Crece el rechazo al protocolo de aborto

En junio se difundió la noticia referida a la publicación en la página web el Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo para la realización de los llamados “abortos no punibles”. El Protocolo despertó justificadas críticas e incluso movilizaciones. Entre quienes expresaron su preocupación se destacan las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Las dos Academias hicieron pública “su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015)” que supone “la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales”.

Las Academias señalan que el Protocolo “avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud”. Expresan también que “resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción””. Lamentan que se pretenda consagrar un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”. Las Academias enfatizan que el Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

Con la firma de sus presidentes, Gregorio Badeni y Manuel A. Solanet, expresan que “es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional”.

Nos sumamos al pedido y expresamos la importancia de buscar políticas públicas que siempre busquen salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Aborto: otro polémico protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.

El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:

1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).

2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.

3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.

4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.

5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.

6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.

Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.

 

¿Qué prestaciones comprende la seguridad social materno infantil?

En un anterior post nos referimos al mandato constitucional de promover la seguridad social materno-infantil. En tal sentido, en el plano legal, hay que mencionar la protección que corresponde al Código Civil, en tanto reconoce la personalidad del concebido y lo protege a través de la responsabilidad parental y la intervención del Ministerio Público. El niño durante el embarazo ya puede recibir “alimentos” y se busca su protección civil. También la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolecentes.

Algunas prestaciones para la seguridad social materno infantil son:

a) La asignación familiar prenatal prevista en el artículo 9 de la ley 24.714

b) La asignación Universal por Embarazo prevista en el artículo 14 quater de la ley 24.714.

c) La pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.

d) La cobertura en obras sociales y medicinas prepagas en los términos de la ley 23.660 y 24.754.

e) La licencia por fallecimiento de hijo, en los términos del inciso c del artículo 158 de la ley 20.744 y del artículo 24 de la ley 22.248.

f) La licencia por maternidad en los términos del artículo 177 de la ley 20.744 y del artículo 113 de la ley 22.248.

h) Los descansos diarios por lactancia previstos en el artículo 179 de la ley 20.744.

i) Las contingencias en el ámbito laboral que sufriere la madre y su hijo en los términos de la ley 24.557.

j) Las prestaciones por discapacidad previstas en el artículo 14 de la ley 24.901.

k) La asistencia sanitaria prenatal y neonatal.

Cuidar la salud materno-infantil es uno de los principales caminos para generar una cultura de la vida.

 

La Constitución y el cuidado de la salud materno-infantil

Cada tanto se reactualiza el debate sobre aborto y muerte materna. En tal sentido, ya nos hemos referido a la inexactitud de los argumentos que sostienen que legalizar el aborto es el camino para mejorar la mortalidad materna. En este caso, queremos llamar la atención sobre la perspectiva constitucional que manda proteger las dos vidas: la de la madre y su hijo por nacer.

En efecto, en la Argentina, la Constitución Nacional impulsa un especial cuidado de la salud materno-infantil. Así, el artículo 75 inciso 23 establece como atribución del Congreso: “Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En los Tratados Internacionales también encontramos diversas disposiciones que se refieren a la Seguridad Social Materno Infantil y que son concordantes con este mandato constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22 reconoce el “derecho a la seguridad social” y en el artículo 25 inciso 2 de dicha Declaración se trata específicamente la promoción de la madre y el niño: “Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece que “entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños”. Significativa importancia tiene la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer que dedica varios artículos a la promoción de la seguridad social de la mujer embarazada y su hijo:

“Artículo 11: 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

1. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

2. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

3. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

4. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”.

A su turno, el artículo 12 inc. 2 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

Finalmente el artículo 13 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: 1. El derecho a prestaciones familiares…”

Igualmente el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere al derecho a la seguridad social.

Por su parte, el “Código Iberoamericano de la Seguridad Social”, aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Bariloche, Argentina, 1995), nos brinda un elenco de las prestaciones fundamentales que configuran el sistema de seguridad social, entre las que incluye la asistencia sanitaria “prenatal” (conforme artículo 40.b.I).

Esta enumeración permite advertir que el mandato constitucional del artículo 75 inc. 23 encuentra una precisa confirmación en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional. El cuidado de la madre y su hijo es el camino que fortalece una cultura de la vida.

Estudio científico sobre mortalidad materna y aborto

Uno de los principales argumentos para impulsar la legalización del aborto consiste en afirmar que el aborto legal baja la tasa de mortalidad materna porque el aborto se realizaría en condiciones “seguras”. Pues bien, en los últimos años, los estudios científicos sobre las estadísticas de salud han demostrado que tal argumento no está fundado y que no existe una correlación entre la despenalización del aborto y la disminución de la mortalidad materna.

México, un experimento natural único: En tal sentido, México se presenta como un país que permite comparar los resultados de mortalidad materna entre distintos estados según sea su legislación permisiva o no permisiva con relación al aborto. Como país federal, los estados presentan diferencias en materia de legislación sobre aborto y ello ofrece una posibilidad única para estudiar la incidencia que tiene la ley en la mortalidad materna. Según Monique Chireau, ginecóloga y epidemióloga de la Universidad de Duke, “la diversidad de las legislaciones del aborto y la disponibilidad de estadísticas vitales virtualmente completas en cada estado mexicano, permitió un experimento natural único para evaluar si la población expuesta a leyes menos permisivas de aborto, exhibía mayor mortalidad materna. Los datos mostraron exactamente lo contrario.”

Una comparación entre los distintos estados: Elard Koch y un grupo de científicos llevaron adelante una investigación sobre los 32 estados mexicanos y compararon la razón de mortalidad materna (RMM) en 18 estados con legislaciones menos permisivas y 14 estados con legislaciones más permisivas, durante un período de 10 años, entre 2002 y 2011. Los resultados se han publicado el 23 de febrero de 2015 en el prestigioso British Medical Journal Open y concluyen que aquellos estados mexicanos con leyes menos permisivas del aborto exhibieron 23% menor mortalidad materna global y hasta 47% menor mortalidad por complicaciones del aborto.

El antecedente de Chile: John Thorp, ginecólogo e investigador de la Universidad de North Carolina en Chapel Hill, resaltó que los resultados no son del todo inesperados y recordó que en otro experimento natural conducido en Chile y publicado en la revista PLoS ONE, la reducción de la RMM continuó inalterada aún después de la restricción legal del aborto, “descartando que el tránsito hacia una legislación de aborto menos permisiva incremente las muertes maternas per se en este país”. Thorp agregó que en EEUU, un estudio conducido por investigadores de la Universidad de Stanford en 23 estados y publicado en el Journal of Public Health Policy, mostró que leyes menos permisivas se asociaron a tasas de complicaciones por aborto más bajas.

Otros factores que inciden en la mortalidad materna: el estudio evaluó otras 10 variables sobre la RMM en cada estado, tales como el acceso al control prenatal, la atención profesional del parto y los cuidados obstétricos de emergencia serían factores clave para reducir las muertes maternas, el nivel de educación de la mujer, la tasa de fecundidad y los niveles de violencia contra las mujeres. Según Fernando Pliego, un bajo nivel de educación es uno de los predictores más fuertes de la RMM con “algunos estados exhibiendo tasas de alfabetización menores que 80%”. Otros indicadores estudiados son el acceso al agua potable y la cobertura de alcantarillado.

Las propuestas: el estudio propone ecomendaciones de salud pública basada en evidencia para reducir la mortalidad materna en México y otros países de la región:

  • Aumentar el acceso al cuidado prenatal y la atención profesional del parto en instituciones de salud.
  • Aumentar el acceso y el número de unidades obstétricas de emergencia
  • Expandir centros de diagnóstico especializados y cuidado prenatal para embarazos de alto riesgo, incorporando otras especialidades médicas
  • Desarrollar programas de consejería preconcepcional y planificación familiar para promover embarazos saludables antes de los 35 años y prevenir embarazos no planeados en grupos vulnerables.
  • Expandir y fortalecer políticas públicas para erradicar el analfabetismo y aumentar los años de educación en la población femenina
  • Mejorar la detección de la violencia contra la mujer embarazada durante los controles prenatales y la intervención por parte de profesionales de la salud.
  • Disminuir las disparidades en indicadores de pobreza como el acceso al agua potable y alcantarillado.

Cita bibliográfica:

Koch E, Chireau M, Pliego F, et al. Abortion legislation, maternal healthcare, fertility, female literacy, sanitation, violence against women and maternal deaths: a natural experiment in 32 Mexican states. BMJ Open 2015;5:e006013. doi:10.1136/bmjopen-2014-006013

disponible en http://bmjopen.bmj.com/content/5/2/e006013.full

 

Para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=0WjKZ3Rmn8k

 

 

Chile debate el aborto

La Cámara de Diputados de Chile tiene a estudio un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el 31 de enero de 2015 por el que se propone la despenalización del aborto en tres causales.

Según informa María Inés Franck en el Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia el proyecto modifica tres leyes: el Código Sanitario, el Código Penal y el Código Procesal Penal, de tal modo que hace posible la práctica del aborto, con consentimiento de la mujer, en los siguientes casos:

1) cuando “la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.

2) cuando “el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”. Tanto en este caso como en el anterior, se necesitará el diagnóstico escrito de un médico cirujano, ratificado por otro, salvo que la intervención que se sea inmediata e impostergable, o que se trate de un embarazo ectópico, en cuyo caso podrá prescindirse de la ratificación.

3) cuando el embarazo sea resultado de una violación, “siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación”. En los casos de menores de 14 años, se requerirá además “la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”. Si no pudiera obtenerse esa autorización, intervendrá un Tribunal de Familia competente, a fin de constatar la concurrencia de la causal. Ese Tribunal deberá autorizar el aborto, “sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”. Si existieran “antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o abandono”,  se prescindirá de la autorización del representante legal, y será el Tribunal de Familia el que emita una “autorización sustitutiva”. Si la involucrada es una mayor de 14 años pero menor de 18, el representante legal sólo deberá ser “informado” de la decisión de la menor, excepto que, como en el caso anterior, existan antecedentes de riesgo para la niña, en cuyo caso “la menor deberá designar otro adulto que será informado”.

En cuanto a la objeción de conciencia, la misma se reconoce sólo a los médicos y con la obligación de los establecimientos de “reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”.

El tema ha generado un intenso debate en los medios de comunicación social y las redes sociales. Así, se ha lanzado una campaña bajo el lema “Nadie Sobra” que ha publicado un interesante video que se dedica a derribar mitos en torno al aborto. Así, se responde a las habituales afirmaciones de que el aborto soluciona la mortalidad materna, y se explica por qué el camino consiste en apostar siempre por salvar las dos vidas y dar un acompañamiento integral a la madre y su hijo.

El video puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=LnoYYgnzaps

Igualmente, se difundió otro video titulado “Manifiesto Médico” en el que los profesionales de la salud explica los problemas del aborto y se pronuncian por la defensa incondicional de la vida humana desde la concepción:https://www.youtube.com/watch?v=48OViL6_7b4

Chile es, en la región, el país con las mejores tasas de mortalidad materna y ello se ha logrado por educación y medidas de acompañamiento de la madre y su hijo. Por tanto, el caso chileno sirve como ejemplo para demostrar que no existe una correlación necesaria entre baja de la mortalidad materna y legalización del aborto. Creemos que siempre es posible apostar por la vida y que Chile tiene en estos momentos un desafío que es central a la cultura y la sociedad, como es la inviolabilidad de cada vida humana.

 

Un repaso de la bioética durante 2014

Desde este blog, y con la ayuda de Leonardo Geri, hacemos memoria de algunos hechos relevantes vinculados con la bioética en el año que termina:

A lo largo del año, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia procuramos generar contenidos en torno a estas temáticas que tanto interés generan y que evidencian la centralidad que hoy tiene el debate en torno a la vida. Esperamos poder continuar ofreciendo nuestro aporte y agradecemos a todos los lectores que nos acompañan y enriquecen nuestra reflexión con sus comentarios y sugerencias.

 

Aborto y mortalidad materna: la experiencia chilena

Es usual afirmar que la legalización del aborto es una solución al problema de la mortalidad materna. Sin embargo, la experiencia chilena refuta ese argumento, pues en ese país, luego de que se prohibiera por ley el aborto provocado en 1989 se produjo una consistente disminución de la mortalidad materna por esa causa. De hecho, hoy Chile es uno de los países con más baja tasa de mortalidad materna del mundo y el aborto permanece como una conducta ilícita.

Estas conclusiones surgen del trabajo científico del Dr. Elard Koch, Director del Instituto MELISA, y su equipo, quien recientemente ha publicado el editorial de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología de noviembre de 2014, demostrando que la prohibición legal del aborto en 1989 no sólo provocó la disminución de la mortalidad por aborto provocado en Chile, sino que además, las hospitalizaciones por esta causa habrían disminuido significativamente en la última década.

Por otra parte, Koch informa sobre los resultados inéditos de un estudio en curso acerca de los perfiles de vulnerabilidad de 3.134 mujeres chilenas con embarazo no planificado en riesgo de un aborto. Según el estudio, en casi el 70% de los casos, la coerción y el miedo se presentan como las razones que impulsan a realizar un aborto en mujeres con un alto riesgo de aborto provocado. Según los resultados del estudio, programas de apoyo dirigidos a mujeres vulnerables, logran prevenir o evitar la mayoría de las veces un aborto en la clandestinidad, logrando un desenlace de nacido vivo (con y sin adopción) que alcanza 69% a 94% dependiendo del grupo de riesgo.

De esta manera, se comprueba que el trabajo por la salud materna e infantil, incluyendo la educación y el apoyo integral, desde la concepción, es el camino para evitar muertes y salvar a la madre y su hijo.

 

¿El derecho a la vida admite excepciones?

El 4 de noviembre de 2014 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados debatió el proyecto de ley de aborto libre y legal. Fueron casi 4 horas de exposiciones que reflejaron buena parte de los argumentos que se utilizan a favor y en contra del aborto. En este breve comentario no vamos a analizar todo el debate, sino que queremos detenernos en un aspecto vinculado con el derecho a la vida y que suscita nuevas problemáticas que no pueden ser ignoradas.

Algunas intervenciones en favor del proyecto de aborto señalaron que la protección del derecho a la vida se reconoce “desde la concepción” aunque en forma “gradual e incremental”. Para esta postura, no se niega que el niño por nacer sea persona, pero se sostiene que su derecho a la vida no es “absoluto” y admitiría excepciones fijadas por ley. Esta línea argumental también se utilizó para responder a las afirmaciones que señalan que el código civil recientemente sancionado reconoce que la existencia de la persona se produce en la concepción. Para la misma postura favorable al aborto, la “personalidad” del código civil no tendría incidencia en materia penal y en lo penal se podrían dar “excepciones” a la protección de la vida.

Ante estas argumentaciones nos preguntamos: ¿Quién decide cuándo una vida puede ser vivida y cuándo no? ¿Habría algún caso en que sea legítimo quitar la vida a un ser humano? ¿Cuáles serían las razones que impedirían quitar la vida antes de nacer y no después de nacido? ¿Qué impediría que los más fuertes decidan sobre la vida de los más débiles si el derecho a la vida no es absoluto?

La doctrina de los derechos humanos se hizo fuerte a partir del respecto irrestricto y sin excepciones del derecho a la vida. Los proyectos de aborto ponen en jaque esas posturas y debilitan la inviolabilidad jurídica de cada vida humana. Ello mina las bases de la convivencia social y convierte a la vida humana, y por tanto a la persona humana, en un bien disponible. Por todo ello, entendemos que en lugar de legalizar el aborto, hay que trabajar por políticas públicas que coloquen en el centro la protección de cada vida humana, ya sea de la madre como de su hijo.

 

Una nueva eugenesia

En 1883, Francis Galton –primo de Darwin- acuñaba el término “eugenesia” para referirse a “la ciencia que estudia los agentes sociales que influyen, mental o físicamente, en las cualidades raciales de las futuras generaciones”. Desde entonces, la tentación de lograr la “raza perfecta” ha estado siempre al acecho. Durante la primera mitad del Siglo XX, la eugenesia se plasmó en leyes y decisiones administrativas impulsadas por el Estado y generalmente referidas a personas con discapacidad, ya sea prohibiendo casamientos, obligando a la esterilización o al aborto. Luego de los horrores de la II Guerra Mundial, la eugenesia sufrió un fuerte descrédito y se revertieron la mayoría de las leyes antes sancionadas. Sin embargo, en la última parte del Siglo XX y los inicios del Siglo XXI los notables adelantos de la genética, asociados a aplicaciones biotecnológicas de diagnóstico y reproductivas, han dado origen a una “nueva eugenesia”, que se vincula con la posibilidad de seleccionar las características genéticas de la descendencia.

Los medios técnicos que posibilitan esta selección son, por un lado, el diagnóstico prenatal para detectar discapacidades en el niño por nacer; por el otro, las técnicas de fecundación artificial a través de la selección de los gametos que se utilizarán para concebir al niño o bien por el diagnóstico preimplantatorio de los embriones recién concebidos.

Mientras que la antigua eugenesia surgía como pretensión totalitaria de la planificación estatal, la nueva eugenesia, también conocida como eugenesia liberal, surge de la decisión de miles de personas que se inclinan por abortar al niño con discapacidad, o por buscar un niño con ciertas características por medio de la fecundación in vitro. Desde ya que eso es posible porque la legislación adopta una postura permisiva, especialmente en dos cuestiones críticas: aborto libre y fecundación artificial sin límites. Y ello sin contar los poderosos intereses biotecnológicos y económicos que se benefician con esta situación.

Muchas son las objeciones bioéticas y jurídicas que merece la eugenesia, antigua o nueva. En todo caso, es estremecedor pensar las consecuencias que tiene una sociedad que se arroga el poder de decidir qué vida merece la pena ser vivida y cuál no.