el agente inmobiliario o quien ofrezca el inmueble debería informarlo oportunamente.</p>
<p><b>¿Cómo puedo evitarlo?</b></p>
<p>- Máxima precisión: el contrato de locación del inmueble debe tener como objeto la casa o departamento que se pretende alquilar, y en efecto, se alquilará. No permita la utilización de términos genéricos que den lugar, luego, a la modificación de las condiciones del contrato, y recuerde que no se trata de un hotel en el que le asignarán una habitación de tantas disponibles, sino que abonará una suma determinada a cambio de hospedarse en una locación definida. Solicite se detalle del modo más minucioso posible el mobiliario, artefactos y electrodomésticos, utensilios, etc. y al momento de ingresar confirme que todo lo descrito coincida en unidades y estado de conservación para, eventualmente, realizar el reclamo pertinente porque luego, podría ser tarde, y será usted quien deba abonar el o los faltantes. De ser posible, solicite que se adjunten fotos al contrato de locación.</p>
<p>Nota: es fundamental que quien ofrece el inmueble acredite su identidad, de ser necesario, exija la exhibición del DNI.</p>
<p>- Control de consumo: es necesario tener en cuenta el consumo propio de gas y energía eléctrica. Repetimos, el gasto propio. Podría ocurrir que el locador intente cobrar el total del gasto que el medidor expone, de manera que debemos deducir el consumo que inicialmente presentaba al momento del ingreso.</p>
<p>- Medios electrónicos de pago: la impaciencia y el famoso “asegurar el lugar” frente al temor de que otro lo tome, son grandes enemigos a la hora de realizar el pago. Nunca realice pagos parciales –adelantos- por medios electrónicos a personas que no ha conocido más que por un mero intercambio de mensajes, ni utilice sitios no seguros (aquellos que no utilizan protocolo https) pues es una de las formas más comunes de ser estafado. Es necesario tener total seguridad sobre la titularidad de la cuenta a la que se pretende enviar dinero.</p>
<p>- Internet como aliado: es cierto que las fotos pueden engañarnos y que los contactos pueden no ser del todo confiables, pero la red provee herramientas útiles, hoy casi indispensables para lograr nuestro cometido. Podemos utilizar aplicaciones y herramientas satelitales –Google Maps, Street View, entre otras- para intentar verificar que el inmueble efectivamente existe.</p>
<p><b>Si tengo problemas ¿Qué hago?</b></p>
<p>Preventivamente es fundamental recolectar pruebas pues, aun cuando las cosas no resulten como las planeamos, podemos obtener  una reparación, por eso es importante tener información que acredite lo ocurrido. No es para nada grato guardar datos ante eventuales conflictos, pero mejor prevenir que curar. De ser posible, conserve capturas de pantalla, enlaces de sitios web, códigos de publicación, clasificados de periódicos impresos, imágenes de la locación al ingresar, etc.</p>
<p>En todos los casos, una vez que ha tenido lugar algún inconveniente, primero intente contactarse con quien gestionó la locación o bien con quien ha identificado como dueño. En caso de arribar a destino y no encontrar inmueble alguno –el clásico caso de quien alquila un médano o una bonita parcela en medio del mar-, realice la denuncia de inmediato en la sede policial más próxima. Lo mismo opera para casos en que el inmueble se encuentra ocupado por otro inquilino (el caso de alquileres múltiples es más frecuente de lo que se cree).</p>
<p>Si el estado del inmueble no es óptimo, registre del modo más fielmente posible las condiciones del mismo. Comuníquese con el responsable y solicite la reparación de averías, y/o el reconocimiento de faltantes. No realice gastos en concepto de reparaciones sin poner en conocimiento al responsable del departamento, podría no volver a ver su dinero (si lo hace, conserve recibos y comprobantes para el reclamo posterior). Es importante saber que, eventualmente, podrá resolver el contrato ante el incumplimiento de las obligaciones del locador (por ejemplo: la no reparación urgente de una tubería, un escape de gas, etc.)</p>
<p>En todos los casos, podrá reclamar los daños y perjuicios sufridos a causa de los incumplimientos del locador, incluso, dada su gravedad podría obtener un resarcimiento por el daño moral padecido.</p>
<p>Recuerde que el Código Civil, la Ley de Defensa del Consumidor, e incluso la mismísima Constitución Nacional lo amparan, no se deje engañar, y aun cuando esto suceda, no pierda de vista que el derecho lo asiste, solo es necesario mover las piezas adecuadas.</p>
<p><b>De interés</b></p>
<p>Además de un buen abogado, en casos como los aquí expuestos es recomendable asesorarse en organizaciones que nuclean a consumidores o bien en organismos estatales creados a esos fines. Allí sabrán orientarlo en torno a su experiencia, y le brindarán la información necesaria para comprender el hilo de su caso. Les dejamos algunos:</p>
<p>-          Defensa del Consumidor (Nación) &#8211; <a href="http://www.consumidor.gov.ar/">http://www.consumidor.gov.ar</a></p>
<p>-          Defensa del Consumidor ( C.A.B.A.) &#8211; <a href="http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor">http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor</a></p>
<p>-          Consumo Cuidado (Provincia de Buenos Aires)  - <a href="http://www.consumocuidado.gba.gov.ar/">http://www.consumocuidado.gba.gov.ar</a></p>
<p>-          ADECUA &#8211; <a href="http://www.adecua.org.ar/">http://www.adecua.org.ar</a></p>
<p>-          Unión de Consumidores de Argentina &#8211; <a href="http://www.ucargentina.org.ar/">http://www.ucargentina.org.ar</a></p>
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