Crece el rechazo al protocolo de aborto

En junio se difundió la noticia referida a la publicación en la página web el Ministerio de Salud de la Nación de un protocolo para la realización de los llamados “abortos no punibles”. El Protocolo despertó justificadas críticas e incluso movilizaciones. Entre quienes expresaron su preocupación se destacan las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Las dos Academias hicieron pública “su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015)” que supone “la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales”.

Las Academias señalan que el Protocolo “avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud”. Expresan también que “resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción””. Lamentan que se pretenda consagrar un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”. Las Academias enfatizan que el Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

Con la firma de sus presidentes, Gregorio Badeni y Manuel A. Solanet, expresan que “es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional”.

Nos sumamos al pedido y expresamos la importancia de buscar políticas públicas que siempre busquen salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo por nacer.

Aborto: otro polémico protocolo

El Ministerio de Salud de la Nación publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” impulsando el aborto en todo el país.

El Protocolo “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″. Se trata de un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación compartimos algunas primeras reflexiones:

1) Sorprende que se invoque como fundamento normativo del Protocolo la ley 25673 pues esa ley en su artículo 6 dispone que el Programa incluye ” métodos y elementos anticonceptivos” “de carácter reversible, no abortivos y transitorios” (art. 6 inciso b).

2) El Protocolo emanado de un programa dependiente del Ministerio de Salud de la Nación pretende imponerse como “obligatorio” para las jurisdicciones provinciales y “todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Ello es inconstitucional pues significa una intromisión en competencias reservadas a las provincias, conforme a la forma federal de gobierno.

3) Al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.

4) El Protocolo incluye como circunstancia que habilita el aborto por razones de salud “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, lo que en los hechos podría dar lugar a una suerte de “aborto libre” enmascarado en la causal “salud”.

5) El Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción.

6) Se limita la objeción de conciencia y se excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.

Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.

 

La vulnerabilidad de la persona mayor de edad

Diversos factores de vulnerabilidad exigen ajustes para asegurar la autonomía verdadera, la que no se logra sin acompañamiento y protección: ¿Cómo asegurar la dignidad y al mismo tiempo acompañar la interacción que se da en la vida privada familiar? ¿Cómo fortalecer la iniciativa y al mismo tiempo evitar el abuso de la debilidad?

Estos fueron algunos de los interrogantes que se trabajaron los días 2 y 3 de junio en Buenos Aires en el IX Encuentro de Derecho de Familia y II Coloquio Franco-Argentino sobre la vulnerabilidad organizado por la Facultad de Derecho de la la Pontificia Universidad Católica Argentina y la Universidad Jean Moulin Lyon 3 de Francia.

Sobre la base de la comparación entre el derecho francés y el derecho argentino se intercambiaron experiencias sobre políticas públicas en torno al tema de los adultos mayores, el fin de la vida, la discapacidad y la salud mental. Se compararon las más recientes evoluciones argentinas en esta materia (nuevo Código Civil y Comercial) con las últimas innovaciones de protección en Francia.

Se advierte un denominador común: una tendencia a aumentar los espacios de autonomía, bajo el impulso de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A su vez, tal autonomía requiere protección en resguardo de la dignidad humana que puede verse afectada en casos de extrema vulnerabilidad.

El Coloquio contó con la participación de reconocidos juristas de las Universidades Jean Moulin Lyon 3, Universidad de Zaragoza, Universidad Montesquieu Bordeaux 4, Universidad de Valladolid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Católica de La Plata, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Litoral, y UCA, entre otras.
Cada sesión se iniciaba con una presentación de derecho comparado entre Argentina y Francia a cargo de doctorandos de las instituciones organizadoras. Entre las instituciones que participaron en el comité organizador se encuentran el Centro de Derecho de Familia de la Universidad Jean Moulin Lyon 3, el Instituto de Formación e Investigación sobre las Organizaciones de Salud y Sociales (IFROSS) de la misma Universidad, el Centro de Derecho de Familia de la UCA junto con el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de UCA, la Universidad Católica de La Plata y la Universidad Barceló. El Encuentro, además, contó con la adhesión de la Academia Nacional de Ciencias, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de La Plata.

 

De nuevo sobre el suicidio asistido

El caso de un británico que viajó a Suiza para un “suicidio asistido” reabrió a nivel global el debate sobre la toma de decisiones en el fin de la vida y  su legalidad. Nuevamente se impulsan, como ocurriera antes con el caso Brittany en Estados Unidos, campañas para legalizar el suicidio asistido.

Ciertamente el suicidio es una conducta dramática y que revela un profundo padecimiento mental que tenemos que prevenir, acompañar y curar. Pero justamente lo sorprendente de las campañas de legalización del suicidio asistido es que, en lugar de buscar una solución solidaria, se inclinan por facilitar la muerte suicida bajo el pretexto del respeto a la autonomía de la voluntad.

De esta forma, se produce una radical transformación del contenido material del derecho a la vida. En lugar de ser un derecho que involucra la inviolabilidad y la indisponibilidad de la vida, se pretende convertirlo en una atribución para poner fin a la vida. La absolutización de la autonomía personal conduce a la relativización del derecho a la vida, que pierde peso social y se convierte en un bien disponible. Ello no puede ocurrir sin graves consecuencias sociales.

Si la vida es un bien disponible por el propio sujeto, cabe preguntarse qué impedirá que a futuro sean otros los que decidan por él en su mejor interés. Es de hecho lo que ha sucedido en Holanda y Bélgica con las leyes de Eutanasia, que se iniciaron a partir de casos de enfermedad terminal y a pedido de los enfermos y luego se amplió la aplicación de la eutanasia a pacientes inconscientes o niños.

Si la vida es un bien disponible, ¿por qué podría el Estado tomar medidas para impedir que una persona parada en el borde de un alto edificio quiera suicidarse? ¿Por qué permitiríamos a algunos suicidarse en caso de enfermedad terminal y a otros no? Sostener el suicidio como un derecho conduce a un individualismo radical donde toda noción de solidaridad social se diluye y se abandona al otro en su angustia y soledad. Por otra parte, cuando se pretende consagrar un derecho al suicidio en las enfermedades terminales, nos preguntamos qué mensaje enviamos como sociedad a los enfermos terminales. Es el mensaje de que la vida no vale la pena de ser vivida si no es útil. Es una claudicación del derecho en la protección y ayuda al vulnerable.

En Argentina, recientemente el Congreso sancionó la ley 27130 publicada en el Boletín Oficial del 8 de abril de 2015, que declara de interés nacional “la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio” (art. 1). Más allá de aspectos técnicos que no evaluamos aquí, se trata de una acción legal que justamente va en un camino de prevención y solidaridad ante el drama del suicidio y que otorga valor a la vida humana.

 

El celular y la genética

La expansión en los usos de los teléfonos celulares no deja de sorprender. Esta vez se trata de las aplicaciones vinculadas con la salud y más específicamente con la genética. El 5 de mayo de 2015 se publicó una nota en “MIT Technology Review” que informaba que Apple buscaría captar la información genética de sus usuarios a través del celular para que esté a disposición de investigadores de Estados Unidos.

Ya existen miles de aplicaciones vinculadas con la salud. La novedad de Apple estaría dada por la posibilidad de que la persona envíe una muestra biológica a un laboratorio, que haría estudios sobre el genoma vinculados con un listado de enfermedades y comunicaría los resultados por celular al usuario. Se indica que los estudios tendrían aprobación de Apple y un Comité de Etica de la Investigación, además de tener que cumplir con las regulaciones de la FDA (Food and Drug Administration) sobre qué información se puede dar a las personas sobre los estudios de ADN.

Desde la bioética, estas noticias despiertan creciente y justificada preocupación:

a) Los datos genéticos son datos “sensibles”, que pueden revelar predisposiciones a enfermedades y dar lugar a nuevas e irreparables formas de discriminación si son mal utilizados.

b) Muchas veces las personas no cuentan con la información necesaria y suficiente para tomar una decisión sobre la conveniencia o no de hacer un estudio genético. Poner estos estudios en el celular es una forma de ahondar este problema.

c) La persona en la mayoría de los casos recibirá la información sola y sin el adecuado asesoramiento médico.

d) Como ocurre en otros casos, si se generalizan estos estudios, la “letra chica” de las autorizaciones que se otorgan a una aplicación del celular puede incluir ceder la posibilidad de transferir la información genética a terceros para otros usos, con grandes riesgos de discriminación.

En estas materias, no basta el simple consentimiento. Hace falta reforzar los bastiones jurídicos que ponen límites al poder biotecnológico y resguardar adecuadamente la dignidad de la persona.

Chile debate el aborto

La Cámara de Diputados de Chile tiene a estudio un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el 31 de enero de 2015 por el que se propone la despenalización del aborto en tres causales.

Según informa María Inés Franck en el Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia el proyecto modifica tres leyes: el Código Sanitario, el Código Penal y el Código Procesal Penal, de tal modo que hace posible la práctica del aborto, con consentimiento de la mujer, en los siguientes casos:

1) cuando “la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.

2) cuando “el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”. Tanto en este caso como en el anterior, se necesitará el diagnóstico escrito de un médico cirujano, ratificado por otro, salvo que la intervención que se sea inmediata e impostergable, o que se trate de un embarazo ectópico, en cuyo caso podrá prescindirse de la ratificación.

3) cuando el embarazo sea resultado de una violación, “siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación”. En los casos de menores de 14 años, se requerirá además “la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”. Si no pudiera obtenerse esa autorización, intervendrá un Tribunal de Familia competente, a fin de constatar la concurrencia de la causal. Ese Tribunal deberá autorizar el aborto, “sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”. Si existieran “antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o abandono”,  se prescindirá de la autorización del representante legal, y será el Tribunal de Familia el que emita una “autorización sustitutiva”. Si la involucrada es una mayor de 14 años pero menor de 18, el representante legal sólo deberá ser “informado” de la decisión de la menor, excepto que, como en el caso anterior, existan antecedentes de riesgo para la niña, en cuyo caso “la menor deberá designar otro adulto que será informado”.

En cuanto a la objeción de conciencia, la misma se reconoce sólo a los médicos y con la obligación de los establecimientos de “reasignar otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata”.

El tema ha generado un intenso debate en los medios de comunicación social y las redes sociales. Así, se ha lanzado una campaña bajo el lema “Nadie Sobra” que ha publicado un interesante video que se dedica a derribar mitos en torno al aborto. Así, se responde a las habituales afirmaciones de que el aborto soluciona la mortalidad materna, y se explica por qué el camino consiste en apostar siempre por salvar las dos vidas y dar un acompañamiento integral a la madre y su hijo.

El video puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=LnoYYgnzaps

Igualmente, se difundió otro video titulado “Manifiesto Médico” en el que los profesionales de la salud explica los problemas del aborto y se pronuncian por la defensa incondicional de la vida humana desde la concepción:https://www.youtube.com/watch?v=48OViL6_7b4

Chile es, en la región, el país con las mejores tasas de mortalidad materna y ello se ha logrado por educación y medidas de acompañamiento de la madre y su hijo. Por tanto, el caso chileno sirve como ejemplo para demostrar que no existe una correlación necesaria entre baja de la mortalidad materna y legalización del aborto. Creemos que siempre es posible apostar por la vida y que Chile tiene en estos momentos un desafío que es central a la cultura y la sociedad, como es la inviolabilidad de cada vida humana.

 

La pena de muerte a juicio

Desde hace unos años, un intenso debate judicial se extiende por los Tribunales de los Estados Unidos en torno a la pena de muerte y el sufrimiento de los condenados. En efecto, mientras siguen vigentes normas que permiten aplicar la pena capital por los crímenes más graves, un movimiento de resistencia contra la brutalidad del procedimiento se expande y ha logrado ya frenar algunas ejecuciones.

La más reciente decisión data del pasado 27 de enero de 2015. La Corte Suprema pospuso la ejecución de tres presos del estado de Oklahoma hasta escuchar sus alegatos en el mes de abril. El motivo de la decisión se encuentra en que el procedimiento para matar incluye un sedativo, midazolam, que no asegura una sedación completa que reduzca eficazmente los dolores que provocan las otras dos drogas que se aplican en la inyección letal y que producen la parálisis y la muerte.

Según informa el blog de la Corte Suprema (http://www.scotusblog.com/2015/01/oklahoma-executions-put-off/), Oklahoma y otros estados llevan dos años de batallas judiciales para encontrar nuevas formas de aplicar la pena de muerte, dado que un protocolo de tres drogas que había sido aprobado en una sentencia de la Corte en 2008 ya no se encuentra disponible, porque las compañías farmacéuticas se rehúsan a producir una de las drogas.

Ante esta situación, Oklahoma y Florida recurrieron a la nueva combinación de drogas que ahora incluye midazolam, pero este sedativo no está aprobado por el gobierno federal para uso como anestésico y se duda si es capaz de producir un sueño suficientemente profundo como para que el preso experimente menos dolor en la inyección letal.

En un boletín del Centro de Bioética, Persona y Familia, dimos cuenta de los conflictos éticos que enfrentan los médicos que deben administrar la pena de muerte, luego de una ejecución fallida que provocó al preso una agonía de una hora.

La pena de muerte es una de las expresiones de una cultura de la muerte que pretende poner fin a los problemas eliminando seres humanos. Entendemos que siempre es posible buscar soluciones sin tener que matar. En el caso de los autores de los delitos más graves, la sociedad y el estado tienen el desafío de cuidar a la víctima, acompañarla y darle todo el apoyo para salir adelante y actuar sobre el criminal a través de medidas proporcionadas y justas, que reparen el daño y apunten a su conversión y resocialización, sin por eso matar al culpable.

La inviolabilidad de la vida humana

Enero de 2015 será ciertamente recordado por la intensidad de sus acontecimientos. Por un lado, el ataque terrorista contra una revista en Francia que produjo 12 muertos y una conmoción mundial. Por el otro, en Argentina, la trágica muerte de un fiscal en medio de una compleja trama judicial vinculada con el atentado terrorista contra la mutual AMIA. Sin entrar en los múltiples aspectos y dimensiones de estos hechos, que ciertamente han marcado a fuego el inicio del año, queremos llamar la atención sobre un denominador común que subyace a la conmoción que se ha generalizado: la inviolabilidad de la vida humana.

En el caso francés, más allá de las discusiones sobre libertad de expresión y respeto a la libertad religiosa, todos estuvieron de acuerdo en condenar los ataques y expresar el estupor por la violencia que provoca muerte y dolor.

En Argentina, la muerte del fiscal Nisman reavivó el gran dolor de las muertes de 1994 en el cruento atentado. A su vez, ya sea que el fiscal se haya quitado la vida o haya sido asesinado, todos coincidieron en que la vida humana es siempre un bien y que la muerte violenta es una tragedia que enluta a una sociedad.

Detrás de estos y otros tantos hechos de violencia que sacuden al mundo, como la creciente persecución contra cristianos y personas de otras religiones en Medio Oriente, el gravísimo flagelo del narcotráfico en México, los secuestros y asesinatos en Nigeria por Boko Haram, podemos encontrar un consenso en torno al valor de la vida humana como un bien “indisponible”, como un valor no negociable. Todos percibimos que las diferencias, los debates, los contrapuntos, tienen que ser resueltos en paz y que el límite inviolable es el respeto por la vida del otro. Desde ya, hay violencias verbales o de otro tipo que también “matan”,  pero de lo vivido en enero emerge con evidencia la necesidad de proteger “cada” vida humana como el mínimo común irrenunciable para una convivencia. Desde ese piso, es necesario construir acuerdos, capacidad de escucha y diálogo, entendimientos y sobre todo relaciones en justicia y paz.

Dios quiera que todos aprendamos a construir una cultura de la vida, que respete su inviolabilidad en todo momento y etapa del desarrollo, para así dar pasos consistentes hacia una cultura de la paz y la justicia.

 

Cinco desafíos de la bioética en 2015

Un nuevo año comienza y, como siempre, es tiempo de balance y planificación. En un post anterior hicimos un balance de 2014. Mirando hacia adelante, podemos vislumbrar algunos desafíos que se presentan en el 2015 en el campo de la bioética:

1. El nuevo Código Civil: En Argentina, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado será motivo de debate en sus muy diversos aspectos, entre los que se encuentran las implicaciones relacionadas con la persona humana y el comienzo de su existencia. En ese sentido, recordemos que el nuevo Código reconoce que la existencia de la persona comienza con la concepción (art. 19), aunque algunos sectores pretenden manipular ese término para excluir a los embriones humanos no implantados de tal protección jurídica.

2. La fecundación in vitro: al término de 2014 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley sobre técnicas de fecundación artificial. El Congreso ya había legislado sobre el tema en 2013 (ley 26862) y en 2014 (con la regulación de las consecuencias filiatorias de las técnicas en el nuevo Código Civil). La iniciativa encontró resistencias porque desprotege al embrión humano, sobre todo en su derecho a la vida y su derecho a la identidad. Durante 2015 se espera que el tema sea tratado en el Senado de la Nación, donde esperamos que se revisen algunos de los criterios que han venido guiando a los legisladores en la materia. En efecto, la tendencia legislativa es completamente funcional a un imperativo biotecnológico que somete la vida humana a mecanismos de control y a una lógica productiva, y soslaya los valores humanos implicados en técnicas que no respetan la originalidad de la transmisión de la vida humana.

3. La privacidad de la información genética: con la expansión de las grandes bases informáticas de datos, crece la codicia por recolectar y manipular la información genética de las personas, en el marco de una mentalidad consumista que se expande y pretende aplicarse incluso al campo de la salud. La conectividad permanente y las aplicaciones móviles vinculadas con salud están planteando nuevos desafíos para resguardar la privacidad de la información genética y evitar que sea apropiada para fines puramente comerciales de consumo. Como viene sucediendo en los últimos años, en 2015 habrá nuevos debates sobre la forma de regular los estudios genéticos y todo lo relativo a la obtención, almacenamiento, transmisión y utilización de la información genética personal.

4. La cuestión demográfica: a nivel global, el 2014 se cierra con noticias provenientes de distintos lugares del mundo donde se advierte la preocupación de diversos países por su situación demográfica, más concretamente por la caída de la natalidad y el aumento de la longevidad. Además de los debates que se vienen desarrollando en Europa, podemos mencionar a Japón y Rusia entre las potencias que han comenzado a revisar sus políticas públicas en la materia para aumentar la natalidad.

5. La justicia en el acceso a los beneficios de la investigación biomédica: la crisis del ébola en 2014 y los debates bioéticos sobre el desarrollo de medicamentos para su cura han dado lugar al resurgimiento de planteos relativos a cuál es la forma más justa de distribuir los beneficios que genera la investigación biomédica, expresando las tensiones subyacentes entre los países desarrollados y las periferias donde muchas veces se realizan las investigaciones con seres humanos. Justamente, la posibilidad que esas poblaciones puedan acceder a bajos costos a los medicamentos que se desarrollan sobre la base de investigaciones en sus miembros es una de las demandas de justicia que se presentan en bioética. La crisis del ébola también generó un debate importante en torno a los recaudos necesarios para que las personas se sometan a investigaciones, especialmente en las fases más experimentales.

Lejos de ser una exhaustiva enunciación de todos los desafíos, señalamos sólo algunos temas de gran importancia en el debate bioético local y global para el nuevo año. Como siempre expresamos en este blog, esperamos que junto con los nuevos desarrollos biotecnológicos crezca una proporcionado reconocimiento de la dignidad humana y las exigencias éticas inherentes a tales desarrollos.

 

Un repaso de la bioética durante 2014

Desde este blog, y con la ayuda de Leonardo Geri, hacemos memoria de algunos hechos relevantes vinculados con la bioética en el año que termina:

A lo largo del año, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia procuramos generar contenidos en torno a estas temáticas que tanto interés generan y que evidencian la centralidad que hoy tiene el debate en torno a la vida. Esperamos poder continuar ofreciendo nuestro aporte y agradecemos a todos los lectores que nos acompañan y enriquecen nuestra reflexión con sus comentarios y sugerencias.